Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 113/2016, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 1460/2015 de 02 de Marzo de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Marzo de 2016
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: BARRIENTOS MONGE, LUIS
Nº de sentencia: 113/2016
Núm. Cendoj: 15030370022016100077
Núm. Ecli: ES:APC:2016:476
Núm. Roj: SAP C 476/2016
Resumen:
CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00113/2016
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
213100
N.I.G.: 15030 43 2 2011 0019663
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001460 /2015 T
Órgano de procedimiento: Juzgado de lo Penal nº 4 de A Coruña
Procedimiento de origen: Juicio Oral nº 18/14
Delito/falta: CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)
Recurrente Juan Luis
Procurador/a: D/Dª MARÍA DEL MAR PENAS FRANCOS
Abogado/a: D/Dª MIGUEL ANGEL JOPIA CASANOVA
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
ILTMO/A. SR/A. PRESIDENTE/A
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO
DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO
En A Coruña, a tres de marzo de dos mil dieciséis.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los
Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal Nº 1460/15 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo
Penal Nº 4 de A Coruña, en el Juicio Oral nº 18/14, seguido por delito contra la seguridad del tráfico, figurando
como apelante el acusado Juan Luis representado por procuradora Sra. Penas Francos y defendido por
Letrada Sra. Jopia Casanova y apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo.
Sr DON LUIS BARRIENTOS MONGE
Antecedentes
PRIMERO .- Por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 1 de Ferrol con fecha 23-09-15 dictó sentencia , cuya Parte Dispositiva dice como sigue: ' FALLO: CONDENO por conformidad de las partes a Juan Luis como autor penalmente responsable, de un delito contra la seguridad vial, previsto y penado en el artículo 384 inciso 2º del Código Penal de la modalidad de conducción habiendo sido privado del permiso por resolución judicial concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de 4 MESES y 16 DIAS DE PRISION y accesoria de reincidencia, a la pena de 4 MESES y 16 DIAS DE PRISION y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al abono de las costas causadas.
ACUERDO no haber lugar a conceder al penado el beneficio de suspensión de la pena privativa de libertad impuesta.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal, a la defensa y al acusado, haciéndoles saber que el pronunciamiento de condena es FIRME al haber manifestado las partes su voluntad de no recurrir el mismo.
Frente al pronunciamiento que deniega el beneficio de suspensión de la pena privativa de libertad cabe recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña que habrá de ser interpuesto en este Juzgado en el plazo de diez días desde su notificación. '.
SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el acusado, que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 28-10-15 dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 19-11-15, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Iltmo. Magistrado Ponente.
CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos, en aras de la brevedad.
Fundamentos
PRIMERO .- Se acepta, igualmente, la fundamentación de la sentencia recurrida.
Esta sentencia es recurrid únicamente en lo referente al pronunciamiento que viene a denegar la concesión del beneficio de suspensión de condena, pues en cuanto a la autoría del delito de conducción sin licencia o permiso habilitante, se ha dictado sentencia de conformidad.
A la vista de los antecedentes penales que tiene el recurrente, es evidente que el mismo se encuentra lejos de poder tener la consideración de delincuente primario; antes al contrario, y aunque no se le pueda atribuir al tiempo de interponerse el presente recurso el calificativo de reo habitual ( artículo 94 del Código Penal ), es indudable que el comportamiento delictivo no es algo extraño en la conducta del recurrente. Éste estaría instando la concesión de la suspensión sustitutiva del artículo 80.3 del Código Penal , invocando que no se han producido consecuencias dañosas que se derivasen del delito, y aportando justificación documental de haber realizado un curso de seguridad vial.
El recurso será desestimado, pues se ha de partir de que este beneficio de la sustitución se presenta como un remedio excepcional (así se describe textualmente en el precepto citado), y si bien es cierto que el recurrente ha efectuado el curso mencionado, debe prevalecer en este caso el comportamiento reincidente del penado, y particularmente en este tipo de delitos contra la seguridad vial, en el que ha mantenido una conducta más que renuente a someterse al cumplimiento de las normas básicas de la circulación, por lo que el esfuerzo que puede suponer la realización del meritado curso, debe ser considerado como de escasa entidad frente al referido comportamiento que ha protagonizado, y que no le ha impedido disfrutar de beneficios similares al que ahora postula, como en la condena por un delito de apropiación indebida, del 18 de junio de 2012, en donde se le concedió el beneficio de sustitución.
Estimamos por ello que, y salvo que se quiera hacer irrisoria la potestad preventiva y represiva del Estado de Derecho, debe procederse al cumplimiento de la condena impuesta, denegando el beneficio interesado y, por ende, del presente recurso de apelación.
SEGUNDO .- Procede declarar de oficio las costas procesales que se hubieran podido devengar en esta alzada.
VISTOS los preceptos citados y demás de pertinente aplicación,
Fallo
QUE, con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DON Juan Luis , contra la sentencia de fecha 23 de Septiembre de 2015, dictada en las presentes actuaciones de Juicio Oral número 18/2014, del Juzgado de lo Penal número 4 de los de A Coruña, DEBEMOS CONFIRMAR dicha sentencia en todos sus términos.Se declaran de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
