Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 113/2016, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 63/2014 de 15 de Marzo de 2016
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 15 de Marzo de 2016
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MIRA-PERCEVAL VERDU, JOSE DANIEL
Nº de sentencia: 113/2016
Núm. Cendoj: 03014370032016100098
Núm. Ecli: ES:APA:2016:979
Núm. Roj: SAP A 979/2016
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
ALICANTE
PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4
Tfno: 965169829
Fax: 965169831
NIG: 03139-41-1-2013-0003240
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000063/2014- -
Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000038/2013
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE VILLAJOYOSA
SENTENCIA Nº 000113/2016
===========================
Ilmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDÚ
Magistrados/as
Dª FRANCISCA BRU AZUAR
Dª Mª AMPARO RUBIÓ LUCAS
===========================
En Alicante a dieciséis de marzo de dos mil dieciséis.
VISTA en juicio oral y público, el pasado día 16/03/2016, por la Audiencia Provincial, Sección Tercera,
de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción
de Villajoyosa nº 2, seguida de oficio, por delito de falsedad y estafa , contra la acusada Jacinta con DNI
nº NUM000 , hija de Paloma y de Jose Manuel , nacida el NUM001 /1979, natural de Santander, sin
antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por Dª Rosario Arenas Biedma y
defendida por D. José Enrique Ripoll Lerbet; En cuya causa fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL,
representado por el Fiscal Alicia Serra Abarca; Actuando como Ponente JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL
VERDÚ, Presidente de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Desde sus Diligencias Previas núm. 1001/2013 el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Villajoyosa instruyó su Procedimiento Abreviado núm. 38/2013, en el que fue acusada Jacinta por el delito de falsedad y estafa, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 63/2014 de esta Sección Tercera.
SEGUNDO.- El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de falsedad en documento oficial del artículo 392 y 390.2º del C.P en concurso medial con un delito de estafa del artículo 248 y 249 del C.P , concurriendo la circunstancia atenuante de drogadicción del artículo 21.2º del C.P , solicitando la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa de 12 meses con cuota diaria de 10 ?, pago de costas procesales, debiendo indemnizar a la Consellería de Sanidad en 468,58 ?.
Alternativamente calificó los hechos de igual forma pero penándolos por separado, en cuyo caso solicitó la pena para el delito de estafa de estafa de SEIS MESES de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y la pena, para el delito de falsedad, de SEIS MESES de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, MULTA de SEIS MESES con cuota diaria de 2 ?, pago de costas procesales, debiendo indemnizar a la Consellería de Sanidad en 468,58 ?.
TERCERO.- La DEFENSA, en el mismo trámite, se adhirió a la calificación alternativa del Ministerio Fiscal.
La acusada reconoció los Hechos y se aquietó a la calificación alternativa del Ministerio Fiscal.
En el acto del juicio oral se dictó 'Sentencia in vocem' conforme la calificación alternativa del Ministerio Fiscal, declarando la firmeza de dicha resolución.
I I - HECHOS PROBADOS Son -y así expresa y terminantemente se declaran- los siguientes:
PRIMERO.- En fecha indeterminadas pero en todo caso durante el periodo de tiempo comprendido entre los meses de septiembre a diciembre de 2012, la acusada, Jacinta , mayor de edad en la fecha de comisión de los hechos, en cuanto nacida el NUM001 /1979, con DNI NUM000 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, con ánimo falsario, realizó cinco fotocopias de la receta original nº NUM002 y nueve fotocopias de la receta original NUM003 , en las que se prescribía el medicamente 'Diazepam 5 mg/30, comprimidos'; realizó dieciséis fotocopias de la receta original nº NUM004 , quince fotocopias de la receta original NUM005 , veintinueve fotocopias de la receta original NUM006 , treinta y nueve fotocopias de la receta original nº NUM007 , veintisiete fotocopias de las receta original EQ nº NUM008 y treinta y cinco fotocopias de la receta original EQ nº NUM009 , recetas en las que se prescribía el medicamente 'Zolpiedem 10 mg/30 comprimidos'. Con las fotocopias referidas, la acusada, consiguió de distintas oficinas de farmacia, 26 envases de 'Diazepam 5mg/30, comprimidos' y 169 envases de 'Zolpidem 10 mg/30 comprimidos', constando que el valor de las recetas falsificadas supone un importe de 468,58 euros.
SEGUNDO.- Todas las recetas se hicieron en un solo acto.
TERCERO.- La acusada, en la fecha de los hechos, era adicta a sustancias estupefacientes.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados son jurídicamente constitutivos de un delito de falsedad en documento oficial del artículo 392 y 390.2º del C.P en concurso medial con un delito de estafa del artículo 248 y 249 del C.P . Se alcanza esta conclusión en virtud del rotundo reconocimiento de los hechos realizado por la acusada en el acto del juicio oral.
SEGUNDO.- En lo que afecta a la pena que deba imponerse, la Sala considera más adecuado la punición por separado de las conductas enjuiciadas, tal como alternativamente calificó el Ministerio Fiscal, y todo ello por ser más favorable para la encausada.
TERCERO .- En la ejecución del expresado delito y como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, concurrió la circunstancia de drogadicción del artículo 21.2º del C.P .
CUARTO.- Como responsabilidad civil dimanante de dicho delito, procede establecer -conforme a las disposiciones de los artículos 109 y siguientes del Código Penal - la obligación de la acusada de indemnizar a la Consellería de Sanidad en 468,58 ?.
QUINTO.- Conforme el artículo 123 del mismo Código , han de ser impuestas a dicho acusado, el pago de las costas de este proceso.
VISTOS, además de los preceptos citados, otros de pertinente aplicación del mismo Código Penal y los artículos 141 , 142 , 239 , 240 , 741 y 742 y demás de general aplicación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
FALLAMOS : Que debemos condenar y CONDENAMOS a la acusada en esta causa Jacinta como autora responsable de un delito de falsedad en documento oficialdel artículo 392 y 390.2º del C.P en concurso medial con un delito de estafa del artículo 248 y 249 del C.P , a penar por separado, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de drogadicción, a la pena, para el delito de estafa, de SEIS MESES de prisión , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y la pena, para el delito de falsedad, de SEIS MESES de prisión , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, MULTA de SEIS MESES con cuota diaria de 2 ?. Pago de costas procesales y debiendo indemnizar a la Consellería de Sanidad en 468,58 ?.Contra ésta resolución no cabe recurso al haberse decretado su firmeza en el acto del Juicio Oral.
Notifíquese esta resolución conforme lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Conforme al artículo 789-4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , notifíquese la presente resolución a los ofendidos y perjudicados por el delito aunque no se hayan mostrado parte en la causa.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- D. JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDÚ, Dª FRANCISCA BRU AZUAR, Dª Mª AMPARO RUBIÓ LUCAS.- Rubricado.

