Sentencia Penal Nº 113/20...yo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 113/2010, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 31/2010 de 11 de Mayo de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Mayo de 2010

Tribunal: AP - Leon

Ponente: MALLO MALLO, LUIS ADOLFO

Nº de sentencia: 113/2010

Núm. Cendoj: 24089370032010100298

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00113/2010

APELACION Nº 31/2010

Autos: Procedimiento Abreviado nº 139/2009

Juzgado de lo Penal nº 1 de Ponferrada

S E N T E N C I A Nº 113/2010

ILMOS. SRES.

D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.- Presidente.

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado.

D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.- Magistrado.

En la ciudad de León, a once de mayo de dos mil diez.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos de Procedimiento Abreviado nº 139/2009, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de Ponferrada, habiendo sido apelante Elisa , representada por la Procuradora Dña. Esther González Pérez y defendida por la Letrada Dña. Raquel López-Gavela Noval y apelada el Ministerio Fiscal, y Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor siguiente: "FALLO: CONDENAR a Dª Elisa como autora responsable de un DELITO DE DESOBEDIENCIA GRAVE A LA AUTORIDAD, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Las costas procesales causadas en el presente juicio se imponen igualmente a la condenada".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución, por la parte apelante se interpuso recurso que fue admitido, dándose traslado a las demás parte por un plazo común de diez días, impugnándose el recurso por el Ministerio Fiscal y, después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Tercera.

Hechos

UNICO.- Se acepta el relato fáctico de la sentencia impugnada, que es del tenor literal siguiente "HECHOS PROBADOS: Primero. Con fecha 4 de agosto de 2.006 se dictó sentencia en los autos de Juicio Inmediato de Faltas registrado con el número 369/2.006 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de la ciudad de Ponferrada en la que se condenaba a Elisa como autora de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal a la pena de treinta días de multa con una cuota diaria de tres euros, como autora de una falta de lesiones del artículo 617.2 del Código Penal a la pena de veinte días de multa con una cuota diaria de tres euros Y como autora de dos faltas de insultos del artículo 620.2 del Código Penal a la pena de veinte días de multa con una cuota diaria de tres euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas y con la obligación de indemnizar a la perjudicada en la cantidad de ciento cuatro euros.- Segundo. Elisa fue requerida personalmente por el Juzgado para que procediera al pago de las multas y la indemnización impuestas, no haciendo frente al abono de cantidad alguna, sin que se localizaran ingresos ni bienes susceptibles de ser embargados por lo que tras ser declarada insolvente se dictó auto de fecha 24 de julio de 2.007, notificado personalmente a la condenada el 13 de agosto de 2007 , imponiéndole el cumplimiento de treinta y cinco días de localización permanente como responsabilidad personal subsidiaria derivada del impago de las multas.- Tercero. Con fecha 19 de septiembre de 2.007 los Servicios Sociales Penitenciarios citaron a Elisa mediante carta certificada con acuse de recibo que ella misma recogió, a fin de que compareciera para la realización del plan de ejecución de la pena de localización permanente impuesta, sin que la condenada acudiera a la cita.- Ante esta ausencia el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 citó a la condenada para practicar el requerimiento de cumplimiento de la pena bajo apercibimiento de quebrantamiento de condena, compareciendo Elisa ante el tribunal el día 5 de octubre de 2.007 manifestando que no podía cumplir la pena de localización permanente ya que estaba enferma de depresión y tenía que salir de casa para hacer cosas como comprar, pasear y otras similares que le venían bien para su enfermedad. En dicha comparecencia la condenada fue apercibida expresamente que de no cumplir la pena ni colaborar con los Servicios Sociales penitenciarios incurriría en un delito de quebrantamiento de condena y de desobediencia a la autoridad judicial.- Tras este apercibimiento del Juzgado los Servicios Sociales Penitenciarios volvieronon a citar a Elisa mediante carta certificada con acuse de recibo que ella misma recogió, a fin de que compareciera para la realización del plan de ejecución de la pena de localización permanente impuesta, sin que la condenada acudiera tampoco a esta cita".

Fundamentos

PRIMERO.- Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- La defensa de Elisa interpone recurso de apelación contra la sentencia que la condena como autora responsable de un delito de desobediencia a la autoridad -art. 556 C.P .-, interesando su revocación y el dictado de una sentencia absolutoria.

TERCERO.- No incurre el juzgador a quo en error valorativo alguno al estimar probado que en la conducta de la apelante concurren los elementos típicos del delito de desobediencia grave a la autoridad -art. 556 C.P .- por el que viene condenado, juicio valorativo que la sala comparte.

Como es sabido el delito de desobediencia grave que castiga el art. 556 C.P . precisa de los siguientes elementos: a) el carácter terminante, directo o expreso de la orden dictada por autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, debiendo imponerse al particular una conducta activa o pasiva, b) su conocimiento, real y positivo, por el obligado; c) la existencia de un requerimiento por parte de la autoridad hecho con las formalidades legales, sin que sea preciso que conlleve el expreso apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia caso de incumplimiento; d) la negativa u oposición voluntaria, obstinada o contumaz a la misma, que revela el propósito de desconocer deliberadamente la decisión de la autoridad; y e) en todo caso, debe alcanzar una especial gravedad al objeto de diferenciar el delito de la falta de desobediencia prevista en el art. 634 CP (STS 1219/2004 ). Tal línea divisoria, tenue y sutil, entre el delito y la falta, la hallan las SS 24, 10-6.63 y 23-6-65 , entre otras, en la reiterada y manifiesta oposición, grave actitud de rebeldía, persistencia en la negativa, en el incumplimiento firme y voluntario de la orden y, en fin, en lo contumaz y recalcitrante de la negativa a cumplir la orden o mandato.

La apelante debía personarse en los Servicios Sociales penitenciarios a fin de realizar el plan de la ejecución de la pena de 35 días de localización permanente que debía cumplir por virtud de sentencia firme.

La hoy apelante no acudió a la cita (F.96) por lo que fue citada por el Juzgado ante el que compareció y fue informada y advertida en los siguientes términos (f.105):

En este mismo acto se le requiera para proceder al cumplimiento de la pena de 35 días de localización permanente, bajo apercibimiento que no proceder a su cumplimiento, ni colaborar con el Centro encargado de la elaboración del plan de ejecución de la pena, incurrirá en un delito de quebrantamiento de condena y de desobediencia judicial, previsto y penado en la Ley.

Tras la comparecencia anterior fue nuevamente citada por los Servicios Sociales Penitenciarios a los mismos fines ante los que volvió a incomparecer (F. 108).

Como señala con acierto el juzgador a quo la condición de extranjera de la apelante (aunque con 30 años de residencia en nuestro país), su escasa formación y su patología depresiva pudieron dificultar su inicial comprensión del significado de la citación ante los Servicios Sociales Penitenciarios y las consecuencias de su incomparecencia, pero, cualquier viso de duda quedó definitivamente despejado tras su comparecencia ante el Juzgado (F. 105) en la que fue informada en términos inequívocos de la responsabilidad que podría serle exigible si no comparecía cuando fuera citada, lo que descarta cualquier error vencible o invencible sobre las consecuencias delictivas de su actitud -art. 14 C.P .-, debiendo por ello ser confirmada la sentencia apelada, en la que se impone a la apelante la pena mínima legalmente prevista en el art. 556 C.P ., precepto que ha sido correctamente aplicado ante la persistente y obstinada rebeldía de la apelante a cumplir la orden recibida.

CUARTO.- Procede, por lo expuesto desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia apelada, declarando de oficio las costas de la alzada.

VISTOS los preceptos legales invocados, sus concordantes y demás de general aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Elisa contra la sentencia de fecha 2 de octubre de 2009 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Ponferrada en los autos de Procedimiento Abreviado nº 139/09 debemos confirmar y confirmamos la sentencia apelada, declarando de oficio las costas de la alzada.

Dese cumplimiento, al notificar esta resolución, a lo dispuesto en el art. 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con certificación de lo resuelto, para su notificación y ejecución, de todo lo cual deberá acusar el oportuno recibo.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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