Última revisión
01/08/2014
Sentencia Penal Nº 113/2014, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 88/2014 de 09 de Junio de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Junio de 2014
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: LASALA ALBASINI, CARLOS
Nº de sentencia: 113/2014
Núm. Cendoj: 50297370062014100288
Núm. Ecli: ES:APZ:2014:1169
Núm. Roj: SAP Z 1169/2014
Resumen:
LESIONES POR IMPRUDENCIA
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA
SECCIÓN SEXTA
ROLLO DE APELACIÓN (RJ) Nº 88/2014
SENTENCIA Nº 113/2014
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En la ciudad de Zaragoza, a nueve de Junio del dos mil catorce.
El Ilmo. Sr. D. Carlos Lasala Albasini , Magistrado de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial, ha
visto en grado de apelación el Juicio de Faltas nº 991/2012, procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de
Zaragoza, Rollo nº 88 del 2014 , seguido por una Falta de lesiones a tercero por imprudencia leve contra el
acusado Anibal , condenado en la 1ª instancia y apelado en esta alzada y contra la aseguradora MUTUA
MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, condenada como responsable civil directo en la 1ª instancia y apelante en
esta alzada.
Son apelados igualmente la perjudicada María Purificación , y Belinda , MAPFRE y Damaso .
Antecedentes
PRIMERO .- En los citados autos recayó Sentencia con fecha 17-3-2014 , cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: 'FALLO: DEBO CONDENAR Y CONDENO a Anibal como autor responsable de la falta de lesiones por imprudencia de la que es acusado y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TREINTA DIAS MULTA con una cuota diaria de TRES EUROS, aplicación de la responsabilidad penal subsidiaria del art. 53.1 C. penal , e indemnización a María Purificación en la suma de SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN EUROS CON VEINTIDOS CENTIMOS (62.781,22 #) que deberá incrementarse en los intereses y forma previstos por el art. 576.1 L.E.Civ ., debiendo responder directa y solidariamente la entidad aseguradora MUTUA MADRILEÑA en concepto de R.C.D y Gerardo como RCS.
Igualmente dicha cantidad devengará para la entidad aseguradora R.C.D. MUTUA MADRILEÑA los intereses moratorios del art. 20 L.C.S . en la forma y tramos que se determine en la correspondiente liquidación de intereses a practicar por el Sr. Secretario del Juzgado.
DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Belinda , a la entidad aseguradora MAPFRE y a Damaso de la falta de lesiones por imprudencia de la que son acusados.' Tal Fallo fue rectificado mediante Auto aclaratorio de fecha 28-3-2014, del tenor literal siguiente: ' HA LUGAR A ACLARAR la Sentencia de fecha 17 de marzo de 2014 dictada en la presente causa en el sentido de que la cantidad a cuyo pago resulta condenado el Sr. Anibal y la RCD MUTUA MADRILEÑA asciende a 38.768,42 E. No ha lugar al segundo punto de la aclaración' .
SEGUNDO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: 'II. HECHOS PROBADOS: UNICO.- Sobre las 23,25 h. de dia 28 de octubre de 2012 Anibal conducía el turismo propiedad de Gerardo marca Volkswagen modelo Passat mat. ....-YJD con certificado de seguro en vigor concertado con la entidad aseguradora MUTUA MADRILEÑA. Cuando circulaba por la Calle Antonio Leyva de esta ciudad, al llegar a la confluencia con la de San Alberto Magno regulada por una señal de 'stop' que le afectaba, rebaso la misma internándose en el cruce sin haberse cerciorado de la presencia del turismo-motocicleta mat. ....-XCV que conducido por Belinda y llevando como ocupantes a María Purificación y a otras dos personas mas circulaba por dicha via preferente proveniente de su izquierda, alcanzándole en el lateral derecho y proyectándolo contra una serie de vehículos aparcados en la expresada via.
A consecuencia de los hechos resultó con lesiones María Purificación invirtiendo en su curación 412 dias impeditivos con 2 de hospitalización, quedándole como secuelas 15 puntos.
Los restantes perjudicados en el accidente resultaron indemnizados.'.
Hechos probados que como tales se aceptan.
TERCERO .- Contra la sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de la aseguradora Mutua Madrileña Automovilista, expresando como motivos del recurso error en la apreciación de las pruebas, y admitido en ambos efectos, se dio traslado a las partes para alegaciones, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO .- El Recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la entidad aseguradora 'Mutua Madrileña Automovilista' pretende la reducción de la cantidad que esta aseguradora debe pagar a Dª María Purificación desde la cantidad total de 38.768,42 # finalmente fijada en el Auto aclaratorio de fecha 28-3-2014 a la cantidad de 32.567,63 #, al alegar que el perjuicio fisiológico y el estético se han de valorar separadamente.
Entiende la entidad aseguradora apelante que los puntos por secuelas no pueden ser la resultante de multiplicar 15 puntos x 1.372,62 euros = 20.589,3 #, sino la resultante de multiplicar por un lado los 10 puntos de secuelas fisiológicas x 1.024'75 = 10.241'55 # + 1.024'15 por factor de corrección (10%) y por otro lado 5 puntos de secuelas estéticas x 938'88 euros = 4.694'40 # + 469'44 por factor de corrección (10%).
No hay discrepancia alguna en cuanto a la cantidad correspondiente por 2 días de hospitalización: 2 x 71'63 = 143'26 # + 14'32 # por factor de corrección.
No hay discrepancia alguna en cuanto a la cantidad correspondiente por los 412 dias impeditivos de María Purificación : 412 días x 58'24 euros-dia = 23.994'88 # + 2.399'48 # por factor de corrección (10%).
La discrepancia se plantea en lo referente a las secuelas fisiológicas (10.241'50 por secuelas fisiológicas + 1.024#15 por factor de corrección) y las secuelas estéticas (4.694'40 + 469'44 por factor de corrección).
Todo esto aplicando el Baremo vigente el año 2013 (B.O.E. de 30-1-2013) al haber estado todo él incapacitada la lesionada.
Esa valoración disociada de las secuelas fisiológicas por un lado y las secuelas estéticas por otro lado, es la que sigue el Real Decreto Legislativo nº 8/2004 de 29-10-2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor, pues en su Tabla VI 'in fine' dice 'Reglas de utilización': 'El perjuicio fisiológico y el estético se han de valorar separadamente y adjudicando la puntuación total que corresponde a cada uno se ha de efectuar la valoración que les corresponde de acuerdo con la Tabla III 'por separado', sumándose las cantidades obtenidas al objeto de que su resultado integre el importe de la indemnización básica por lesiones permanente.' (sic).
SEGUNDO.- Por todo lo expuesto el Recurso de apelación debe ser estimado, sumando las siguientes cantidades (10.241'50 + 1.024'15) + (4.694'40 + 469'44) =16.429'49 euros, que es lo que le corresponde a María Purificación por sus secuelas fisiológicas y estéticas, en vez de los 20.589'30 euros que le concedía erróneamente el Juez 'a quo'.
Permanecen invariables los 143'26 euros por los 2 dias de hospitalización y los 23.994'88 euros por los 412 dias de incapacidad temporal de María Purificación .
Sumando pues 16.429'49 + 23.994'88 por 412 de incapacidad + 2.399'48 por 10% de factor de corrección = 42.823'85.
Pide la parte apelante que del total de 42.823'85 euros se le descuente a la lesionada perjudicada los 8.000 euros que le entregó 'a cuenta' lo que hace un total a favor de María Purificación de 42.823'85 - 8.000 = 34.823 #.
En consecuencia el Recurso de apelación de la aseguradora Mutua Madrileña Automovilista debe de ser estimado parcialmente.
Las costas de esta alzada serán declaradas de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 240-1º de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal .
VISTO lo expuesto,
Fallo
Que Estimando parcialmente el Recurso de apelación interpuesto por la ASEGURADORA MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA contra la Sentencia nº 146/2014 de fecha 17-3-2011, dictada en su contra por el Sr. Juez de Instrucción nº cinco de esta ciudad de Zaragoza, en su causa de Juicio de Faltas nº 991/2012, revoco parcialmente la parte dispositiva de la misma, la cual queda así redactada: 'Debo condenar y condeno al acusado Anibal como autor responsable de una Falta de lesiones a tercero por imprudencia leve, del artículo 621.3º del Código Penal vigente a la pena de multa de 30 días, con una cuota-día de 3 euros, con 1 día de privación de libertad para caso de impago de la expresada multa e insolvencia del mismo.'.'Asimismo condeno al acusado Anibal a indemnizar a María Purificación con la suma de 34.823'85 euros en concepto de responsabilidad civil 'ex delictum', cantidad a la que se le añadirán los intereses legales previstos en el artículo 576-1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Asimismo, debo de condenar y condeno a la entidad aseguradora Mutua Madrileña Automovilista, como responsable civil directa y solidaria a que indemnice a Dª María Purificación con la expresada cantidad de 34.823'85 euros, sirviendole de abono a tal entidad de seguros los 32.567'63 euros que consignó el día 30-4-2014 para su entrega a Dª María Purificación , a quien efectivamente se le entregaron el día 6-5-2014.
Asimismo debo de condenar y condeno a la Mutua Madrileña Automovilista a pagar los intereses por mora respecto de esa cantidad de 34.823'85 euros, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro de 1.980.
Le servirán también 'de abono' a la Mutua Madrileña Automovilista los 2.573 euros que consignó para su entrega a Dª María Purificación , a la que se entregaron el día 13-5-2014.
Condeno al acusado Anibal al pago de las costas de la 1ª instancia por expreso mandato legal.
Condeno como responsable civil subsidiario a Gerardo .
Absuelvo a Belinda , a Damaso y a Mapfre de la falta de lesiones por imprudencia de la que se fueron acusados.
Declaro de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta Sentencia a las partes personadas con remisión de copias a las mismas.
Contra esta Sentencia no cabe Recurso alguno.
Llévese esta Sentencia original al Libro de Sentencias y certificación de la misma al presente Rollo.
Remítase la causa al Juzgado de su procedencia junto con una certificación de esta Sentencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta mi Sentencia, juzgando en última instancia lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, celebrando la Sala audiencia pública, en el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.
