Última revisión
17/04/2013
Sentencia Penal Nº 113/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 30/2013 de 14 de Febrero de 2013
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Penal
Fecha: 14 de Febrero de 2013
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: RUIZ HERNANDEZ, JUAN MIGUEL
Nº de sentencia: 113/2013
Núm. Cendoj: 30030370032013100109
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00113/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de MURCIA
Domicilio: PASEO DE GARAY Nº 5, 5ª PLANTA (PALACIO DE JUSTICIA) MURCIA
Telf: 968229124
Fax: 968229118
Modelo:213100
N.I.G.:30030 37 2 2013 0313992
ROLLO:APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000030 /2013
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de MURCIA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000067 /2010
RECURRENTE: Millán
Procurador/a: JOSE MIGUEL HURTADO LOPEZ
Letrado/a: JOSE CARLOS MUÑOZ MESEGUER
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
Ilmos. Sres.:
Doña María Jover Carrión
Presidenta
Don Juan Del Olmo Gálvez
Don Juan Miguel Ruiz Hernández
Magistrados
SENTENCIA nº 113/2013
En la Ciudad de Murcia, a 14 de febrero de 2.013.
Vista, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº Dos de Murcia, procedimiento abreviado 67/10, seguida por un delito contra la seguridad del tráfico frente a Millán , condenado en sentencia dictada en fecha 2 de abril de 2.012 , interponiendo frente a la misma recurso de apelación a través de su representación procesal, conferida al procurador D. José Miguel Hurtado López.
Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo con el nº 30/13, señalándose el día 14 de febrero de 2.013 su deliberación y votación, dictándose seguidamente la resolución correspondiente.
Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan Miguel Ruiz Hernández, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO:El Juzgado de lo Penal Nº Dos de Murcia dictó sentencia en fecha 2 de abril de 2.012 , estableciendo como probados los siguientes hechos: ' Sobre la 1,00 horas del día 10 de octubre de 2.008, el acusado Luis Pedro , mayor de edad y con antecedentes penales, circulaba por la calle Pablo VI de Murcia conduciendo el vehículo Audi-3 Matrícula ....-QHJ , no obstante ingerir bebidas alcohólicas, por lo que tenía sensiblemente disminuidas sus facultades para una conducción segura, lo que le llevó a perder el control del vehículo y colisionar con un bordillo, reventando el neumático izquierdo.
Con anterioridad a esta prueba evidencial, por la patrulla del CNP se le realizó una primera prueba de muestreo en etilómetro digital, arrojando un resultado positivo de 1,20 mg/l, Por lo que procedieron a su detención y lectura de derechos, contrastado a dependencias de atestados en Policía Local. En dicha sede y sometido voluntariamente el acusado a una prueba de determinación alcohólica por agentes de la policía local con etilómetro marca Drager, esta dio como resultado 0,93 mgs de alcohol por litro de aire espirado en un primer momento y 0,90 mgs/l veinte minutos después, mostrando, entre otros síntomas de embriaguez, aliento alcohólico, habla pastosa y embrollada, repetición de frases e ideas y falta de coordinación general.
El acusado ha sido ejecutoriamente condenado en sentencias anteriores y posteriores a estos hechos por un delito de alcoholemia, Pero en el momento de los hechos los antecedentes penales anteriores ya estaban cancelados y la sentencia posterior es de 15 de Junio de 2.009'
SEGUNDO:Consecuencia de ello, la expresada resolución pronunció el siguiente FALLO:
' Que debo condenar y condeno a Luis Pedro como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de diez meses de multa con cuota diaria de 10 euros, que arroja un total de 3.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y DOS AÑOS de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores y con abono de costas'
TERCERO:Contra la anterior sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal del condenado, invocando esencialmente una incongruencia manifiesta en la sentencia de instancia, referida a un acusado distinto y a unos hechos diferentes a los que son objeto de enjuiciamiento, reclamando el apelante el dictado de un pronunciamiento absolutorio.
Conferido traslado al Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, se adhiere parcialmente al escrito de apelación formulado, solicitando se declare la nulidad de la sentencia dictada, con remisión de autos al juzgado de lo Penal Número Dos de Murcia para que dicte nueva sentencia, acogiendo los pedimentos de condena formulados por el Ministerio Publico.
ÚNICO:No se aceptan los declarados probados por la sentencia de instancia que se sustituyen por los siguientes: ' Que con fecha 2 de abril de 2.012 se dictó sentencia por el Juzgado de lo penal nº 2 de Murcia en actuaciones de Procedimiento abreviado nº 67/10 en las que figura como acusado Millán , incurriendo la sentencia en un error manifiesto tanto en la identificación del acusado, como en la de los hechos objeto de enjuiciamiento.
Advertida la evidente incongruencia, dictó el juzgado auto de aclaración de fecha 20 de abril de 2.012 en el que, sin subsanar la manifiestas deficiencias detectadas, se limitaba a sustituir la identificación errónea del acusado, así como la cuota diaria de la multa impuesta que fijaba en cuatro euros en lugar de los diez euros iniciales'
Fundamentos
PRIMERO.Dispone el artículo 267.1 de la LOPJ que 'Los tribunales no podrán variar las resoluciones que dicten después de firmadas, pero si aclarar algún punto oscuro y rectificar cualquier error material del que adolezcan'
2º Las aclaraciones a que se refiere el párrafo anterior podrán hacerse de oficio dentro de los dos días hábiles siguientes a la publicación de la resolución o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo'.
En el supuesto presente, una primera y somera aproximación a la sentencia de instancia, inmediatamente desprende el manifiesto error advertido tanto por el apelante como por el Ministerio Fiscal, pues los hechos objeto de enjuiciamiento oral, concretados en la acusación que se dirigía frente al apelante D. Millán por un delito contra la seguridad del tráfico en relación a un accidente tras salida de vía en carretera RM 301 (Alquerías-San Javier), ninguna relación guardan con el relato histórico de la sentencia discutida (referida a acusado, vehículo y localización geográfica distinta), incongruencia en la que abunda la fundamentación jurídica de la sentencia y el propio fallo de la misma, en el que se condena erróneamente a quién no aparecía como acusado en la causa.
SEGUNDODichas deficiencias exceden notoriamente de un mero error material o aritmético y por tan tanto no son susceptibles de aclaración o complemento, incurriendo la sentencia por tanto en manifiesto vicio de nulidad procesal radical, en cuanto resolución carente de los requisitos esenciales que la dotan de validez y permite el adecuado control jurisdiccional en alzada, procediendo de conformidad con los pedimentos del Ministerio Fiscal declarar la nulidad de la sentencia dictada de fecha 2 de abril de 2.012 , así como del auto aclaratorio de 20 de abril del mismo año, con retroacción de actuaciones al momento anterior al dictado la primera resolución afectada de nulidad, devolviendo las actuaciones al juzgado de procedencia en orden a que proceda al dictado de nueva sentencia que atienda a los requisitos formales y de motivación exigibles, sin entrar la Sala a conocer del resto de motivos de fondo invocados por el apelante, declarando de oficio las costas de la alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que con ESTIMACIÓN PARCIALdel recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Millán , al que se ADHIERE PARCIALMENTE el Ministerio Fiscal, frente a la sentencia de 12 de abril de 2.012, dictada por el Juzgado de lo Penal Número Dos de Murcia en autos de procedimiento Abreviado 67/10, DEBEMOS DECLARAR la NULIDADde dicha sentencia y del auto aclaratorio posterior de 20 de abril de 2.012, retrotrayendo las actuaciones al momento anterior al dictado la primera resolución afectada de nulidad, con devolución de los autos al juzgado de procedencia y ello para que dicte nueva sentencia que atienda a los requisitos formales y de motivación expresados en la presente resolución, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.
Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.
Devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con certificación de la presente resolución.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

