Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 113/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 42/2012 de 08 de Mayo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Mayo de 2012
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: LARROSA AMANTE, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 113/2012
Núm. Cendoj: 30016370052012100290
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00113/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCIÓN QUINTA (CARTAGENA)
ROLLO DE APELACIÓN Nº 42/12
S E N T E N C I A Nº 113/12
En Cartagena, a 8 de mayo de 2012.
El Iltmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE , Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Quinta, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones del orden penal, rollo nº 42/12, dimanantes del Juicio de Faltas nº 355/10 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Cartagena por una supuesta falta de lesiones e injurias, en el que han sido partes Esmeralda y Eufrasia , ambas como denunciantes y denunciadas recíprocas, en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la Sentencia de fecha 29 de abril de 2010 , dictada en el referido Juicio de Faltas.
Antecedentes
Primero : El Juzgado de Instrucción nº 1 de Cartagena con fecha 29 de abril de 2010, dictó Sentencia en los autos de que este rollo dimana, declarando probados los siguientes hechos: " Como consecuencia de las pruebas practicadas en las actuaciones expresa y terminantemente se declarar probado que sobre las 12,40 horas del día 17 de abril de 2010 Eufrasia se encontró en las escaleras del establecimiento Carrefuour de esta ciudad con Esmeralda y su hija Penélope , quienes se dirigieron a ella preguntándole "qué pasa con los menajes" y al devolverle Eufrasia la pregunta Esmeralda se dirigió a ella diciéndole "porqué me estás acusando? Eres una hija de puta teatrera". Al oír tales expresiones Eufrasia le propinó a Esmeralda una bofetada, interviniendo Penélope en defensa de su madre, agarrando a Eufrasia iniciándose entre ambas un forcejeo como consecuenica del cual Penélope recibió varios arañazos de Eufrasia en las manos.
Ni Esmeralda ni Penélope sufrieron lesiones como consecuencia de la agresión".
Segundo : En el fallo de dicha resolución expresamente se disponía: "Que debo condenar y condeno a Eufrasia en concepto de autora penalmente responsable de dos faltas de maltrato de obra del art. 617.2 del Código Penal , a la pena de 15 días multa a razón de una cuota diaria de 4 euros por cada una de dichas faltas, a la vista de los medios de vida con los que cuenta (quedando sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas) y al pago de las cosas que se hayan causado.
Que debo condenar y condeno a Esmeralda en concepto de autora penalmente responsable de una falta de injurias del art. 620 del Código Penal , a la pena de 15 días multa a razón de una cuota diaria de 4 euros por cada una de dichas faltas, a la vista de los medios de vida con los que cuenta (quedando sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas) y al pago de las cosas que se hayan causado.
Dedúzcase testimonio para su remisión a la Fiscalía de Menores respecto de los hechos imputados a la menor Penélope ".
Tercero : Contra la anterior Sentencia se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACIÓN por Esmeralda , admitido en ambos efectos, y en el que se expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto en el artículo 976, en relación con los artículos 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con traslado del escrito de recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de diez días. Al contestar dicho traslado por Eufrasia se impugnó el mismo y se adhirió al mismo impugnando a su vez la sentencia en aquello que le era perjudicial y previo traslado a la contraparte, se remitieron los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo y designándose Magistrado por turno a fin de conocer dicho recurso, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista.
Cuarto : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Único : Ni se aceptan ni se rechazan los hechos probados de la sentencia apelada al haber prescrito la acción penal al haber estado paralizadas las actuaciones desde el 24 de marzo de 2011 al 23 de diciembre de 2011.
Fundamentos
Primero : Se interpone recurso de apelación por las condenadas como autoras de una falta de injurias del artículo 620.2 del Código Penal y otra de mal trato de obra del artículo 617.2 CP . Antes de entrar a examinar el contenido del recurso es preciso determinar, dada la fecha de la sentencia de instancia, si la falta por la que han sido condenados los apelantes está prescrita.
En relación a la prescripción, tal como recuerda la sentencia del Tribunal Supremo núm. 132/2008, de 12 febrero , esta institución significa la expresa renuncia por parte del Estado del derecho a juzgar, en razón a que el tiempo transcurrido borra de alguna manera los efectos de la infracción, institución de carácter puramente material o de derecho sustantivo, ajena por tanto a las exigencias procesales de la acción persecutoria. Transcurrido un plazo razonable fijado por la norma, desde la comisión del delito, la pena ya no es precisa para la pervivencia del orden jurídico, ya no cumple sus finalidades de prevención social. Quiere ello decir que el ius puniendi viene condicionado por razones de orden público, de interés general o de política criminal, de la mano de la ya innecesariedad de una pena y de cuanto a principio de intervención mínima representa, pues resultaría altamente contradictorio imponer un castigo cuando los fines humanitarios, reparadores y socializadores, de la más alta significación, son ya incompatibles, dado el tiempo transcurrido ( SSTS 1132/2000, de 30-6 y 1079/2000, de 19-7 ). Añadiendo la misma sentencia que constituye doctrina consagrada la de que la prescripción debe ser estimada, concurrentes los presupuestos sobre que se asienta - paralización del procedimiento y lapso de tiempo correspondiente-, aunque la solicitud no se inserte en el cauce procesal adecuado y dejen de observarse las exigencias procesales formales concebidas al efecto, en aras de evitar que resulte condenada una persona que, por especial previsión y expresa voluntad de la Ley, tiene extinguida la posible responsabilidad penal contraída pudiendo ser proclamada de oficio en cualquier estado del procedimiento en que se manifieste con claridad la concurrencia de los requisitos que la definen y condicionan. No ofrece duda que la prescripción del delito (o la falta) puede concurrir y ser estimada después de pronunciada una sentencia carente aún de firmeza. El propio concepto de procedimiento apunta, como limite final, a la firmeza de la sentencia, momento en que la prescripción del delito cede el paso a la prescripción de la pena ( SSTS 907/95, de 22-9 y 1211/97, de 7-10 )
Segundo : Partiendo de la doctrina anterior, y aplicando las previsiones del Código Penal sobre la prescripción, es preciso reconocer que la durante la tramitación del recurso de apelación se ha producido la prescripción de la falta. El artículo 131.2 Código Penal establece un plazo de seis meses para la prescripción de las faltas, configurándose tal paralización temporal como un periodo de inactividad del órgano judicial no imputable a ninguna de las partes y durante el cual no estaba pendiente la realización de ningún tipo de actuación judicial sobre los hechos objetos de investigación o enjuiciamiento. Basta examinar las actuaciones para apreciar que éstas han estado paralizadas, en la fase de recurso de apelación, durante más de seis meses, por lo que al no ser firme la sentencia apelada, la única solución posible es declarar la prescripción de la falta por las que han sido condenados los denunciados. Dictada sentencia con fecha 29 de abril de 2010 , se llevó a cabo la notificación de la misma. Por la Sra. Esmeralda se interpuso recurso de apelación con fecha 9 de noviembre de 2011, dictándose providencia de fecha 27 de enero de 2011 en la que se tiene por presentado en recurso y se ordena el traslado al resto de las partes por díez días. Por la Sra. Eufrasia se presentó escrito de impugnación y adhesión con fecha 10 de febrero de 2011 y por el Fiscal con fecha 15 de marzo de 2011. Posteriormente se dicta diligencia de ordenación de fecha 24 de marzo de 2011, acordando la remisión de las actuaciones a la Audiencia Provincial, sin que conste el traslado del escrito de impugnación de la sentencia presentado por la Sra. Eufrasia . La siguiente actuación judicial se llevó a cabo al ser dictada la providencia de fecha 23 de diciembre de 2011 en el que se daba el trámite de audiencia omitido anteriormente. Por tanto resulta evidente que desde el 24 de marzo al 23 de diciembre ha transcurrido sobradamente el plazo de prescripción de la falta sin que conste el desarrollo de actividad procesal alguna. Existe prescripción de la acción penal que al ser aplicable de oficio determina la estimación del recurso. Procede en consecuencia absolver a los denunciados de las faltas que se les imputaban.
Tercero : Procede declarar de oficio las costas de esta alzada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 y 240.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey
Fallo
Que estimo el recurso de apelación interpuesto por Esmeralda y por Eufrasia contra la Sentencia de fecha 29 de abril de 2010, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Cartagena en los autos de Juicio de Faltas seguidos en el mismo con el nº 355/10 y REVOCO la resolución recurrida en todos sus extremos y por la presente debo absolver y absuelvo, por prescripción de la acción penal, a los denunciados de la falta de injurias y de mal trato de obra de la que venían siendo acusadas, declarando de oficio las costas de esta alzada.
No tifíquese esta Sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y, con certificación de la presente para su ejecución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
