Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 113/2010, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 3, Rec 4558/2009 de 16 de Febrero de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Febrero de 2010
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: MARQUEZ ROMERO, ANGEL
Nº de sentencia: 113/2010
Núm. Cendoj: 41091370032010100172
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
SECCIÓN TERCERA
4558/09 1D
J. Penal 3 Sevilla
A.P. 386/08
SENTENCIA NUMERO 113/2010
Ilmos. Sres.
D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO
D. JOSÉ MANUEL HOLGADO MERINO
D. ENRIQUE GARCÍA LOPEZ CORCHADO
En la ciudad de Sevilla, a 16 de febrero de 2010.
Visto en grado de apelación por la Sección Tercera de esta Audiencia, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen, el Asunto Penal 386/08 procedente del Juzgado de lo Penal número Tres de ésta capital, seguido por delito de quebrantamiento de condena contra el acusado Modesto , cuyas circunstancias personales ya constan, venido a éste Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Mº Fiscal, siendo ponente en esta alzada el Ilmo. Sr. Presidente de ésta Sección D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO.
Antecedentes
Primero.- En fecha 26 de enero de 2009, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº Tres de Sevilla dictó sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor literal "Condeno al acusado Modesto como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena, definido y circunstanciado, a la pena de multa de doce meses con cuota diaria de tres euros, con la responsabilidad personal subsidiaria legal de arresto de no satisfacerla, y al pago de las costas".
Segundo.- Notificada la misma, se interpuso por el Mº Fiscal, recurso de apelación en tiempo y forma en base a los motivos que en el cuerpo de esta resolución serán analizados.
Tercero.- Turnadas las actuaciones a esta Sección Tercera, se designó ponente al anteriormente mencionado Magistrado.
Cuarto.- No estimándose necesaria la celebración de vista, se procedió a su deliberación y fallo.
Quinto.- En la tramitación del recurso se han observado las formalidades legales.
Hechos
Se aceptan y se dan por reproducidos los de la resolución impugnada.
Fundamentos
Primero.- El Mº Fiscal impugna la sentencia de instancia, en el único sentido de considerar que la pena impuesta a Modesto , de conformidad con el tipo penal aplicado, debe ser 9 meses de prisión como había solicitado en su escrito de conclusiones elevadas a definitivas, ya que se trata de un quebrantamiento de condena a pena privativa de libertad, como así es considerada la localización permanente en el art. 35 del Código Penal .
Una vez examinadas las actuaciones, procede estimar el recurso de apelación entablado por el Mº Público, que se limita a una cuestión de legalidad, cual es la pena aplicable al delito de quebrantamiento de condena cuando esta es privativa de libertad. Estima el Mº Público que la que corresponde es la de prisión de seis meses a un año conforme establece el art. 468.1 inciso primero del Código penal , y no la de multa como se acuerda en la sentencia de instancia, puesto que la pena quebrantada es de localización permanente y esta tiene naturaleza de pena privativa de libertad a tenor de lo dispuesto en el art. 35 del C. penal citado.
Debemos tener en cuenta que no se discute por las partes la ejecución del delito de quebrantamiento de condena, y por ello, debemos entender que ésta estaba en ejecución cuando fue infringida por el acusado, pues sabía la fecha de inicio del cumplimiento de la pena de localización permanente, y consta que el acusado tenía conocimiento fehaciente de cuándo debía comenzar a cumplir la pena que le fue impuesta, y por tanto, al ser la localización permanente privativa de libertad (art. 35 C.P ), su quebrantamiento determina la aplicación del art. 468.1 inciso primero , entre otras razones porque difícilmente puede establecerse una diferencia entre penas privativas de libertad y "si estuvieran privados de libertad" que es la expresión que utiliza el mencionado precepto, ya que el propio concepto de quebrantamiento de la pena implica que ya se está ejecutando.
En consecuencia, estimamos la pretensión del Mº Fiscal acorde con lo dispuesto en el art. 468.1 del Código Penal , y por tanto, debemos modificar la sentencia en el sentido de imponer la pena de prisión en lugar de multa por el delito enjuiciado, si bien la establecemos en su límite mínimo a la vista del carácter leve de la pena impuesta y la ausencia de datos que permitan justificar una extensión superior.
Segundo.- En cuanto a las costas de este recurso procede la declaración de oficio de las causadas en esta alzada.
VISTOS los arts citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que estimando el recurso de apelación formulado por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez de lo Penal nº Tres de Sevilla en autos del Asunto Penal nº 386/08, debemos modificar y modificamos dicha resolución, en el sentido de imponer a Modesto la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante la condena, en lugar de la pena de multa de 12 meses, manteniendo en lo demás la citada resolución, con declaración de oficio de las costas de ésta alzada.
Vuelvan las actuaciones al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución para su ejecución y cumplimiento. Y, recibido el acuse de recibo, Archívese este rollo previa nota suficiente en los libros suficiente en los libros de Secretaria.
Esta sentencia es firme y contra ella no cabe recurso alguno.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido publicada en el día de su fecha. Doy fe.

