Sentencia Penal Nº 113/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 113/2012, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 18/2012 de 18 de Junio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Junio de 2012

Tribunal: AP - La Rioja

Ponente: SANTISTEBAN RUIZ, ALFONSO

Nº de sentencia: 113/2012

Núm. Cendoj: 26089370012012100375

Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00113/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección nº 001

Rollo : 018 /2012

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST. E INSTRUCCION N.2 de CALAHORRA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000045 /2011

SENTENCIA 113 DE 2012

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados/as

Dª Mª DEL CARMEN ARAÚJO GARCÍA

D. RICARDO MORENO GARCÍA

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En la ciudad de LOGROÑO, a dieciocho de Junio de dos mil doce.

Visto en juicio oral y público presente procedimiento penal, rollo de la Sala 18/2011 dimanante de procedimiento abreviado 45/2011 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Calahorra, seguido por delito contra la salud pública, frente a Sabino , nacido en Logroño el NUM000 de 1988, provisto de DNI NUM001 , hijo de Abel y Concepción, con domicilio en Rincón de Soto, declarado insolvente por auto del Juzgado Instructor de fecha 30 de marzo de 2002, privado de libertad en esta causa durante los días 12 y 13 de julio de 2011, representado por el Procurador D. Mario Subirán Espinosa y defendido por el letrado D. Luis Martínez Portillo; en el que ha sido parte acusadora pública el Ministerio Fiscal y ponente el Magistrado Presidente Ilmo. Sr. D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Resulta probado y así se declara que el acusado Sabino , mayor de edad, y sin antecedentes penales ,sobre las 15:20 horas del día 12 de julio de 2011, conducía el vehículo a motor NISSAN PATROL GR, con matrícula ....-HHD , por la vía pública interurbana, carretera LR-115,a la altura del punto kilométrico 46, del término municipal de Rincón de Soto, perteneciente al partido judicial de Calahorra, cuando fue parado por los agentes intervinientes para la realización de un control preventivo. Como resultado de ese control, a la vista del evidente nerviosismo del acusado, los agentes actuantes procedieron a realizar un cacheo superficial, momento en el que el acusado se sacó del interior de sus pantalones, a la altura de la zona derecha de los genitales, 4 bolsas cerradas que contenían una sustancia en polvo amarillenta. Analizada la sustancia, resultó ser anfetamina, sin constar riqueza media y un peso bruto de 16,29 gramos, siendo en neto 4 unidades con un total de 14,74 gramos que en el mercado ilícito habría alcanzado un precio de venta de 551,46 euros, constando el valor de 26,26 euros por gramo

La anfetamina es una sustancia que causa grave daño a la salud, incluida en la lista II del Convenio de Viena de 1971.

La droga incautada estaba destinada al tráfico ilegal.

El acusado la fecha de los hechos actuaba como consecuencia de su adición al consumo de sustancias tóxicas teniendo influencia su capacidad intelectiva y su capacidad volitiva.

CALIFICACIÓN DE LAS PARTES

PRIMERO: El Ministerio Fiscal en trámite de conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública previsto en los artículos 368 párrafo primero , 374 y 377 del Código Penal , del que era autor el acusado Sabino , con concurrencia de la circunstancia de drogadicción del artículo 21. 2 del Código Penal , al que procedía imponer la pena de 3 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con multa de 1500 € y arresto su territorio en caso de impago de 60 días, así como al comiso y destrucción de la droga intervenida más las costas procesales.

SEGUNDO : En igual trámite el acusado Sabino y su defensa letrada mostraron plena conformidad con los hechos, calificación penal y responsabilidades interesadas por el Ministerio Fiscal.

Fundamentos

PRIMERO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , si antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente pide al Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, por el Tribunal se dictará dicha sentencia en los términos del artículo 787 indicados.

Además, los hechos han quedado acreditados por el conjunto de las actuaciones practicadas y por el reconocimiento del acusado en el acto del juicio, de modo que siendo los mismos constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto en el artículo 368, párrafo primero , 374 y 377 del Código Penal , procede la sentencia de conformidad.

SEGUNDO. - De este delito, conforme al artículo 28 CP , es responsable en concierto autos el acusado Sabino , al haber realizado los hechos, conformar artículo 28 CP .

TERCERO: Concurre la circunstancia de atenuación de drogadicción previsto en el artículo 21. 2 CP .

CUARTO .- Todo responsable criminalmente de un delito o falta lo es también civilmente y de las costas procesales conforme los artículos 109 y siguientes del código penal, 123 y 124 del mismo texto y 239 y siguientes de la ley de enjuiciamiento criminal .

Fallo

Que debo condenar y condenamos a Sabino , ya circunstanciado, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, ya definido, con concurrencia de la atenuante de drogadicción indicada, a la pena de TRES años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la de multa de 1.500 €, que generará una responsabilidad personal subsidiaria de 60 días en caso de impago, y al abono de las costas procesales.

Se acuerda comiso y destrucción de la droga intervenida a la que se dará el destino legal.

Para cumplimiento de las responsabilidades que se imponen se abonara acusado el tiempo del que ha estado privado libertad en esta causa.

Se aprueba el auto de insolvencia dictado por el Juzgado Instructor de fecha 30 de marzo de 2002.

Esta Sentencia es definitiva y FIRME y no cabe recurso alguno contra la misma.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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