Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 113/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2, Rec 7/2012 de 06 de Febrero de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Febrero de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MAGALDI PATERNOSTRO, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 113/2012
Núm. Cendoj: 08019370022012100099
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
SECCION SEGUNDA
Rollo de Apelación nº AFR7/12-R
Juicio de Faltas nº 164/11
Juzgado de Instrucción nº 1 de Santa Coloma de Gramenet
S E N T E N CI A nº 113
En la ciudad de Barcelona a seis de febrero de dos mil doce
Visto en grado de apelación en el día de la fecha por S.Sª Ilma Doña Maria José Magaldi Paternostro, Magistrada de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida en Tribunal unipersonal, el Juicio de Faltas seguido bajo el número 164/11 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Santa Coloma de Gramenet por una falta de injurias en el que fueron partes como denunciante Aurelio y como denunciado Fernando en virtud del recurso de apelación interpuesto por dicho denunciado contra la sentencia dictada en el mismo a 19 de julio de 2011 por la Sra. Juez del expresado Juzgado .
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Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada contiene el fallo que se da aquí por reproducido por razones de economía procesal
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte anteriormente reseñada y admitido se le dio el trámite correspondiente por el Juzgado de Instrucción, remitiéndose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial para la resolución del recurso planteado, teniendo entrada en la misma a 19 de enero de 2012, señalándose el día de la fecha para el conocimiento y resolución del recurso.
TERCERO.- En el presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.
CUARTO.- Se aceptan y se dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada a los que se suman los contenidos en esta resolución
SEGUNDO.- Sustenta la parte recurrente el recurso de apelación que interpone contra la sentencia dictada en la primera instancia en los argumentos expuestos en el escrito de formalización del recurso sobre cuya base solicita en esta alzada la revocación de la sentencia y que se dicte otra de conformidad con sus pretensiones absolutorias.
El recurso interpuesto no puede prosperar en esta alzada por las razones jurídicas que se explicitan en los siguientes Fundamentos de Derecho
TERCERO. - En efecto, el recurrente, que no cuestiona el hecho, esto es, que llamó "imbécil" al denunciante, amén de referirse a extremos tales como que la Juez a quo debió investigar si la afirmación del denunciado se correspondía a la realidad lo que evidencia tanto un desconocimiento de los principios que rigen un juicio de faltas como que, en cualquier caso, la "exceptio veritatis" solo se halla prevista para la calumnia y no para el delito de injurias, hace girar todo el recurso sobre dos extremos: a) que el término "imbécil" medicamente es solo indicativo de una minusvalía mental y que, por lo tanto, dicho en determinado contexto no posee entidad objetiva para lesionar el honor de una persona; y b) que en ningún caso existió el ánimo de menoscabar el honor del denunciante sino de defensa antes previas y anteriores ofensas verbales dirigidas al mismo.
Pues bien, respecto del punto primero ninguna duda cabe que, aun siendo cierto su significado desde un prisma médico- psicológico, cierto es también que el término "imbécil" goza de carta de naturaleza peyorativa en la vida social, o dicho de otra manera, el término imbécil se utiliza socialmente para insultar precisamente porque equivale a lelo, mentecato, corto y demás significados a los que alude el recurrente; y la escasa entidad que aduce para lesionar objetivamente el honor de una persona ( por tratarse de una expresión utilizada habitualmente y prácticamente aceptada en la vida social) podría haber tenido sentido en el CP anterior al vigente de 1995 pero no ahora ya que el texto punitivo vigente protege bajo pena no solo el honor objetivo ( fama o crédito ante los demás) sino también el honor subjetivo o lo que es lo mismo la propia estimación, para afirmar lo cual basta la lectura del articulo 208 CP (" o atentando contra su propia estimación" que contiene un concepto de injuria a que debe reconducirse también la injuria leve constitutiva de falta.
Y en lo que atañe al segundo argumento o motivo de fondo, por un lado, es verdad que el Tribunal Supremo ha admitido la legitima defensa del honor mediante la retorsión de la injuria pero dicha causa de justificación no ha sido alegada por el acusado, que se defendió a si mismo, ante la juez a quo por lo que no puede ser introducida ex novo por la vía del recurso habida cuenta que la única función de la apelación es el control de la corrección jurídica de la respuesta que el Juez a quo ha dado a los pedimentos de la parte pero no conocer en primera instancia de nuevas peticiones; por otro lado para cumplirse el tipo no es necesaria la presencia de ningún elemento del injusto ( el ánimo de denostar o herir la autoestima del sujeto pasivo) sino que basta el dolo, esto es, conocer que se está profiriendo una expresión vejatoria e insultante y querer hacerlo fuere cual fuere el móvil o motivo.
CUARTO. , Se declaran de oficio las costas procesales del recurso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y ss del Código Penal y 239 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los artículos citados, criterios expuestos y demás normas jurídicas de general aplicación al caso, administrando en esta instancia Justicia que emana del Pueblo en nombre de S.M. el Rey
Fallo
Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por Fernando contra la sentencia dictada a 19 de julio de 2011 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Santa Coloma de Gramenet en el Juicio de Faltas nº 164/11 debo confirmar y confirmo integramente y en todos sus pronunciamientos dicha sentencia , declarando de oficio las costas procesales del recurso.
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Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por la Ilma Sra Magistrada referenciada , hallándose celebrando audiencia publica. DOY FE.
