Sentencia Penal Nº 113/20...ro de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 113/2016, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 581/2015 de 28 de Febrero de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Febrero de 2016

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: GAYARRE ANDRES, MARIA EUGENIA

Nº de sentencia: 113/2016

Núm. Cendoj: 03014370012016100105

Núm. Ecli: ES:APA:2016:589

Núm. Roj: SAP A 589/2016


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)
965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)
Fax: 965 169 812
NIG: 03014-37-1-2015-0008152
Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000581/2015- -
Dimana del Juicio Oral - 000227/2015
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE ALICANTE
Instructor INSTRUCCION Nº 8 DE ALICANTE
d u 65/15
Apelante Gumersindo
Abogado ANA ESPUCH NUÑEZ
Procurador MARGARITA TORNEL SAURA
Apelado/s MINISTERIO FISCAL (A. Lara)
SENTENCIA Nº 000113/2016
ILTMOS. SRES.:
D. JOSE ANTONIO DURA CARRILLO
DÑA. VIRTUDES LOPEZ LORENZO
DÑA. Mª EUGENIA GAYARRA ANDRES
En la ciudad de Alicante, a Vientinueve de febrero de 2016
L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres.
expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la
Sentencia nº 376, de fecha 30/9/15 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO
PENAL NUMERO 1 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000227/2015 , habiendo actuado como parte apelante
Gumersindo , representado por el Procurador Sr./a. TORNEL SAURA, MARGARITA y dirigido por el Letrado
Sr./a. ESPUCH NUÑEZ, ANA, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En virtud de auto de fecha 31 de julio de 2014, dictado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Alicante, en las DU 174/2014, se impuso al acusado, Gumersindo , como medida cautelar, la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de Beatriz , de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro freucentado por ella, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante la tramitación de la causa. Dicha resolución fue debidamente notificada al acusado, con los apercibimientos legales, ese mismo día.

Sin embargo, el acusado, a sabiendas de que sse le habían impuesto dichas prohibiciones y de que las mismas estaban vigentes (ya que el juicio está señalado para el día 16-11-15), sobre las 22.45 horas del día 30 de mayo de 2015, se acercó a menos de 300 metros del domicilio de Beatriz , sito en la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 , de Alicante. Concretamente, a unos 20 metros de su portal, fue sorprenido por Samuel , cuñado de Beatriz , el cual le recrimino que estuviese en el lugar, ante lo cual el acusado reaccionó diciendole 'hijo de puta' mientras la azuzaba con un perro que llevaba y le decía también 'se donde vives, te voy a matar'. Samuel , ante esta situación, llamó a la Policía Nacional, personándose varios agentes que procedieron a la detención del acusado en una calle proxima, ya que se había marchado tras el incidente.

No ha quedado indubitadamente acreditado que el acusado le mostrara un objeto punzante (navaja o cuchillo) a Samuel .

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: 'QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Gumersindo como autor de las sigueitnes infracciones penales: A) un delito de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468. 2 del C.P , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena; B) una falta de amenazas del art. 620 C.P , a la pena de 15 días de multa con una cuota diaria de 6 euros (en total, 90 euros), con sometimiento a la responsabilidad personal subsidiaria que para caso de impago establece el art. 53 C.P .

Se impone al condnado al pago de las costas procesales.

FIRME QUE SEA ESETA SENTENCIA, PROCÉDASE A COMPROBAR SI PROCEDE LA REVOCACIÓN DE LA SUSPENSIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN EN LA EJECUTORIA 58/2014 DE ESTE JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE ALICANTE.'.

Tercero.- Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Gumersindo el presente recurso de apelación.

Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación , y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 29/2/16.

Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO , siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Mª EUGENIA GAYARRA ANDRES SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos

Primero.- Por el Juzgado de lo penal se condena a Gumersindo como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468.2 del CP y como autor de una falta de amenazas del art.

620 del CP .

Contra la sentencia el acusado formula recurso de apelación solicitando su absolución .

Alega en su recurso de apelación, error en la apreciación de la prueba sufrido por la juzgadora 'a quo', en base a la inexistencia de ánimo doloso en la conducta de Gumersindo de acercarse al domicilio de Beatriz porque pensaba que ésta ya no vivía en el que había sido su domicilio y que se había ido a vivir con su madre porque así se lo habían comunicado amigos comunes .

Para la correcta resolución del recurso se ha de tener en cuenta que aunque el tribunal de apelación pueda resolver tanto cuestiones de hecho como de derecho,goza de un papel predominante el juzgador de instancia al practicarse las pruebas en el acto del juicio oral conforme a los principios de inmediación, oralidad, publicidad, contradicción e igualdad de armas procesales, al apreciar de forma directa todas las circunstancias que se desarrollan en el juicio tales como las propias respuestas a las preguntas, las omisiones, la falta de aclaración de algunos extremos, las dudas,..... Por tales razones el Tribunal de apelación debe limitarse a examinar si el juzgador de instancia ha incurrido en un razonamiento arbitrario, ilógico o carente de sentido.

Y, en íntima relación con esta valoración, debe examinarse si hubo o no una vulneración del derecho a la presunción de inocencia del que resulta acusado y que se reconoce en el artículo 24.2 de la Constitución , lo que supone analizar si existió o no suficiente actividad probatoria de cargo contra el acusado practicada a instancia de parte en el acto del juicio oral según reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional ( SSTC 31/81 EDJ 1981/31 , 62/82 , 175/85 EDJ 1985/149 , 145/87 .....). A propósito del ámbito y operatividad del principio de presunción de inocencia una reiterada doctrina de la Sala 2ª del Tribunal Supremo tiene proclamado que 'para que se vulnere en el proceso penal el derecho fundamental a la presunción de inocencia ha de existir un vacío probatorio sobre los hechos objeto del proceso y dictarse, pese a ello, una sentencia condenatoria. Si por el contrario, se ha producido en relación con tales hechos una actividad probatoria revestida de los requisitos propios de la prueba de cargo, con sometimiento a los principios procesales de oralidad, contradicción e inmediación, no puede estimarse la violación constitucional basada en la presunción de inocencia, pues las pruebas así obtenidas son aptas. para destruir dicha presunción, quedando sometidas a la libre y razonada valoración del Tribunal de instancia, a quien por ley corresponde tal función ( art. 714 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal )' S.S. T.S. 4 de octubre y 30 de noviembre de 1996 , 12 de mayo de 1997 y 22 de junio de 1998 )'.

El Título XX del Libro II del Código Penal vigente , bajo la rúbrica genérica de 'Delitos contra la Administración de Justicia', incluye en el Capítulo VIII (arts. 468 a 471 ) las diversas modalidades de quebrantamiento de condena. La rúbrica que enmarca los citados preceptos del Código refleja de forma clara que el bien jurídico protegido lo constituye básicamente el recto - funcionamiento de la Administración de Justicia, y especialmente la efectividad y el obligado acatamiento de las resoluciones que emanan de los Tribunales de Justicia ( arts. 118 de la C.E . y 17.2 de la L.O.P.J .), concretadas en la imposición de determinadas penas y medidas cautelares de carácter personal dentro del proceso penal. Se trata, por tanto, de proteger las funciones atribuidas constitucionalmente a los órganos jurisdiccionales, dando una respuesta penal adecuada a las infracciones que lesionan o quebrantan el contenido de las resoluciones que pueden ser dictadas en las diversas etapas o estadios del ejercicio de dicha función y, especialmente, en la etapa final del proceso penal, aún cuando es evidente que al propio tiempo se están tutelando de forma indirecta los intereses de la parte o partes en el proceso que se ven beneficiados o protegidos por la resolución judicial o medida cautelar quebrantada, particularmente en aquellos casos en losque dicha medida está enderezada principalmente a salvaguardar la vida, integridad personal o incolumidad de alguna de las víctimas de los delitos o faltas a los que se refiere el art. 173,2 del C. Penal .

Visionada la grabación del video y examinadas las actuaciones no cabe duda alguna de que , concurren todos los elementos de los tipos penales por el que los que el recurrente ha sido condenado : A) La existencia de una resolución judicial que imponga la medida cautelar al acusado que, en el caso presente, lo es el auto de fecha 31 de julio del 2014 dictado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n º 1 de Alicante en las DU 174/2014 por la que se impuso al acusado la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de Beatriz , de su domicilio o lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella asi como la prohibición de comunicación .

B) El conocimiento de dicha medida por parte del acusado, lo que resulta del propio reconocimiento que hizo el acusado respecto a su conocimiento en el acto del juicio oral . Minuto 4.14.

C) El incumplimiento de la meritada medida por su parte, de forma consciente y voluntaria, lo que resulta de la circunstancias que él mismo admitió en juicio oral de que se encontraba en el lugar donde se encontró con Samuel a menos de 300 metros del domicilio sito en la CALLE000 n º NUM000 , violando la distancia de seguridad impuesta en en la medida de alejamiento .

sin que exista causa alguna que pudiera justificar estos hechos .Fue el propio acusado el que reconoce que vivía con Beatriz en el momento de dictarse la orden de alejamiento en esa vivienda .

Las alegaciones meramente exculpatorias del acusado de que terceras personas le habían comunicado que Beatriz ya no vivia allí carecen de refrendo probatorio alguno Comparte te la Sala la conclusión del Juzgador por los argumentos expuestos en la sentencia de que el acusado tenía perfecto conocimiento de que el piso ubicado en la CALLE000 n º NUM000 era a fecha 30 de mayo del 2015 el domicilio de Beatriz y de que tras encontrase con Samuel , hermano de Beatriz , éste le dirigió las expresiones ' hijo de puta , mientras le azuzaba el perro que llevaba y le decía sé donde vives , te voy a matar ' . .

Por lo expuesto y resultando la Sentencia ajustada a derecho al concurrir prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia y no incurrir en error valorativo alguno , debe desestimarse íntegramente el recurso y confirmarse la resolución recurrida.

Segundo .- Se declaran de oficio las costas de esta alzada tenor del artículo 239 y 240 de la Lecr .

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L A M O S: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Gumersindo contra la Sentencia de fecha 30/9/15, dictada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000227/2015, debemos confirmar la referida Sentencia , declarando de oficio las costas de esta apelación.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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