Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 113/2012, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 1, Rec 225/2011 de 10 de Mayo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Mayo de 2012
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: MARTIN HERNANDEZ, ROCIO NOBELDA
Nº de sentencia: 113/2012
Núm. Cendoj: 07040370012012100171
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA
Sección Primera.
Rollo : 225/2011
Órgano Procedencia : JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE IBIZA.
Proc. Origen : PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 205/2011
SENTENCIA Num. 113/12
ILMOS SRES MAGISTRADOS
DOÑA ROCIO MARTIN HERNANDEZ
DOÑA GEMMA ROBLES MORATO
DON JESUS GONZALEZ OLIVEROS
En PALMA DE MALLORCA a 10 de Mayo de 2012.
VISTO por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, compuesta por la Ilma. Sra. Presidenta Doña ROCIO MARTIN HERNANDEZ y de las Ilmas. Sras. Magistrados Doña GEMMA ROBLES MORATO y Don JESUS GONZALEZ OLIVEROS, el presente Rollo núm. 225/2011, en trámite de apelación contra la Sentencia nº 171/2011 dictada el 30 de Agosto de 2011 por el Juzgado de lo Penal número 1 de Ibiza en el Procedimiento Abreviado nº 205/2011, procede dictar la presente resolución sobre la base de los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa registrada ante el mencionado Juzgado y con la fecha indicada, recayó Sentencia por la que, en lo que aquí interesa, se condenaba a Celso como autor responsable de un delito de daños.
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de DON Celso .
Admitido a trámite el recurso se confirió traslado al Ministerio Fiscal y, en su caso, al resto de partes, formulando las alegaciones que obran en autos.
TERCERO.- Remitidas, y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Primera, señalándose para la deliberación, quedando la causa pendiente de resolución.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo de deliberación y dictado de sentencia, debido a la carga de trabajo que pesa sobre esta Sección, expresando el parecer de la Sala como Magistrada Ponente Dña. ROCIO MARTIN HERNANDEZ.
Hechos
Devuelto el conocimiento pleno de lo actuado a esta Sala, procede declarar y declaramos como hechos probados los recogidos en la sentencia recurrida que se aceptan y dan por reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso de apelación interpuesto se basa, sintetizadamente, en lo siguiente: Error en la valoración de la prueba puesto que no existe intención de causar daños no siendo correcto el dolo eventual apreciado en la Sentencia dictada.
El Ministerio Fiscal se opone al recurso interesando la confirmación de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Centrada la cuestión en determinar si existe o no dolo eventual en la acción llevada a cabo por el recurrente conviene recordar que tiene declarado el Tribunal Supremo en STS de 15 de Julio de 2011 : "(...) Tiene declarado esta Sala, como es exponente la Sentencia 83/2001, de 24 de enero ( RJ 2001, 404) , que el conocimiento de la posibilidad de que se produzca el resultado y la conciencia del alto grado de probabilidad de que realmente se produzca caracteriza la figura del dolo eventual desde el prisma de la doctrina de la probabilidad o representación, frente a la teoría del consentimiento que centra en el elemento volitivo -asentimiento, consentimiento, aceptación, conformidad, o en definitiva "querer" el resultado- el signo de distinción respecto la culpa consciente. Ambas constituyen las dos principales posiciones fundamentadoras del dolo eventual. Esta Sala, en su evolución, ofrece un punto evidente de inflexión en la sentencia de 23 de abril de 1992 ( RJ 1992, 6783) (conocida como "caso de la colza"), en la que se afirma que "si el autor conocía el peligro concreto jurídicamente desaprobado y si, no obstante ello, obró en la forma en que lo hizo, su decisión equivale a la ratificación del resultado que -con diversas intensidades- ha exigido la jurisprudencia para la configuración del dolo eventual. En la doctrina se ha demostrado convincentemente en los últimos tiempos que, a pesar de declaraciones programáticas que parecen acentuar las exigencias de la teoría del consentimiento, el Tribunal Supremo desde hace tiempo, se acerca en sus pronunciamientos, de manera cada vez más notable, a las consecuencias de la teoría de la probabilidad. Ello no puede llamar la atención, pues esta evolución también se apercibe en la teoría del dolo eventual". Añade dicha sentencia que "la jurisprudencia de esta Sala, sin embargo, permite admitir la existencia del dolo cuando el autor somete a la víctima a situaciones peligrosas que no tiene la seguridad de controlar, aunque no persiga el resultado típico. El dolo eventual, por lo tanto, no se excluye simplemente por la esperanza de que no se producirá el resultado o porque éste no haya sido deseado por el autor".
Partiendo de la intangibilidad de los hechos probados, la Sala ha de compartir íntegramente la argumentación y conclusión de la Juez a quo puesto que, conforme a dichos hechos, el acusado "a modo de gamberrada decidió lanzar una silla de su habitación desde la terraza a la calle(...)". Esta acción es la que produce los daños por los que ha sido condenado y a ninguna persona en circunstancias "normales" se le escapa que dicho lanzamiento supone un evidente peligro, máxime si no se ha comprobado, previamente a esa acción, que la misma no va a causar más "daño" que el que de por sí supone el lanzar un objeto, como una silla, por una ventana. De ahí que, necesariamente, hayamos de compartir que aceptó el resultado que pudiera producirse, y, por ende, la existencia de dolo eventual.
Por lo expuesto procede la desestimación del recurso interpuesto.
TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , las costas procesales serán impuestas a los responsables criminales, lo que ya ha sucedido en la instancia, sin que en la interposición del recurso de apelación sustanciado y resuelto en esta instancia se advierta temeridad ni mala fe, por lo que procede, en cuanto a las de esta alzada, declararlas de oficio.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
LA SALA ACUERDA: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DON Celso , contra la Sentencia nº 171/2011 dictada el 30 de Agosto de 2011 por el Juzgado de lo Penal número 1 de Ibiza en el Procedimiento Abreviado nº 205/2011, que SE CONFIRMA en su integridad.
Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
No tifíquese la presente resolución a las partes; y con certificación de la misma remítanse las actuaciones originales al Juzgado de lo Penal expresado, a los efectos procedentes e interesando acuse de recibo.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- ANTONIA FERRER CALAFAT, Secretario del Tribunal, hago constar que la Ilma. Sra. Magistrada Ponente ha leído y publicado la anterior Sentencia en la Audiencia Publica correspondiente al día de su fecha, de lo que doy fe y certifico a la finalización del expresado trámite.
