Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 113/2016, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 21/2016 de 13 de Marzo de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Marzo de 2016
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: COSTA HERNANDEZ, MARIA CRISTINA
Nº de sentencia: 113/2016
Núm. Cendoj: 03014370022016100146
Núm. Ecli: ES:APA:2016:1022
Núm. Roj: SAP A 1022/2016
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
ALICANTE
TELEFONOS.- 965.169.818- 19-20
FAX.-965.169.822
NIG: 03014-37-1-2016-0001187
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000021/2016- APELACIONES -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 000383/2014
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE ALCOY
Recurrente: Cipriano
Letrado:
Procurador:
:
SENTENCIA Nº 113/2016
En Alicante, a catorce de marzo de dos mil dieciséis.
El Iltmo. D. Mª CRISTINA COSTA HERNÁNDEZ , Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia
Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la
sentencia de fecha 9-03-15, dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO
3 DE ALCOY, en Juicio de Faltas - 000383/2014 , habiendo actuado como parte apelante Cipriano ,
representado por el/la Procurador/a D./Dª. y asistido por el/la Letrado/a D./Dª. y como parte apelada,
representado por el Procurador D./Dª. y asistido por el/la Letrado/a D./Dª. y el MINISTERIO FISCAL (S.
GARCÍA).
Antecedentes
PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, del tenor literal siguiente: ' ÚNICO .
El día 14 de noviembre de 2014, sobre las 12:30 horas, en la vía pública, Avenida Hispanitat de la localidad de Alcoy, D. Isaac se hallaba sentado en un banco, cuando el Sr. Cipriano se le acercó, le propinó un puñetazo en el pómulo izquierdo y le profirió las siguientes expresiones: 'Ahora vas y me denuncias, que como me denuncies te mato'. Como consecuencia de ello, D. Isaac sufrió lesiones consistentes en contusión malar izquierda, lesiones que requirieron 5 días de curación, no impeditivos, conforme al informe de sanidad obrante en autos.D. Isaac renunció expresamente por las lesiones sufridas en concepto de responsabilidad civil.A los que son de aplicación los consecuentes.'; HECHOS PROBADOS que se ACEPTAN.
SEGUNDO.- El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: ' Debo condenar y condeno a D. Cipriano , como responsable de una falta contra las personas del artículo 617 del Código Penal imponiendo la pena de multa un mes a razón de una cuota diaria de 6 euros, con apercibimiento de la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal y costas procesales.No ha lugar a pronunciamiento alguno en cuanto a la responsabilidad civil.'
TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Cipriano se interpuso el presente recurso alegando lo expuesto en su escrito de interposición de recurso.
CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s - que interesó la confirmación de la sentencia impugnada - y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo de Apelación nº 000021/2016, en el que se dicta esta resolución.
QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO. -Por el denunciado Cipriano se interpuso por escrito con sello de entrada en el Juzgado el 16 de abril de 2015, recurso de apelación contra la sentencia de 9 de marzo de 2015 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Alcoy .
Dicho escrito fue proveído en fecha 29 de mayo de 2015, admitiendo a trámite el recurso de apelación, siguiéndose su tramitación hasta elevar las actuaciones a esta Audiencia Provincial para su resolución.
SEGUNDO .- Procede como cuestión previa declarar prescritos los hechos que integrarían la falta objeto de recurso de apelación, toda vez que se constata que a la fecha de recepción de las actuaciones en esta sala, ya en el propio Juzgado de Instrucción se había producido una paralización de las actuaciones por tiempo superior a seis meses. La providencia por la que se admite a trámite el recurso de apelación y confiere traslado del recurso a las otras partes se notifica al denunciante, Isaac el día 15 de junio de 2015, que no presentó escrito de impugnación del recurso. No consta la notificación al Fiscal pero sí su impugnación del recurso por escrito con sello de entrada ene el Juzgado el 15 de junio de 2015.
Desde esas últimas actuaciones y hasta la diligencia de ordenación de 19 de febrero de 2016 por la que se elevan las actuaciones a esta Audiencia Provincial han transcurrido más de seis meses.
La prescripción es una institución de derecho sustantivo, que implica la extinción de la responsabilidad penal, de acuerdo con el art. 130.1 6º del Código Penal . Constituye doctrina jurisprudencial consagrada, entre otras en STS de 22-09-1995 , 07-10-1997 y 22-11-2006 , que la prescripción debe ser estimada, concurrentes los presupuestos sobre que se asienta, paralización del procedimiento y lapso de tiempo correspondiente, aunque la solicitud no se inserte en el cauce procesal adecuado y dejen de observarse las exigencias procesales formales concebidas al efecto, en aras de evitar que resulte condenada una persona que, por especial previsión y expresa voluntad de la Ley, tiene extinguida la posible responsabilidad penal contraída pudiendo ser proclamada de oficio en cualquier estado del procedimiento en que se manifieste con claridad la concurrencia de los requisitos que la definen y condicionan.
No ofrece duda que la prescripción de la falta puede concurrir y ser estimada después de pronunciada una sentencia carente aún de firmeza. El propio concepto de procedimiento apunta, como limite final, a la firmeza de la sentencia, momento en que la prescripción del delito cede el paso a la prescripción de la pena.
Tratándose de una falta para su prescripción han de concurrir dos circunstancias, la primera es el transcurso de un periodo de seis meses ( art. 131.2 del Código Penal en la redacción anterior a la modificación operada por la LO 1/2015, aplicable al presente caso), y la segunda circunstancia es la inactividad procesal durante ese período de tiempo, que habrá de computarse entre dos actuaciones sucesivas, sin que existan otras entre ellas con efectos de poder interrumpir la prescripción conforme al art. 132 del Código Penal .
En el presente caso, es claro que el procedimiento de juicio de faltas ha estado paralizado mas de seis meses, aún computando los plazos de los que gozaban las partes para impugnar el recuso de apelación interpuesto y admitido a trámite por la providencia de fecha 29 de mayo de 2015, hasta la diligencia de ordenación de 19 de febrero de 2016, no se efectuó actuación alguna y, consecuentemente, no se dirigió el procedimiento contra el denunciado.
TERCERO.- Las costas de ambas instancias se declaran de oficio.
Vistos los preceptos legales y demás de pertinente aplicación.
Fallo
F A L L O : Que apreciando de oficio la prescripción de la falta objeto de estas actuaciones y por la que se dictó sentencia de fecha 9 de marzo de 2015 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Alcoy , declaro prescritos los hechos y de oficio las costas de ambas instancias.Con testimonio de esta resolución -contra la que no cabe recurso ordinario y dejando otro en este Rollo- y para su notificación a las partes personadas e interesadas y consiguiente ejecución, devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de Instrucción, interesando acuse de recibo.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgado, lo pronuncio mando y firmo Mª CRISTINA COSTA HERNÁNDEZ
