Última revisión
17/04/2013
Sentencia Penal Nº 113/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 93/2012 de 07 de Febrero de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Febrero de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ARMAS GALVE, MARIA MERCEDES
Nº de sentencia: 113/2013
Núm. Cendoj: 08019370082013100062
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN OCTAVA
BARCELONA
Procedimiento Abreviado 93/12
D. Previas núm. 1396/09
Juzgado de Instrucción nº 12 de los de L'Hospitalet
SENTENCIA Nº.
Ilmos. Sres.
D. Jesús Barrientos Pacho
Dª Mercedes Otero Abrodos
Dª Mercedes Armas Galve
En la ciudad de Barcelona, a 7 de febrero de 2013
Vista en Juicio Oral y público ante 93/12, procedente de D. Previas núm. 1396/09, tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 2 de los de L'Hospitalet de Llobregat seguidas por un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA contra los acusados Balbino Y Demetrio , ambos sin antecedentes penales y en situación de libertad provisional por razón de esta causa.
Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal, y los letrados Sres. Elena Olmos en defensa del acusado, Sr. Gómez, Martí Solà, en defensa del acusado, Sr. Demetrio .
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mercedes Armas Galve que expresa el parecer unánime del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO-. En fecha 31 de enero se ha celebrado juicio oral y público en la causa tramitada por el Juzgado de Instrucción referido en el encabezamiento.
SEGUNDO. El Ministerio Fiscal, antes de darse inicio al plenario modificó sus conclusiones provisionales y calificó los hechos a que se refiere el presente procedimiento como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo ,1 Cel acusado, on la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21,6 y, en relación con el acusado, Balbino , además, la atenuante analógica de drogadicción del artículo 21,7 en relación con el , interesando la pena, para Balbino , de 1 año y 10 meses de prisión y multa de 400 euros con 1 mes de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, además de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Para Demetrio solicitó la pena de 2 años de prisión, y multa de 400 euros con 1 mes de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, además de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
TERCERO.- Los acusados, en el acto de la vista oral manifestaron su expresa CONFORMIDADcon la calificación jurídica de la parte acusadora, y con las penas solicitadas por la misma, además de modificar sus respectivos escritos de acusación en los términos propuestos por la Fiscalía, todo ello conforme con lo establecido en el art. 787 de , interpretando ambas defensa como innecesaria la continuación del juicio, quedando los autos vistos para sentencia.
ÚNICO-. De conformidad con los acusados
Resulta probado y así se declara que los acusados Balbino , mayor de edad, con DNI NUM000 y sin antecedentes penales, y Demetrio , con DNI NUM001 , mayor de edad y sin antecedentes penales, desde enero de 2009, se dedicaban a la venta y distribución de sustancia estupefaciente, en el domicilio que compartían, sito en la RAMBLA000 NUM002 de L'Hospitalet de Llobregat.
Se llevaron a cabo acciones de vigilancia por parte de los Mossos d'Esquadra, que identificaron a varios compradores cuando acudían al citado domicilio a comprara sustancias.
Así, el día 6 de febrero de 2009, hacia las 1:00 la Policía identificó a Ricardo , quien había acudido a la finca en cuestión, para comprar dos papelinas de cocaína. Se le intervino por los agentes la citada sustancia que arrojó un peso neto de
Este mismo día 6 de febrero, hacia las 2:15, la Policía identificó a Jose Francisco , que había acudido a la finca de la calle RAMBLA000 , NUM002 para comprar una papelina de cocaína. La mencionada sustancia le fue intervenida, resultando con un peso neto de
El día 9 de abril, hacia las 17:45, la Policía identificó a Agapito , que había acudido a la finca de la calle RAMBLA000 , NUM002 para comprar siete fragmentos de haschís. La mencionada sustancia le fue intervenida, resultando con un peso neto de gramos
También el día 9 de abril de 2009, hacia las 19:30, la Policía identificó a Cecilio , que había acudido a la finca de la calle RAMBLA000 , NUM002 para comprar dos fragmentos de haschís. La mencionada sustancia le fue intervenida, resultando con un peso neto de
Este mismo día 9 de abril, a las 23:00, la Policía identificó a Federico , que había acudido a la finca de la calle RAMBLA000 , NUM002 para comprar un fragmento de haschís. La mencionada sustancia le fue intervenida, resultando con un peso neto de
El 9 de abril, hacia las 23:40, la Policía identificó a Jesús , que había acudido a la finca de la calle RAMBLA000 , NUM002 para comprar una papelina de cocaína. La mencionada sustancia le fue intervenida, resultando con un peso neto de
Finalmente, también este mismo día 9 de abril, hacia las 2:15, la Policía identificó a Pedro , que había acudido a la finca de la calle RAMBLA000 , NUM002 para comprar una papelina de MDMA. La mencionada sustancia le fue intervenida, resultando con un peso neto de %, reconociendo el Sr. Pedro que acababa de comprarlo en dicha finca.
Con autorización del Juzgado de Instrucción nº 2 de L'Hospitalet de Llobregat, en fecha 24 de abril de 2009, hacia las 16:30 horas, se procedió a practicar diligencia de entrada y registro en el domicilio de los acusados de la RAMBLA000 nº NUM002 , NUM003 NUM004 , localizándoe en su interior una báscula electrónica de precisión para pesar la droga, 125 euros en efectivo, procedentes del tráfico de dichas de dichas sustancias, tres papelinas con polvo blanco en su interior, con un peso neto de
En la fecha de los hechos, el acusado Balbino presentaba una dependencia importante al consumo de cocaína, lo que disminuía sus capacidades volitivas.
El proceso permaneció paralizado desde el 16 de diciembre de 2009 hasta el 12 de febrero de 2012 por causas no imputables a los acusados.
Fundamentos
PRIMERO.Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo ,1 Cson autores los acusados Balbino y Demetrio , al amparo del artículo
Dada los acusados en el acto de la vista oral no procede a entrar a examinar y valorar la prueba.
SEGUNDO.- Concurre la atenuante de dilaciones indebidas del artículo
Además, concurre en Balbino la atenuante analógica de drogadicción del artículo 21,7 en relación con el
TERCERO.Corresponde la imposición al acusado Balbino de la pena de 1 año y 10 meses de prisión y multa de 400 euros con 1 mes de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, además de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
A Demetrio se le condena a la pena de 2 años de prisión, y multa de 400 euros con 1 mes de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, además de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
CUARTO.-Las costas procesales se imponen por ministerio de la ley a los culpables de todo delito ( Arts. 116 y 123 del Código Penal ).
Vistos los artículos anteriormente citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOSal acusado Balbino como autor de un delito contra la salud pública del artículo ,1 Ccon la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas del artículo a la pena de 1 año y 10 meses de prisión y multa de 400 euros con 1 mes de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, además de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Demetrio
como autor de un delito contra la salud pública del artículo a la pena de 2 años de prisión y multa de 400 euros con 1 mes de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, además de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Procédase a dar a la droga incautada el destino legal de los artículos 127 y
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme.
Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación al rollo su notificación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente constituida en Audiencia Publica. De lo que doy fe.

