Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 113/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 61/2010 de 24 de Febrero de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Febrero de 2011
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: PICATOSTE SUEIRAS, IGNACIO ALFREDO
Nº de sentencia: 113/2011
Núm. Cendoj: 15030370012011100091
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00113/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
Sección nº 001
Rollo : 0000061 /2010
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION DOS de LA CORUÑA
Proc. Origen: nº 251 /2010
SENTENCIA
ILMOS. SRES.
ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO-Presidente
JUAN LUIS PÍA IGLESIAS
IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
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En A CORUÑA, a veinticuatro de Febrero de 2011.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 001 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 0000061 /2010, procedente del Juzgado de Instrucción Número 3 de A Coruña y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD, contra Roberto , con DNI nº NUM000 , nacido el 6-12-1979 en A Coruña, hijo de Diego y de Asunción, no constando profesión u oficio, de ignorada situación económica, con antecedentes penales, en prisión por esta causa, representado por el Procurador D. GABRIEL ARAMBILLET PALACIO y defendido por el Letrado D. JOSE RAMON SIERRA SANCHEZ. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO A. PICATOSTE SUEIRAS.
Antecedentes
PRIMERO.- El Procedimiento de referencia que se incoó por auto de 18-10-10 dictado por el Instructor, que declaro concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral el pasado día 24.02.2011 en que se celebró con la asistencia de las partes y acusado.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública tipificado en el artículo 368 del Código Penal , del que es autor el acusado Roberto , con la concurrencia de circunstancia atenuante de drogadicción con la eficacia de muy cualificada del artículo 21.2 del Código Penal , solicitando se le impusiera las penas de prisión de dos años y seis meses y multa de 60 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por causa de impago, con sus correspondientes accesorias y se le condene al pago de las costas.
El acusado y su defensa mostraron su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, quedando los autos vistos para sentencia.
Hechos
Por conformidad se declara probado que el día 16-09-2010, sobre las 9,00 horas, agentes de la Policía Nacional que se encontraban en la zona de Peñamoa de A Coruña, observaron que el acusado Roberto , con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia (un delito de robo con violencia y otro de lesiones por sentencia de 3-10-2001 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de La Coruña, y otro de hurto por sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Corcubión de 21-04-2004 ), se dirigía a un vehículo estacionado, del que se apeó su conductor y le entregó un envoltorio que este último introdujo en la boca. Casi inmediatamente el acusado, que se había percatado de la presencia de los agentes, tiró al suelo un bote de plástico amarillo que llevaba y que contenía 35 envoltorios termosellados por un extremo, tipo "lágrima", con una sustancia que resultó ser monoacetilmorfina (heroína hidrolizada), con un peso neto de 3,076 gramos, una riqueza del 15,81% y un valor en el mercado ilícito de 44,80 euros y otros 7 envoltorios termosellados por un extremo con una sustancia que resultó ser cocaína, con un peso neto de 0,452 gramos. También le fueron ocupados 179,20 euros en monedas y billetes de distinto valor procedente de la venta previa de estupefacientes. Dichas sustancias estaban destinadas a la venta a terceras personas.
En esa fecha Roberto era consumidor de drogas de abuso con cierta dependencia y limitación relativa de su capacidad volitiva.
El acusado se encuentra en prisión provisional por esta causa desde el día 17-09-2010.
Fundamentos
UNICO.- Ante el acuerdo entre la acusación y la defensa manifestado a este Tribunal, estando conforme el acusado y solicitada de este órgano jurisdiccional sentencia de conformidad con la acusación formulada, no excediendo la pena instada de la prevista en la Ley, procede, sin más trámites, dictar la correspondiente resolución de estricta conformidad con la aceptada por las partes, considerando que los hechos probados son constitutivos del delito contra la salud pública, del que es responsable en concepto de autor el imputado, con el concurso de circunstancia modificativa muy cualificada de drogadicción y que la sanción propuesta se adecúa a la dispuesta en el Código penal.
Procede el abono para el cálculo del tiempo del cumplimiento de la pena del tiempo de prisión provisional, según lo dispuesto en el artículo 58 del Código Penal , y la imposición de la accesoria de inhabilitación del artículo 56 del mismo texto legal.
VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos por conformidad y aceptación de las partes, al acusado Roberto , como autor responsable de un delito contra la salud pública, con el concurso de la atenuante de drogadicción, con la eficacia de muy cualificada, a las penas de prisión de dos años y seis meses, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de duración de la condena y multa de 60 euros, con dos días de arresto en caso de impago. Todo ello con imposición de las costas procesales causadas.
Esta Sentencia es definitiva y FIRME y no cabe recurso alguno contra la misma.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
