Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 113/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 246/2010 de 31 de Marzo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 31 de Marzo de 2011
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: MARTIN CASTAÑEDA, GUSTAVO ADOLFO
Nº de sentencia: 113/2011
Núm. Cendoj: 15030370022011100165
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00113/2011
Rúa. Capitán Juan Varela.
Edef. Audiencia 2ª Planta
( 981-18.20.74-, 75 ou 3 6
6 981-18.20.73
N./Rfª.: Rollo (RP) APELACION PROC. ABREVIADO Nº 246/10-Pg
ORGANO DE PROCEDENCIA.: Juzgado de lo Penal nº 1 de Ferrol
PROCEDIMIENTO.: Juicio Oral nº 114/08
APELANTES: Isidora
Procurador: Sr. Pérez Lizarriturri
Letrado: Sr. Patiño Junquera
APELADO: Hernan y Paulino
Procuradora: Sra Rodríguez Arroyo designada por la procuradora de Ferrol Sra. Pereira Santelesforo para recibir notificaciones en esta ciudad.
Letrada: Sr. Seco Veiga.
Apelados: Luis Miguel y María Dolores
APELADO-ADHERIDO: MINISTERIO FISCAL.
ILMA. Sra. PRESIDENTA
DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO
ILMOS. Sres. MAGISTRADOS
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
DON GUSTAVO A. MARTIN CASTAÑEDA-Magistrado
En A Coruña, a treinta y uno de marzo de dos mil once.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA Nº 113
En el recurso de apelación penal Nº 246/10, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Ferrol en el Juicio Oral Núm.: 114/08, seguidas de oficio por un delito de alzamiento de bienes, figurando como apelante Isidora (acusación particular) y como apelado los acusados Hernan y Paulino , como apelados Luis Miguel y María Dolores (Responsables civiles subsidiarios), y como apelado-adherido al recurso el MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente del presente recurso el Ilmao Sr. Magistrado DON GUSTAVO A. MARTIN CASTAÑEDA.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 1 de Ferrol con fecha 04-05-10 dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente " FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Hernan y Paulino del delito de alzamiento de bienes del que se les acusaba, declarando las costas de oficio.".
SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de la acusación particular Isidora , que fue admitido en ambos efectos, por proveídos de fechas 11-06-2010, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 08-07-10, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.
CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
Hechos
Se aceptan los hechos declarados probados de la resolución recurrida, que se dan por reproducidos, en aras de la brevedad.
Fundamentos
PRIMERO .- En el presente procedimiento se dictó sentencia y contra ella se alza la representación de Dª Isidora invocando error en la valoración de la prueba, particularmente documental, interesando la revocación de la sentencia dictada en instancia, y se condene a los acusados de conformidad con el escrito de acusación.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal se adhiere al recurso interpuesto por la acusación particular por los mismos argumentos recogidos en el mismo.
TERCERO.- La representación de D. Hernan y D. Paulino , interesan la desestimación del recursos formulado de adverso y la confirmación de la sentencia recurrida, confirmándose íntegramente la sentencia de instancia, con absolución de mis representados y todo ello, con expresa condena en costas a la recurrente Dª Isidora por su evidente temeridad y mala fe en el presente caso.
CUARTO.- Que el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª Isidora al que se adhirió el Ministerio Fiscal, se interpone contra una sentencia absolutoria, en la que se pretende la condena de D. Hernan y D. Lorenzo .
Pues bien, en el presente supuesto enjuiciado, merece especial consideración, la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional reiterada en sentencias números 80/03 , y 112/2004 , que en relación con las sentencias absolutorias cuya revocación se pretende, cuando la acreditación de los hechos, que se pretendían subsumir en un tipo penal, descansa en pruebas de carácter personal, el respeto por el Tribunal de apelación de los principios de inmediación y contradicción que forman parte del derecho a un proceso con todas las garantías, impide que valore por sí mismo, pruebas que han sido practicadas, con la observancia de dichos principios, de manera que está vedado corregir la valoración que ha efectuado el Tribunal "a quo" de las mencionadas pruebas.
QUINTO.- Desde un principio, conviene significar que el recurso de apelación, al que se adhirió el Ministerio Fiscal no puede prosperar, ya que examinadas las actuaciones, de las mismas se desprende, y así entendemos que la Juez de instancia ha valorado y apreciado con corrección tanto la prueba testifical como la amplia documental obrante en autos y que se ha practicado con las garantías constitucionales y llegando a considerar que en las conductas de los acusados Hernan Y Paulino , no había un comportamiento ni actuar doloso, de ahí que estimamos que dicha apreciación ha de mantenerse, dada la carencia en la apelación de los principios de inmediación y contradicción, pues en otro caso no se respetaría el derecho a un proceso público con todas las garantías del artículo 24 de la Constitución Española, de conformidad con la doctrina anteriormente referida.
SEXTO.- Las consideraciones expuestas nos llevan a la desestimación del recurso de apelación que ha formulado la representación de Dª Isidora , al que se adhirió el Ministerio Fiscal, y en consecuencia, a la confirmación de la sentencia recurrida.
SEPTIMO.- Se declaran de oficio las costas procesales causadas en esta instancia.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª Isidora al que se adhirió el Ministerio Fiscal, contra la sentencia de fecha cuatro de mayo de dos mil diez, dictada por la Ilma. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal número Uno de Ferrol, en el juicio oral número 114/08 , y CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución, con declaración de oficio de las costas procesales en esta alzada.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

