Última revisión
06/12/2014
Sentencia Penal Nº 113/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 10/2014 de 01 de Abril de 2014
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Penal
Fecha: 01 de Abril de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: LOPEZ PUJANTE, JOSE FRANCISCO
Nº de sentencia: 113/2014
Núm. Cendoj: 30016370052014100179
Núm. Ecli: ES:APMU:2014:844
Núm. Roj: SAP MU 844/2014
Resumen:
DAÑOS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00113/2014
-
C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)
Teléfono: 968.32.62.92.
213100
N.I.G.: 30016 37 2 2014 0500065
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000010 /2014
Delito/falta: DAÑOS
Denunciante/querellante: Baltasar
Procurador/a: D/Dª FRANCISCO ANTONIO BERNAL SEGADO
Abogado/a: D/Dª CARMEN DIEZ OLIVERA
Contra: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION 5ª - CARTAGENA
ROLLO Nº 10/2014 (PENAL)
D. MIGUEL ÁNGEL LARROSA AMANTE
D. MATÍAS M. SORIA FERNÁNDEZ MAYORALAS
D. JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ PUJANTE
Magistrados
En Cartagena a 1 de abril de 2014.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 113
Vista, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede
en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº
1 de Cartagena, seguida en el mismo como Juicio Oral nº 44/11, antes procedimiento abreviado nº 13/10
del Juzgado de Instrucción nº 2 de San Javier (Rollo nº 10/14), por el delito de daños, contra Baltasar ,
representado por el Procurador Sr. Bernal Segado y defendido por la Letrada Sra. Díaz Oliveras, siendo partes
en esta alzada, como apelante, dicho acusado y, como apelado, el Ministerio Fiscal. Ha sido Magistrado
ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ PUJANTE , que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero : El Juzgado de lo Penal nº 1 de Cartagena, con fecha 31 de mayo de 2012, dictó Sentencia en los autos de que este rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: 'Sobre las 4:30 horas del 18 de enero de 2009 Baltasar , mayor de edad y sin antecedentes penales, con ánimo de causar daños en los bienes de Indalecio se dirigió a la Plaza Navarro de Haro de Torre Pacheco, donde Indalecio tenía estacionado su vehículo marca Saab, matrícula ....-SFC , y comenzó a dar patadas a los espejos retrovisores y puerta trasera y rayó la puerta delantera izquierda subiéndose encima del techo y del capó, hasta que Indalecio y un vecino llamado Serafin le recriminaron su acción, por lo que Baltasar abandonó el lugar. La reparación de los daños ha sido tasada en 1.103,17 euros.' Segundo : En el fallo de dicha resolución expresamente se disponía: 'Que debo condenar y condeno al acusado Baltasar como autor criminalmente responsable de un delito de daños, previsto y penado en el art. 263 del CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad a la pena de 8 meses de multa con cuota diaria de 4 euros (960 euros) con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, así como al pago de las costas, debiendo indemnizar a Indalecio en la cantidad de 1.103,17 euros'.Tercero : Contra la anterior Sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACIÓN por el Procurador Sr. Bernal Segado, en nombre y representación de Baltasar , que fue admitido en ambos efectos, y por el que se expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por los artículos 790 y 803 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con traslado del escrito de recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de cinco días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo, con el nº 10/14, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista, habiéndose señalado la deliberación, votación y fallo en el día 1 de abril de 2014.
Cuarto : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS Único : Se aceptan los hechos declarados probados por la Sentencia apelada, debiendo tenerse por reproducidos.
Fundamentos
Primero : Se interpone recurso de apelación por el condenado como autor de un delito de daños del artículo 263 del CP a la pena de ocho meses de multa, condenándosele igualmente en sede de responsabilidad civil al pago de 1.103,17 euros.Se cuestiona por el recurrente la veracidad de los testigos cuya declaración ha servido de base a dicha condena, alegando cómo es posible que oyeran los ruidos en la calle teniendo en cuenta la hora que era (estaban durmiendo), que tenían las ventanas cerradas (era invierno), que no se presente denuncia hasta el día siguiente, que pasaran varios meses hasta que el perjudicado aporta los datos de otro testigo, el parentesco y amistad existente entre los testigos y la existencia de relaciones previas entre denunciante y denunciado.
El Ministerio Fiscal se opuso al recurso y solicitó la desestimación del mismo y la confirmación de la sentencia apelada por sus propios fundamentos, alegando que la valoración de la prueba practicada en el Juicio Oral es función exclusiva del Tribunal de instancia.
Segundo : En el presente caso, la parte apelante basa su recurso, casi exclusivamente en la errónea valoración que el Juez de instancia realiza de pruebas de carácter personal, por lo que es preciso recordar que el alcance de la posible revisión de las pruebas practicada en el juicio en esta alzada es limitado, pues el resultado de tal actividad es apreciado por el órgano judicial en uso de su libertad de apreciación, y en razón de su soberana facultad de valoración conforme al artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la apreciación y valoración de la prueba queda sometida a la libre y razonada valoración del Juez de instancia, a quien exclusivamente compete tal función, y cuyo criterio no debe ser modificado salvo que existan datos inequívocos que demuestren un error evidente, o bien resulte ilógica, irracional o arbitraria la valoración de la prueba ( STS 16 de julio de 1990 , 20 de abril de 1992 , 7 de mayo de 1992 , y 17 de febrero de 1993 ) o bien existan documentos u otros medios de prueba objetivos que contradigan la valoración realizada en instancia, máxime cuando en la valoración de la credibilidad de los testigos juega un papel esencial la percepción sensorial que de las declaraciones vertidas hace el tribunal de instancia.
No obstante lo anterior, teniendo en cuenta los daños causados en el vehículo (que no se limitaron a la rotura de un espejo), no es de extrañar que fueran oídos por varios vecinos aunque estuvieran durmiendo; pese al parentesco existente entre dos de los testigos de cargo (madre e hijo) no se pone de manifiesto contradicción alguna que permita dudar de la credibilidad de los testimonios; aunque la hermana del denunciado hubiera sido pareja sentimental del denunciante, no por ello cabe deducir que concurra un ánimo espurio en su declaración; por último, ni el hecho de que el perjudicado tardara un día en denunciar, ni varios meses en aportar los datos del testigo, resta credibilidad a la denuncia.
Tercero : Se impugna también en el recurso el pronunciamiento relativo a la responsabilidad civil, alegando que el presupuesto aportado aparece encargado por una aseguradora, de lo que resulta que en caso de haberse realizado la reparación la habría pagado dicha aseguradora y, por tanto, la falta de legitimación del denunciante para reclamar la cantidad. Y, en segundo lugar, que el informe pericial obrante en autos no ha sido ratificado, y se hace constar en él que los espejos retrovisores han sido reparados, sin que se haya aportado la factura de reparación.
Sin embargo, el mero hecho de que en el presupuesto de reparación aportado aparezca que el mismo fue encargado por una aseguradora no presupone que ésta haya abonado la reparación; sobre la pericial, en el escrito de acusación del Fiscal se propuso la ratificación por el perito en caso de impugnación por la defensa, sin que en el escrito de defensa se realizara dicha impugnación, que se limitó, además, a proponer como prueba el interrogatorio y la documental, sin ninguna valoración alternativa de los daños, o requerimiento al denunciante para que aportara la factura de lo que ya había sido reparado.
Cuarto : Procede, por todo lo expuesto, la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la confirmación de la Sentencia apelada, declarando de oficio las costas de esta alzada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 y 240.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Bernal Segado, en nombre y representación de Baltasar , contra la Sentencia de fecha 31 de mayo de 2012, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Cartagena en el procedimiento abreviado nº 13/10, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.No tifíquese esta Sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y, con certificación de la presente para su ejecución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
