Sentencia Penal Nº 113/20...ro de 2011

Última revisión
22/02/2011

Sentencia Penal Nº 113/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 134/2010 de 22 de Febrero de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Febrero de 2011

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: BRU AZUAR, FRANCISCA

Nº de sentencia: 113/2011

Núm. Cendoj: 03014370032011100075

Núm. Ecli: ES:APA:2011:1449

Resumen:
03014370032011100075 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 3 Nº de Resolución: 113/2011 Fecha de Resolución: 22/02/2011 Nº de Recurso: 134/2010 Jurisdicción: Penal Ponente: FRANCISCA BRU AZUAR Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4

Tfno: 965935965-7

Fax: 965935980

NIG: 03014-37-1-2010-0002727

Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000134/2010- -

Dimana del Nº 000251/2008

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE ALICANTE

Instructor 8 de Alicante

SENTENCIA Nº 000113/2011

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

JOSÉ DANIEL MIRA PERCEVAL VERDÚ

Magistrados/as

MARÍA DOLORES OJEDA DOMÍNGUEZ

FRANCISCA BRU AZUAR

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En Alicante, a veintidós de febrero de dos mil once

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 75, de fecha 12/2/2010, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Alicante, en su Juicio Oral núm. 251/2008 , correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 268/2005 del Juzgado de Instrucción de Alicante nº 8, por delito de ESTAFA, FALSEDAD DOCUMENTAL y SIMULACIÓN DE DELITO; habiendo actuado como parte apelante Julio , representado por el Procurador D. José María Manjón Sánchez, y dirigido por el Letrado D. Javier Pastor Beltrá, y, como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "1º En hora indeterminada del día 3 de noviembre de 2005, el acusado, Julio, mayor de edad y con antecedentes penales no computables para los presentes hechos , cuando se encontraba en el domicilio de Nicolas sito en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 NUM002 de la localidad de Alicante, le sustrajo una libreta de ahorro de la entidad "Caja de Ahorros del Mediterráneo" (CAM) de la que era titular, con número de cuenta NUM003 .

2º A continuación, en hora indeterminada de ese día el acusado acompañado por la acusada , Remedios, mayor de edad y sin antecedentes penales, con ánimo de ilícito beneficio se dirigieron a la sucursal de la C.A.M sita en el Barrio de Benalúa de la localidad de Alicante, y con el pretexto de que se encontraba estropeada la banda magnética de la libreta, el acusado solicitó en ventanilla efectuar un reintegro sin cartilla de 5º? en efectivo , procedentes de la cuenta nº NUM003 . Para la entrega del dinero, el acusado fingió la firma de su titular. Con posterioridad, y en hora indeterminada de ese día, y utilizando el mismo sistema, el acusado efectuó un reintegro de 100?. Dichas cantidades le fueron cargadas en la cuenta de Nicolas, pero con posterioridad le fue abonada por la entidad bancaria, que reclama la indemnización que pudiera corresponderle.

3º Sobre las 13,33 horas del día 4 de noviembre de 2004 , ambos acusados, puestos de común acuerdo se dirigieron a Comisaría Centro de la localidad de Alicante, donde el acusado, diciendo ser Nicolas, afirmó de forma mendaz que sobre las 12,00 horas de ese día le habían sustraído al descuido en la Estación de Ferrocarril de Alicante su DNI junto con el bolso de su mujer que le acompañaba , Remedios . Dichas Diligencias Policiales fueron remitidas al juzgado de Instrucción nº 8 de Alicante, que dieron lugar a las Diligencias Previas nº 5.750/04 y que fueron sobreseídas provisionalmente por autor desconocido por auto de fecha 24 de noviembre de 2.004.

4º Sobre las 14,18 horas de ese día, los acusados se dirigieron de nuevo a la sucursal de la CAM ubicada en el Barrio de Benalúa, y con exhibición de la libreta y la copia de la denuncia interpuesta en Comisaría, se identificó al acusado como Nicolas, solicitando en ventanilla que le fuera entregado el número de pin con el pretexto de que lo había extraviado. LA entidad accedió a sus pretensiones, e hizo entrega a los acusados del número de pin, firmando el acusado un "recibí" fingiendo la firma de Nicolas . Los acusados se dirigieron a continuación a la localidad de Novelda donde en horas indeterminadas el acusado efectuó con la libreta y tecleando el número de pin varios reintegros en el cajero automático de la sucursal 5001 de un total de 495? , siendo el mayor de los reintegros efectuados de 300?. Dichas cantidades le fueron cargadas en la cuenta de Nicolas, pero con posterioridad le fueron abonadas por la entidad bancaria, que reclama la indemnización que pudiera corresponderle". HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO.- El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Que debo CONDENAR y CONDENO a Julio Y a Remedios, como criminalmente responsables en concepto de autores de :

EL ACUSADO: a) un delito continuado de falsedad en documento mercantil, b) un delito de estafa y c) un delito de simulación de delito;

LA ACUSADA: un delito de simulación de delito; ambos sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de:

EL ACUSADO: por el delito a) la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y NUEVE MESES DE MULTA, con cuota diaria de 3?; por el delito b) la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN , con la accesoria de inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito c) la pena de SEIS MESES DE MULTA, con cuota diaria de 3?.

LA ACUSADA: la pena de SEIS MESES DE MULTA, con cuota diaria de 3?, que hace un total de 540?.

Y al pago de las costas procesales causadas , que para el acusado lo serán en 3/4 partes y ? parte para la acusada.

En concepto de responsabilidad civil el condenado indemnizará al representante legal de la entidad bancaria "Caja de Ahorros del Mediterráneo" en 645?, con los correspondientes intereses legales.

TERCERO.- Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por el apelante, se interpuso el presente recurso alegando: Disconformidad con la calificación de los hechos como un delito de estafa.

CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

VISTO , siendo ponente la Ilma. Sra. Dª FRANCISCA BRU AZUAR, magistrado de esta sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- Del texto del recurso interpuesto se desprende que el apelante discrepa de la valoración efectuada por el magistrado de Instancia en cuanto a la condena por un delito de estafa.

Aduce fundamentalmente que nos encontramos ante una falta continuada de estafa y ello a la vista de la libreta de ahorros del perjudicado, pues ninguno de los movimientos bancarios superan la cuantía de 400 euros.

El motivo de impugnación no ha de ser estimado.

La sentencia del Tribunal Supremo 1265/97,de 17 de Abril, recuerda que " esta Sala en múltiples Sentencias de las que cabe destacar las de 15-4 y 18-6-92,al interpretar el artículo 69 bis CP semejante al 74 vigente, entendió que en los delitos continuados contra el patrimonio habría de tenerse en cuenta el total de lo sustraído a efectos de aplicación de la pena, lo mismo cuando se trata de diversas faltas que tengan ese carácter de continuidad, aunque en estos casos con la consecuencia de transformar las faltas en delito". En el mismo sentido la S.T.S. 1640/98 de 23 de Diciembre en relación con el caso de dos faltas de estafa en un delito de estafa al superar la cuantía establecida para las faltas, el perjuicio total causado. Por último dicho alto Tribunal en Pleno para la unificación del derecho celebrado el 27-3-98 ,tomó el acuerdo de que "en los casos de hurtos varios la calificación como delito o falta debe de hacerse por el total sustraído si previamente esa valoración económica se ha apreciado continuidad en las acciones sucesivas realizadas, por la concurrencia de los requisitos del artículo 74 del CP, los cuales, perjudicando al reo, deberán interpretarse restrictivamente".

Ha de tener en cuenta el apelante por tanto, que en las infracciones contra el patrimonio "hay que partir para la determinación del tipo aplicable, de la cuantía total , aunque los sumandos individualizados, no supongan más que infracciones constitutivas de falta" ST.S. 3-12-92 con cita de 15-5-92 de modo que "queda constreñida la hipótesis de falta continuada a las plurales infracciones , que en su total cuantía no superen el límite de 400 euros ( STS 18-6-92 )

SEGUNDO.- Las costas de la apelación, conforme a lo dispuesto en los artículos 239 y 240 de la Ley de enjuiciamiento Criminal, se declaran de oficio.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debemos desestimar y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Julio, contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Penal núm. 3 de Alicante con fecha 12 de Febrero de 2010 ; y en consecuencia CONFIRMAMOS dicha resolución declarando de oficio el pago de las costas procesales causadas en esta segunda instancia.

Notifíquese a las partes la presente Sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.

Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos. rubricado.- Don JOSÉ DANIEL MIRA PERCEVAL VERDÚ, Doña MARÍA DOLORES OJEDA DOMÍNGUEZ, Doña FRANCISCA BRU AZUAR.

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