Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 113/2016, Audiencia Provincial de Granada, Sección 2, Rec 189/2015 de 21 de Febrero de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Febrero de 2016
Tribunal: AP - Granada
Ponente: CUENCA SANCHEZ, JUAN CARLOS
Nº de sentencia: 113/2016
Núm. Cendoj: 18087370022016100158
Núm. Ecli: ES:APGR:2016:560
Núm. Roj: SAP GR 560/2016
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
(Sección Segunda)
ROLLO de APELACION PENAL de SENTENCIA nº 189/2015
Procedimiento Abreviado nº 15/2011 del Juzgado de Instrucción nº UNO de GUADIX.
JUZGADO DE LO PENAL nº CINCO de GRANADA (Juicio Oral nº 239/2012).-
Ponente Sr. Juan Carlos Cuenca Sánchez
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen,
ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente
-SENTENCIA NUM. 113/2016-
ILTMOS. SRES.:
D. José Requena Paredes.- Presidente-
Dª. Aurora González Niño.
D. Juan Carlos Cuenca Sánchez.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
En la ciudad de Granada, a veintidós de febrero de dos mil dieciséis.-
Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Segunda de esta Audiencia
Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Abreviado número 15/2011, instruido por
el Juzgado de Instrucción número Uno de Guadix, y fallado por el Juzgado de lo Penal número Cinco de
Granada, Juicio Oral número 239/2012 de dicho Juzgado, por un delito de conducción bajo influencia de
bebidas alcohólicas. Son partes, además del Ministerio Fiscal, como apelante: Gerardo , representado
por la Procuradora Sra. María Victoria de Rojas Torres y defendido por el Letrado Sr. Manuel López Hidalgo,
y como apelado el Ministerio Fiscal, quien ha presentado escrito de impugnación del recurso. Actúa como
Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Juan Carlos Cuenca Sánchez, expresando el parecer de la Sala.-
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número Cinco de Granada se dictó sentencia con fecha 23 de abril de 2.015 , en la cual se declaran probados los siguientes hechos: ' Que sobre las 19:15 horas del día 26 de marzo de 2.010 Gerardo circulaba conduciendo el vehículo Seat Toledo matrícula F-....-FY asegurado por Groupama Plus Ultra S.A. por la carretera A-308 (A-44/A-92) cuando a la altura del punto kilométrico 29,00 sentido A-44, como consecuencia de afectado por el previo consumo de bebidas alcohólicas, perdió el control del vehículo saliéndose por el margen derecho de la citada vía arrollando el hito kilométrico S-572 propiedad de la Junta de Andalucía, valorado en 280,90 euros que han sido abonados con anterioridad al juicio por la entidad Groupama.
Los agentes de la Guardia Civil que se personaron en el lugar de los hechos observaron en Gerardo cansancio, sopor, apatía, rostro enrojecido, ojos brillantes, comportamiento eufórico, habla pastosa, halitosis alcohólica muy fuerte de cerca, incoherencias, repetición de frases o ideas, falta de conexión lógica de ideas, movimiento oscilante de la verticalidad del cuerpo y deambulación titubeante, por lo que le invitaron a que se sometiera a las pruebas de alcoholemia, intentando Gerardo realizar la prueba sin llegar a conseguirlo. '.-
SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: ' Que debo condenar y condeno a Gerardo como autor criminalmente responsable de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 8 meses de multa a razón de 6 euros de cuota diaria, quedando sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un año y tres meses, debiendo indemnizar, con la responsabilidad civil directa de Groupama Seguros S.A. a la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía en la suma de 280.90 euros, absolviéndole del delito de negativa a someterse a la prueba de alcoholemia del que venía acusado y condenando al acusado al pago de la mitad de las costas procesales, declarando la otra mitad de oficio '.-
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado Gerardo , por infracción del art. 50 del Código Penal en relación con la cuantía de la multa.
CUARTO.- Presentado ante el Juzgado 'a quo' el escrito de apelación se dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 16 de febrero de 2.016, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-
QUINTO.- Se acepta la antes transcrita relación de hechos probados contenida en la sentencia apelada.
SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de la instancia condena a Gerardo , como autor responsable de un delito de conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas a pena de multa de ocho meses a razón de una cuota diaria de seis euros, y privación del permiso del conducir, así como al pago de la responsabilidad civil por los daños causados, con declaración de responsabilidad civil directa de la entidad Groupama (que consta ha consignado la cantidad reclamada -folio 219-). Le absuelve del también imputado delito de negativa a someterse a las pruebas de impregnación alcohólica.
SEGUNDO.- El recurso, con sumisión al relato de hechos probados de la sentencia de instancia y a la calificación jurídica de los mismos, tan solo se contrae a combatir la cuantía de la multa impuesta, y más en concreto la cuota establecida para cada día/multa, de seis euros, que el recurrente valora carente de motivación en la sentencia dictada, así como excesiva y desproporcionada a la situación económica del condenado, a la que, según el recurso, no se hace referencia alguna en la sentencia. El recurso sostiene que el condenado no trabaja, se encuentra ya en edad de estar jubilado y se ha dedicado a tareas agrícolas.
Postula por ello la imposición de la cuota mínima.
TERCERO.- Así las cosas, podemos recordar conforme a la Jurisprudencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, de la que sirven de ejemplo la sentencia de 18 de abril de 2006 y los autos de 28 de abril de 2005 y 2 de junio de 2005, que la insuficiencia de datos sobre la concreta situación económica del reo a los efectos de fijar el importe de la cuota diaria de la pena de multa en los términos establecidos en el art. 50.5 del código Penal , no debe llevar automáticamente y con carácter generalizado a fijar dicho importe en la cuantía mínima absoluta legalmente establecida, importe mínimo que debe quedar reservado para casos extremos de indigencia o miseria, por lo que en los casos ordinarios en que no concurran dichas circunstancias extremas resulta adecuada la imposición de una cuota prudencial situada en el tramo inferior, próxima al mínimo absoluto pero sin necesidad de alcanzarlo, siendo una cantidad proporcionada y acorde a tales supuestos la de seis euros. Por lo que al fijarse en la sentencia recurrida la cuota de multa en 6 euros, no resultando de las actuaciones que el denunciado se encuentre en situación de indigencia (el vehículo, aunque antiguo, es de su propiedad), dicho importe resulta suficientemente justificado y debe mantenerse en esta alzada.
Las costas proceden de oficio en el recurso, al no apreciarse razones que justifiquen su imposición.- Vistos los artículos de general y pertinente aplicación
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación promovido por la Procuradora Sra. María Victoria de Rojas Torres, en nombre y representación de Gerardo , debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida dictada en la presente causa, con declaración de oficio de las costas del recurso.Notifíquese en legal forma esta resolución y a su tiempo, con certificación literal de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para su conocimiento, cumplimiento y ejecución.- Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
