Sentencia Penal Nº 113/20...ro de 2014

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 113/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 26, Rec 718/2013 de 20 de Febrero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ARCONADA VIGUERA, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 113/2014

Núm. Cendoj: 28079370262014100103


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 26

MADRID

SENTENCIA:00113/2014

RP 718/13

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Veintiséis

ROLLO DE APELACION 718/13

PROCEDENTE DE JUZGADO PENAL Nº 5 DE MOSTOLES

JUICIO RAPIDO 282/13

SENTENCIA Nº113/14

Ilmo/as Sres/as.

Dª Teresa Arconada Viguera

(Presidenta)

Dª Pilar Alhambra Pérez

D. Leopoldo Puente Segura

En Madrid a veinte de febrero de 2014

VISTOS en segunda instancia, por la sección Veintiséis de la Audiencia Provincial de Madrid, los presentes autos de Juicio Rápido 282/13 procedentes del Juzgado Penal nº 5 de Móstoles, por presunto delito de amenazas, contra Juan Pedro , representado por la procuradora Dª Rosa Mª Arroyo Robles, y defendido por el letrado D. Pedro Patiño-Mayer Alurralde.

Ha comparecido el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública.

Ha ejercitado la acusación particular Herminia , representada por la procuradora Dª Marta Paredes Pareja, y asistida por el letrado D. Francisco Osvaldo Muñoz Martínez.

Expresa el parecer de la Sala como ponente Dª Teresa Arconada Viguera

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado Penal, se dictó sentencia con fecha 22 de julio de 2013 , con los siguientes hechos probados:

El día 15 de julio de 2013, el acusado Juan Pedro , mayor de edad y sin antecedentes penales, se dirigió al parque Castilla de Móstoles, donde estaban jugando sus hijos, y al ver a su ex pareja Herminia , con la que tuvo dos hijos en común, con ánimo de humillarla, atemorizarla, denigrarla, y someter a su ex pareja a su voluntad, le dijo expresiones tales como que era una hija de puta, una guarra y una zorra, y que se iba a enterar ella y su amigo, en referencia a su actual pareja, y que eso no iba a quedar así, todo ello en presencia de los hijos menores de edad.

Estas expresiones generaron en Herminia una gran angustia y temor.

Y cuyo fallo es del literal siguiente:

Que debo condenar y condeno al acusado Juan Pedro , ya circunstanciado, como autor responsable de un delito de amenazas leves en el ámbito familiar, ya definido, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cincuenta y seis días de trabajos en beneficio de la comunidad y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años, al pago de las costas del procedimiento, incluidas las de la acusación particular, y a la prohibición de acercarse a Herminia , a su domicilio y lugar de trabajo, y a cualquier lugar donde se encuentre o frecuente, a una distancia de 500 metros, y de comunicarse con ella por cualquier medio, escrito, verbal, telefónico, correo electrónico, sms, etc.., por un tiempo de un años y seis meses.

SEGUNDO.-Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Juan Pedro , en base a los motivos que constan en el escrito y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO.-Remitidos los autos a la Audiencia Provincial, se dio traslado a la Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre la celebración de vista y en su caso sobre la práctica de la prueba propuesta.

CUARTO.-No estimándose necesaria la vista oral, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.


Se modifican parcialmente los de la sentencia apelada, y se redactan del literal siguiente:

El día 15 de julio de 2013, el acusado Juan Pedro , mayor de edad y sin antecedentes penales, se dirigió al parque Castilla de Móstoles, donde estaban jugando sus hijos, y al ver a su ex pareja Herminia , con la que tuvo dos hijos en común, le dijo expresiones tales como que era una hija de puta, una guarra y una zorra, y que se iba a enterar ella y su amigo, en referencia a su actual pareja, y que eso no iba a quedar así, todo ello en presencia de los hijos menores de edad.

Estas expresiones generaron en Herminia una gran angustia y temor.


Fundamentos

PRIMERO.-El apelante solicita la revocación de la sentencia dictada por el Juzgado Penal y que en su lugar se dicte otra que condene al acusado como autor de una falat de injurias leves.

El apelante basa su recurso en infracción del ordenamiento jurídico por error en la valoración de la prueba.

Esta Sala una vez visionado el DVD, en el que consta la grabación del juicio oral, considera que no hay un error en la valoración de la prueba, sino que los hechos que se han declarado probados y que reconocido el propio acusado, no son subsumibles en el artículo 171.4 y 5 del Código Penal , sino que lo son en el artículo 620.2 del mismo texto legal .

Y decimos lo anterior porque las expresiones reconocidas en los hechos probados no contienen ninguna amenaza, conforme establece nuestra jurisprudencia.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha caracterizado el delito de amenazas con apoyo en las normas del Código Penal, por los siguientes elementos: 1) El bien jurídico protegido es la libertad y el derecho que todos tienen al sosiego y a la tranquilidad, y a no estar sometidos a temores, en el desarrollo normal y ordinario de su vida. 2) El delito de amenazas es un delito de simple actividad, de expresión o de peligro. 3) El contenido o núcleo esencial del tipo es el anuncio de un mal que constituye delito de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, pudiendo ser sujetos pasivos o receptores de la amenaza terceras personas y teniendo que ser el anuncio del mal serio, real y perseverante. 4) El mal que se anuncia habrá de ser futuro, injusto, determinado, posible, dependiente de la voluntad del sujeto activo y originador de una natural intimidación. 5) Se trata de un delito enteramente circunstancial, en relación al cual deben valorarse la ocasión en que se profieren las palabras amenazadoras, las personas intervinientes, los actos anteriores, simultáneos y posteriores. 6) Debe concurrir finalmente en el delito un dolo consistente en el propósito de ejercer presión sobre la víctima, atemorizándola y privándola de su tranquilidad y sosiego.

En el relato de hechos se contienen expresiones de carácter injurioso del acusado a su ex pareja como son las de 'hija de puta, guarra, y zorra. Y otras expresiones que no pueden ser consideradas amenazas como que se iba a enterar o que eso no iba a quedar así; dichas expresiones si bien pueden causar algún tipo de angustia como se dice en los hechos no anuncian ningún mal concreto, es más ni siquiera abstracto, a la denunciante.

El hecho de decir que se va a enterar sin otra referencia no reúne los requisitos de futuro, injusto, determinado, posible, dependiente de la voluntad del sujeto activo y originador de una natural intimidación, pues el hecho de enterarse no puede vincularse a una actividad concreta. Y lo mismo cabe predicar de la expresión esto no va a quedar así.

Por todo ello procede la estimación del recurso presentado, revocar la sentencia que condena por un delito de amenazas y dictar nueva sentencia condenando al acusado como autor de una falta de injurias leves a la pena de localización permanente de seis días, pues el hecho se comete en presencia de menores, y la prohibición de acercarse a Herminia , a su domicilio, lugar de trabajo, y cualquier otro frecuentado por la misma durante tres meses, y costas.

SEGUNDO.-Estimado el recurso, han de declararse de oficio las costas devengadas en esta instancia.

Vistos los preceptos legales citados y los de general y pertinente aplicación al caso

Fallo

Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Juan Pedro , frente a la sentencia de fecha 22 de julio de 2013, dictada por el Juzgado Penal nº 5 de Móstoles , en el juicio rápido 282/13, y en consecuencia revocamos la misma absolviendo a Juan Pedro , el delito de amenazas y condenándole como autor de una falta de injurias leves a la pena de localización permanente de seis días, pues el hecho se comete en presencia de menores, y la prohibición de acercarse a Herminia , a su domicilio, lugar de trabajo, y cualquier otro frecuentado por la misma durante tres meses, y costas; con declaración de oficio de las costas de esta segunda instancia.

Notifíquese la presente resolución en la forma señalada en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo saber a las partes que contra la misma no cabe recurso.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.


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