Última revisión
16/09/2017
Sentencia Penal Nº 113/2017, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 94/2016 de 20 de Febrero de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Febrero de 2017
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MASSIGOGE GALBIS, MARIA ISABEL
Nº de sentencia: 113/2017
Núm. Cendoj: 08019370052017100113
Núm. Ecli: ES:APB:2017:1613
Núm. Roj: SAP B 1613:2017
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN QUINTA
Procedimiento Abreviado nº 94/2016-J
D. Previas núm. 749/2015
Juzgado de Instrucción nº 12 de Barcelona
SENTENCIA
Ilmas. Sras. Magistradas:
Dª Elena Guindulain Oliveras
Dª Mª Isabel Massigoge Galbis
Dª Alicia Alcaraz Castillejos
En la ciudad de Barcelona, a veinte de febrero de dos mil diecisiete
Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa nº 94/2016 procedente de Diligencias Previas núm. tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 12 de Barcelona, seguidas por un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, un delito de pertenencia a grupo criminal y un delito de tenencia ilícita de armas de fuego reglamentadas contra Visitacion Victoria , nacida en Barcelona, el día NUM000 de 1981, hija de Emilio Leon y de Araceli Edurne , con documento nacional de identidad nº NUM001 , con domicilio en la CALLE000 nº NUM002 , NUM003 - NUM004 de la localidad de El Prat de Llobregat (Barcelona), en prisión provisional por auto de 18 de mayo de 2015 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Sagunto , representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Soler García, asistida por el Letrado Sr. Franco Rodríguez,
Antonio Rodolfo , nacido en Douar Bretene (Marruecos), el día NUM005 de 1972, hijo de Eduardo Nicolas y de Alicia Palmira , con N.I.E NUM006 , sin autorización administrativa para residir en Territorio Nacional, con domicilio en el camino DIRECCION000 nº NUM007 de Vilanova i la Geltrú, en situación de prisión provisional por auto de 20 de mayo de 2015 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Vilanova i la Geltrú , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Pagés Rosquelles y asistida por el Letrado Sr. Martínez Iglesias, Ovidio Conrado , nacido en Nador (Marruecos), el día NUM008 de 1982, hijo de Olegario Borja y de Angustia Monica , con NIE NUM009 , sin autorización administrativa para residir en Territorio Nacional, con domicilio en la CALLE001 nº NUM010 , NUM004 - NUM004 de Vilanova i la Geltrú, en prisión provisional por auto de 18 de mayo de 2015 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Sagunto , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Maymó Edo y asistido por el letrado Sr. Negrell Domingo, Ezequiel Horacio , nacido en Marruecos, el día NUM005 de 1978, con N.I.E NUM011 , con domicilio en la CALLE002 nº NUM012 , NUM007 , NUM007 de Cornellá de Llobregat, en prisión provisional por auto de 29 de mayo de 2015 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Cornellá de Llobregat , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Preckler Dieste y asistido por el Letrado Sr. Negrell Domingo, Arturo Hector , nacido en Tetuán (Marruecos) el día NUM005 de 1974, con N.I.E NUM013 , sin autorización administrativa para residir en Territorio Nacional, con domicilio en la AVENIDA000 nº NUM014 NUM015 2ª de Santa Coloma de Gramenet, en prisión provisional por auto de 1 de julio de 2015 del Juzgado de Instrucción nº 12 de Barcelona , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Olivo Luján y asistido por el Letrado Sr. Freire Magdaleno, Rogelio Teofilo , nacido en Chouahed (Marruecos) ,el día NUM016 de 1984, con N.I.E NUM017 , con domicilio en la TRAVESIA000 nº NUM018 , NUM004 , NUM007 de Premia de Dalt (Barcelona), en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. González González y asistido por el Letrado Lahoz Abós, Vidal Virgilio , nacido en Esplugues de Llobregat (Barcelona), el día NUM019 de 1980, hijo de Eusebio Nicolas y de Angela Milagros , con documento nacional de identidad nº NUM020 , con domicilio en la CALLE003 nº NUM021 , NUM022 NUM007 del Prat de Llobregat, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Roger Planas y asistido por el Letrado Sr. Barrero Cachorro, en sustitución del Letrado Sr. Cid Murcia, Penelope Ofelia , nacida en Sevilla el día NUM023 de 1969, hija de Amadeo Bruno y de Reyes Gregoria , con documento nacional de identidad NUM024 , con domicilio en la CALLE004 nº NUM025 NUM022 NUM018 del Prat de Llobregat, en libertad provisional por esta causa, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Rojas Fernández y asistida por la Letrada Sra. Corbalán Olivert, siendo única parte acusadora el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Isabel Massigoge Galbis, la cual expresa el parecer unánime del Tribunal, previa deliberación y votación.
Antecedentes
PRIMERO.- En fecha 8 de febrero de 2017 fue presentado, vía fax, en esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, escrito por el que se ponía en conocimiento la conformidad de los acusados y sus respectivas defensas con el escrito de acusación presentado por el Ministerio Fiscal el cual, calificó los hechos como constitutivos de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, previsto y penado en los artículos 368 y 369.1.5ª del Código Penal , del que serían autores, penalmente, responsables, los acusados, Visitacion Victoria , Antonio Rodolfo , Ovidio Conrado , Ezequiel Horacio , Arturo Hector , Vidal Virgilio y Penelope Ofelia ; un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, en su modalidad de
sustancias que no causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , del que sería autor, penalmente, responsable, el acusado Rogelio Teofilo ; un delito de PERTENENCIA A GRUPO CRIMINAL, previsto y penado en el artículo 570 ter. 1. C) del Código Penal , del que serían autores, penalmente, responsables, los acusados, Visitacion Victoria , Antonio Rodolfo , Ovidio Conrado , Ezequiel Horacio , Arturo Hector y Penelope Ofelia y un delito de TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS DE FUEGO REGLAMENTADAS, previsto y penado en el artículo 564.1.1º del Código Penal , del que sería autor, penalmente, responsable, el acusado, Arturo Hector , con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, prevista en el artículo 22.8º del Código Penal para Visitacion Victoria , Antonio Rodolfo , Ovidio Conrado , Arturo Hector y Penelope Ofelia , interesando: para Visitacion Victoria , por el delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud en notoria importancia, la pena de TRES AÑOS, NUEVE MESES y UN DÍA DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de 300.000 euros, con TRES MESES de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y por el delito de pertenencia a grupo criminal, la pena de TRES MESES DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio de actividades económicas o negocios jurídicos relacionados con el objeto de la organización criminal por un tiempo superior en 6 años a la duración de la pena privativa de libertad impuesta; para Antonio Rodolfo , por el delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud en notoria importancia, la pena de TRES AÑOS, NUEVE MESES y UN DÍA DE PRISIÓN y MULTA de 350.000 euros, con TRES MESES de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y por el delito de pertenencia a grupo criminal, la pena de TRES MESES DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio de actividades económicas o negocios jurídicos relacionados con el objeto de la organización criminal por un tiempo superior en 6 años a la duración de la pena privativa de libertad impuesta; para Ovidio Conrado , por el delito
contra la salud pública en la modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud en notoria importancia, la pena de TRES AÑOS, NUEVE MESES y UN DÍA DE PRISIÓN y MULTA de 300.000 euros, con TRES MESES de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y por el delito de pertenencia a grupo criminal, la pena de TRES MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio de actividades económicas o negocios jurídicos relacionados con el objeto de la organización criminal por un tiempo superior en 6 años a la duración de la pena privativa de libertad impuesta; para Ezequiel Horacio , por el delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud en notoria importancia, la pena de TRES AÑOS y UN DÍA DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de 200.000 euros, con DOS MESES de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y por el delito de pertenencia a grupo criminal, la pena de TRES MESES DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio de actividades económicas o negocios jurídicos relacionados con el objeto de la organización criminal por un tiempo superior en 6 años a la duración de la pena privativa de libertad impuesta; para Arturo Hector , por el delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud en notoria importancia, la pena de TRES AÑOS, NUEVE MESES y UN DÍA DE PRISIÓN, y MULTA de 350.000 euros, con tres meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; por el delito de pertenencia a grupo criminal, la pena de TRES MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio de actividades económicas o negocios jurídicos relacionados con el objeto de la organización criminal por un tiempo superior en 6 años a la duración de la pena privativa de libertad impuesta y por el delito de tenencia ilícita de armas la pena de UN AÑO DE PRISIÓN; para Vidal Virgilio , por el delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud en notoria importancia, la pena de TRES AÑOS y UN DÍA DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de 150.000 euros, con dos meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; para Penelope Ofelia , por el delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud en notoria importancia, la pena de TRES AÑOS, NUEVE MESES y UN DÍA DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de 200.000 euros, con dos meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y por el delito de pertenencia a grupo criminal, la pena de TRES MESES DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio de actividades económicas o negocios jurídicos relacionados con el objeto de la organización criminal por un tiempo superior en 6 años a la duración de la pena privativa de libertad impuesta y para
Rogelio Teofilo , por el delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, la pena de DIECIOCHO MESES DE PRISIÓN y multa de 6.000 euros, con UN MES de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
SEGUNDO.- Tanto los acusados, como sus defensas letradas, en el acto de la vista oral, manifestaron su expresa CONFORMIDAD con los hechos incriminados, con la calificación jurídica de la parte acusadora, con las circunstancias modificativas de a responsabilidad criminal concurrentes y con las penas solicitadas por la misma, considerando innecesaria la continuación del Juicio, adelantándose 'in voce' el Fallo de la Sentencia, acordando la condena en los términos expuestos, manifestando las partes su intención de no recurrir, por lo que se declaró la firmeza de la misma en el acto.
TERCERO.- Concedida la palabra a las defensas han interesado la sustitución de las penas de 3 meses de prisión por el delito de pertenencia a grupo criminal y de 1 año por el delito de tenencia ilícita de armas, al amparo de lo previsto en el artículo 88 del Código penal , en la redacción anterior a la Ley Orgánica 1/2015, informándose, por parte del Ministerio Fiscal, en sentido favorable, atendida la concurrencia de los presupuestos legales, acordándose, seguidamente, 'in voce', previa deliberación del Tribunal, la sustitución interesada; pronunciamiento que, igualmente, devino firme.
ÚNICO.- Probado y así expresamente se declara, por conformidad de las partes, que:
I. Visitacion Victoria , nacida en Barcelona, el día NUM000 de 1981, con documento nacional de identidad nº NUM001 , con antecedentes computables por haber sido condenada ejecutoriamente en Sentencia de 21 de febrero de 2011, que devino firme el 19 de mayo de 2011 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Algeciras en las Diligencias Urgentes Juicio Rápido nº 279/2010, seguidas por un delito contra la salud pública, relativo a sustancias que no causan grave daño a la salud, en el seno de una organización o grupo, por el que se le impuso la
pena de 3 años de prisión y multa de 60.000 euros, según Ejecutoria nº 288/2011 del Juzgado de lo Penal nº 4 de Algeciras, en situación de prisión provisional por esta causa decretada por auto de 18 de mayo de 2015 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Sagunto, ratificada por Auto de 15 de junio de 2015 , del Juzgado de Instrucción nº 12 de Barcelona, Antonio Rodolfo , nacido en Marruecos el día NUM005 de 1972, con N.I.E NUM006 , sin autorización administrativa para residir en Territorio Nacional, según certificado de la UCRIF de fecha 19 de mayo de 2015 y al que le consta un Decreto de Expulsión de la Subdelegación del Gobierno de Barcelona de fecha 3 de junio de 2015 y con antecedentes penales computables por haber sido condenado ejecutoriamente en Sentencia de 9 de septiembre de 2011, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 10 de Valencia en el Procedimiento Abreviado número 380/2011 seguido por un delito contra la salud pública, relativo a sustancias que no causan grave daño a la salud, por el que se le impuso la pena de 2 años y 9 meses de prisión, pena que consta cumplida el día 5 de marzo de 2014 y 70.000 euros de multa y en situación de prisión provisional por esta causa decretada por Auto de 20 de Mayo de 2015 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Vilanova i la Geltrú y ratificada por Auto de 2 de junio de 2015 del Juzgado de Instrucción nº 12 de Barcelona ,
Ovidio Conrado , alias ' Chillon ', nacido en Marruecos el día NUM008 de 1982, con NIE NUM009 , sin autorización administrativa para residir en Territorio Nacional, según Oficio de la Brigada Provincial de Extranjería y Frontera de Valencia de fecha 4 de junio de 2015 y a quien le consta un Decreto de Expulsión de la Subdelegación de Gobierno de Zaragoza de fecha 22 de junio de 2012 con prohibición de entrada en España de cinco años y con antecedentes penales computables por haber sido condenado ejecutoriamente en Sentencia de 6 de octubre de 2011, que devino firme el 22 de noviembre d 2011, dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza en el P.A 32/2011 seguido por un delito contra la salud pública relativo a sustancias que causan grave daño a la salud, en la que se le impuso la pena de 3 años de prisión; y ejecutoriamente penado en Sentencia de 16 de enero de 2014 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Vilanova i la Geltrú en el Procedimiento Abreviado número 4/2012 seguido por un delito de lesiones en el que se le impuso la pena de 2 años de prisión, pena que, según la Ejecutoria nº 25/2014 del reseñado Juzgado de lo Penal nº 3 de Vilanova i la Geltrú le fue suspendida por dos años, suspensión acordad el día 16 de enero de 2014 y notificada en la misma fecha al acusado y en situación de prisión provisional por esta causa, decretada por Auto de 18 de mayo de 2015 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Sagunto y ratificada por Auto de 15 de junio de 2015 del Juzgado de Instrucción nº 12 de Barcelona , Ezequiel Horacio , nacido en Marruecos el día NUM005 de 1978, con N.I.E NUM011 , con autorización para residir en Territorio Nacional según certificado de la UCRIF de fecha 28 de mayo de 2015, sin antecedentes penales y en situación de prisión provisional por esta causa decretada por Auto de 29 de mayo de 2015 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Cornellá de Llobregat y ratificada por Auto de 8 de junio de 2015 del Juzgado de Instrucción nº 12 de Barcelona , Arturo Hector , alias ' Tirantes ', nacido en Marruecos el día NUM005 de 1974, con N.I.E NUM013 , sin autorización administrativa para residir en España, a quien le consta un Decreto de Expulsión de la Subdelegación de Gobierno en Huesca de fecha 25 de junio de 2012, con prohibición de entrada en España por un periodo de 5 años, con antecedentes penales computables, por haber sido condenado, ejecutoriamente, en Sentencia de 8 de septiembre de 2009 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Algeciras en el Juicio Rápido/Diligencias Urgentes nº 198/2009 , seguido por un delito contra la salud pública relativo a sustancias que no causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, por el que se le impuso la pena de 3 años y un día de prisión, pena que, según Ejecutoria nº 603/2009 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Algeciras consta extinguida el día 4 de junio de 2013; así como a la pena de 5.500 euros de multa que fue sustituida por 10 días de responsabilidad personal subsidiaria, pena que también consta cumplida el 4 de junio de 2013 y en situación de prisión provisional por esta causa, decretada por Auto de 1 de julio de 2015, del Juzgado de Instrucción nº 12 de Barcelona , Rogelio Teofilo , nacido en Marruecos el día NUM016 de 1984 con N.I.E NUM017 , con autorización administrativa para residir en España, según certificado de la UCRIF de fecha 2 de marzo de 2016,
sin antecedentes penales y en situación de libertad provisional por esta causa, Vidal Virgilio , nacido en Esplugues de Llobregat el día NUM026 de 1980 con documento nacional de identidad nº NUM020 , sin antecedentes penales y en situación de libertad provisional por esta causa desde el 18 de noviembre de 2016 y Penelope Ofelia , nacida en Sevilla el día NUM023 de 1969 con documento nacional de identidad NUM024 , con antecedentes penales computables por haber sido condenado, ejecutoriamente, en Sentencia de 29 de noviembre de 2010 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Algeciras , recaída en el procedimiento Abreviado nº 266/2010, seguido por un delito contra la salud pública relativo a sustancias que no causan grave daño a la salud, en la que se le impuso la pena de 3 años y 6 meses de prisión, según Ejecutoria nº 632/2010; y ejecutoriamente penada en Sentencia de 25 de septiembre de 2012 del Juzgado de lo Penal nº 9 de Barcelona, recaída en el P.A 549/2010 seguido por un delito de robo con violencia por el que se le impuso la pena de 1 año de prisión, pena que fue suspendida, según Ejecutoria nº 2335/2012 del Juzgado de lo Penal nº 12 de Barcelona, por un periodo de 2 años, acordada la suspensión por Auto de 10 de abril de 2013 que le fue notificado el 20 de diciembre de 2013 y en situación de libertad provisional por esta causa, al menos desde Diciembre de 2014, dispuestos a obtener un elevado provecho económico para compartirlo según reglas de reparto convenidas en función del respectivo protagonismo criminal, conformaron en entramado cuyo objetivo era introducir en España importantes partidas de sustancia estupefaciente, concretamente hachís, procedente de Marruecos, país en donde contaban con la colaboración de personal cuya identidad completa no ha podido determinarse, con las que se comunicaban de manera continuada a través de terminales de telefonía móvil, organizando viajes en los que miembros de dicho entramado y personas ocasionalmente contratadas a tal efecto, se desplazaban al reseñado país, contactando allí con sus colaboradores, en la forma y circunstancias que más adelante se expondrá y transportaban la mencionada ilícita sustancia en sus viajes de vuelta a España, oculta en los fondos de los vehículos que eran concienzudamente preparados por los colaboradores de la trama criminal ubicados en Marruecos que empleaban técnicas de camuflaje tendentes a dificultar el descubrimiento de la ilícita sustancia ante un eventual control policial, para procedes a su posterior distribución y venta en el mercando ilícito, no quedando acreditado que tal distribución fuera más allá de la provincia de Barcelona en ninguno de los casos.
Para evitar ser interceptados por la fuerza policial en la ejecución de sus ilícitas conductas, adoptaban importante y variadas medidas de seguridad, destacando el cambio de las líneas telefónicas por ellos empleadas, la adopción de medidas de contra vigilancia en sus desplazamientos o el uso de un lenguaje encubierto en las conversaciones telefónicas ante el temor de que sus terminales telefónicas pudieran estar intervenidos.
Visitacion Victoria , Antonio Rodolfo y Ovidio Conrado , alias ' Chillon ', pareja sentimental de Visitacion Victoria , tenían atribuida una posición preeminente en el referido entramado, siendo los máximos responsables y destinatarios finales de la sustancia estupefaciente, manteniendo entre sí comunicaciones telefónicas constantes, resolviendo las gestiones económicas derivadas de los viajes decidiendo la función que debían desempeñar los demás integrantes y colaboradores puntuales del entramado criminal con quienes mantenía no solo contacto telefónico sino también encuentros personales, decidiendo las fechas e itinerarios de los viajes a Marruecos, captando a los transportistas que protagonizarían dichos traslados a quienes ofrecían una cantidad de dinero por su colaboración, dedicando especial cuidado a la búsqueda constante de vehículos en los que habrían de ocultar la sustancia estupefaciente. Ezequiel Horacio facilitaba a la trama referida, sus contactos en Algeciras que podrían proporcionar a los acusados determinadas cantidades de sustancia estupefaciente sin necesidad de materializar un viaje a Marruecos. Arturo Hector , conocido por el alias de Tirantes ', adquirió un mayor protagonismo criminal tras la detención de los acusados, máximos responsables del entramado delictivo, Antonio Rodolfo , Visitacion Victoria y Ovidio Conrado , valiéndose para la ejecución de su ilícita conducta de la titularidad que el mismo ostentaba del taller Catalunya ubicado en el nº 1 de la Avenida Catalunya de la localidad de Santa Coloma de Gramenet, negocio que le proporcionaba una coartada adecuada para no levantar sospechas ante la afluencia de terceros interesados en la adquisición de sustancia estupefaciente. Vidal Virgilio y Penelope Ofelia , fueron seleccionados por la trama criminal para efectuar el transporte de sustancia estupefaciente desde Tánger hasta Barcelona en las fechas y en las circunstancias que más adelante se indicarán.
Además de la importación de sustancia estupefaciente, los acusados máximos responsables del organigrama delictivo, se ocupaban de distribuir el hachís adquirido en Marruecos una vez llegaba a sus manos.
En dicha función desempeñaban un papel activo y protagonista, Visitacion Victoria y Antonio Rodolfo , quienes mantenían comunicación telefónica constante con multitud de distribuidores a menor escala o incluso con compradores finales, pactando con los mismos la cantidad, calidad y precio que habrían de abonarles por la sustancia que aquellos le suministraban.
Visitacion Victoria participaba activamente en el control de los transportistas seleccionados por la trama para viajar a Marrueco, trasladándose ella misma en ocasiones a Tánger con el fin de realizar un seguimiento más cercano de cada operación.
II. Visitacion Victoria , Antonio Rodolfo y Ovidio Conrado , alias ' Chillon ', contactaron, en fecha que no consta, con Vidal Virgilio , a quien propusieron realizar un viaje a Marruecos con el fin de transportar desde el país magrebí una cantidad determinada de hachís, con destino a Barcelona, ofreciéndole por tal colaboración la cantidad de 5.000 euros.
Según el plan preconcebido, Vidal Virgilio se trasladó, en fecha que no consta, a Tánger, realizando tal viaje en ferri en el que facturó a su nombre el vehículo marca Peugeot modelo 206 matrícula NUM027 propiedad de Visitacion Victoria , turismo que la trama había proporcionado al transportista con el fin de ocultar en su interior la sustancia estupefaciente, extendiendo para ello por escrito Visitacion Victoria una autorización de uso del citado vehículo en favor de Vidal Virgilio , quien estuvo acompañado durante dicho viaje por Penelope Ofelia , persona de confianza de Visitacion Victoria y de Antonio Rodolfo , quien asumiría la función de control del transportista por delegación o encargo de los responsables del entramado criminal.
Durante el tiempo en que Vidal Virgilio y Penelope Ofelia permanecieron en Marruecos, Visitacion Victoria y Ovidio Conrado , transfirieron al primero el dinero que precisaban para subvenir a sus necesidades.
Una vez en Tánger, Vidal Virgilio y Penelope Ofelia , siguiendo las directrices impartidas por Visitacion Victoria , Antonio Rodolfo y Ovidio Conrado , alias ' Chillon ', contactaron con colaboradores de la trama cuya concreta identidad no consta, a quienes les entregaron el vehículo propiedad de Visitacion Victoria y las llaves del mismo, encargándose dichas personas desconocidas de ocultar la sustancia estupefaciente en las ruedas del citado turismo.
Oculta la sustancia en el vehículo, Vidal Virgilio y Penelope Ofelia , a las 13:17 horas del día 3 de marzo de 2015, iniciaron en viaje de regreso a Barcelona y lo hicieron en el buque FANTASTIC fletado por la compañía G.N.V, viajando ambos con el billete NUM028 en el que constaba como facturado a nombre de Vidal Virgilio el turismo matrícula NUM027 contenedor de la ilícita sustancia, billete que había sido adquirido por encargo de los máximos responsables del entramado delictivo.
A las 18:30 horas del día 4 de marzo de 2015, el buque FANTASTIC arribó a la terminal Grimaldi del muelle Poniente Norte del Puerto Autónomo de Barcelona y una vez allí, miembros de la Guardia Civil, integrantes de la Unidad Fiscal y de Seguridad Portuaria, efectuaron un control rutinario de desembarque de vehículos y pasajeros del reseñado ferri.
A las 20:00 horas, desembarcó del citado barco, el vehículo matrícula NUM027 , conducido por Vidal Virgilio en el que se encontraba ocupando el asiento de copiloto Penelope Ofelia , procediendo a ser revisado exteriormente por un agente de dicha unidad policial auxiliado por el can detector de narcóticos Pitusa NUM029 que marcó, de forma insistente, la rueda de repuesto del turismo que fue sometida a rayos X en una máquina de la Terminal Grimaldi, observándose en su interior diversos paquetes envueltos en cinta de embalar de color marrón que una vez extraídos resultaron contener en su interior diversas pastillas de sustancia vegetal de color marrón que sometida a los preceptivos análisis resultó ser hachís.
Ante dichas circunstancias, se procedió a la detención de Vidal Virgilio y Penelope Ofelia , que fueron trasladados con el vehículo al acuartelamiento de La Guardia Civil sito en el Puerto Autónomo de Barcelona, donde se procedió a extraer las cuatro ruedas del turismo, hallando en el interior de las mismas nuevos paquetes con idénticas características que los anteriores, resultando ser un total de 85 paquetes ( entre los hallados en la rueda de repuesto y las cuatro restantes) que resultaron contener un total de 95,786 kilogramos (noventa y cinco kilogramos con setecientos ochenta y seis gramos) de hachís de los que se extrajeron como muestra 10 paquetes con un peso bruto de 9 kilogramos que tras los preceptivos análisis resultaron contener:
1.- 33 tabletas de sustancia vegetal prensada de color marrón, con el logotipo 'R' grabado que, arrojaron un peso neto de 3.321,3 gramos (tres mil trescientos veintiún gramos con trescientos miligramos) de hachís, en el que se identificó como principio activo tetrahidrocannabinol, cannabinol y cannabidiol, con una riqueza en tetrahidrocannabinol del 12,3% +- 0,5%.
2.- 14 tabletas de sustancia vegetal prensada de color marrón, con el logotipo 'Y' grabado que, arrojaron un peso neto de 1.396,4 gramos (mil trescientos noventa y seis gramos con cuatrocientos miligramos) de hachís, en el que se identificó como principio activo tetrahidrocannabinol, cannabinol y cannabidiol, con una riqueza en tetrahidrocannabinol del 23% +- 1%.
3.- 13 tabletas de sustancia vegetal prensada de color marrón, con el logotipo '333' grabado que, arrojaron un peso neto de 1.305,9 gramos (mil trescientos cinco gramos con novecientos miligramos) de hachís, en el que se identificó como principio activo tetrahidrocannabinol, cannabinol y cannabidiol, con una riqueza en tetrahidrocannabinol del 26 +- 1%.
4.- 13 tabletas de sustancia vegetal prensada de color marrón, con el logotipo de un toro grabado que, arrojaron un peso neto de 1.218,6 gramos (mil doscientos dieciocho gramos con seiscientos miligramos) de hachís, en el que se identificó como principio activo tetrahidrocannabinol, cannabinol y cannabidiol, con una riqueza en tetrahidrocannabinol del 21% +- 1%.
5.- 6 tabletas de sustancia vegetal prensada de color marrón, sin logotipo grabado que, arrojaron un peso neto de 611,3 gramos (seiscientos once gramos con trescientos miligramos) de hachís, en el que se identificó como principio activo tetrahidrocannabinol, cannabinol y cannabidiol, con una riqueza en tetrahidrocannabinol del 7,8% +- 0,5%.
Esta sustancia debería haber sido entregada por Vidal Virgilio y Penelope Ofelia a Visitacion Victoria , Antonio Rodolfo y Ovidio Conrado , alias ' Chillon ', para su posterior e ilícita distribución en provecho de todo el entramado criminal.
La sustancia intervenida habría alcanzado el mercado ilícito al que iba a ser destinada el precio de 154.119,67 euros.
En el momento de ser detenido Vidal Virgilio tenía en su poder el teléfono con el número NUM030 con el que había mantenido comunicación telefónica constante con Visitacion Victoria y Antonio Rodolfo de quienes recibía instrucciones por esta vía.
En el momento de ser detenida Penelope Ofelia , tenía en su poder el teléfono marca LG con número de IMEI NUM031 asociado a la línea número NUM032 con el que había mantenido comunicación telefónica constante con Visitacion Victoria y Antonio Rodolfo de quienes recibía instrucciones por esta vía.
En el interior del vehículo Peugeot 206, matrícula NUM027 se intervino un justificante del Banco de Santander de Vilanova i la Geltrú de una operación en efectivo por importe de 900 euros realizada a nombre de Antonio Rodolfo .
No consta que Vidal Virgilio hubiera realizado con anterioridad otros encargos semejantes a cuenta del entramado criminal.
III. La búsqueda continua de vehículos con los que realizar los viajes a Marruecos y ocultar el hachís objeto del transporte, era una de las principales actividades a la que se dedicaban los acusados de mayor protagonismo criminal, quienes, además, tomaban precauciones para evitar que tales turismos levantaran sospechas ante las fuerzas policiales, dado que dichos responsables del entramado criminal contaban con antecedentes penales por delitos contra la salud pública, de modo que una vez adquiridos dichos vehículos, los registraban a nombre de familiares o amigos.
De este modo el día 27 de marzo de 2015, sobre las 19:30 horas, tras contactos previos con el vendedor, Visitacion Victoria y Antonio Rodolfo se personaron en el concesionario de vehículos de segunda mano, sito en el número 50 de la calle María Fortuny de Cornellá de Llobregat, donde adquirieron, por un precio que no consta, el vehículo marca Seat modelo León, matrícula NUM033 que fue dado de alta el día 30 de marzo de 2015 a nombre de Covadonga Lina pareja sentimental de Antonio Rodolfo .
Pese a figurar dicho turismo a nombre de la esposa de Antonio Rodolfo fue Visitacion Victoria quien se ocupó de asumir el pago de la póliza del seguir del citado vehículo, seguro contratado con la compañía AXA con póliza número NUM034 .
IV. No obstante las detenciones de Vidal Virgilio y Penelope Ofelia , Visitacion Victoria , Antonio Rodolfo y Ovidio Conrado alias ' Chillon ', prosiguieron con la actividad delictiva a la que venían dedicándose y así organizaron un nuevo viaje para el que captaron como transportista a Gabino Vicente .
Siguiendo con el plan preconcebido por los tres antes reseñados, Gabino Vicente se trasladó en fecha y circunstancias que no constan a Tánger, recibiendo de los anteriores la cantidad de 1.500 euros en efectivo al inicio de tal viaje, facilitando en esta ocasión la trama criminal al citado transportista el vehículo marca Renault modelo Clío matrícula NUM035 que constaba a nombre de Araceli Edurne , madre de Visitacion Victoria .
Visitacion Victoria y Ovidio Conrado se ocuparon, como venía siendo habitual, de transferir a Gabino Vicente a través de la empresa de gestión de fondos Moneygram, el dinero que el transportista iba precisando para subvenir a sus gastos durante su estancia en Tánger.
Antonio Rodolfo se encargó, asimismo de enviar dinero a Gabino Vicente durante el tiempo que éste se encontraba en Marruecos.
Los acusados mantenían con Gabino Vicente comunicación telefónica constante, así como con sus contactos en Tánger que se habrían de encargar de preparar el vehículo matrícula NUM035 y de ocultar en su interior la sustancia estupefaciente objeto de dicho viaje.
Según el plan preconcebido, Gabino Vicente debería tomar en Tánger el día 8 de abril de 2015, el buque EXCELSIOR con destino a Barcelona, estando prevista su llegada el día 10 de abril de 2015, a las 08:00 horas, valiéndose para ello del billete número NUM036 en el que constaba como facturado a nombre de Gabino Vicente el citado vehículo Renault Clío NUM035 , billete que le fue proporcionado por la trama referida.
Sin embargo, Gabino Vicente fue interceptado por la policía marroquí, en el control de documentación previo al embarque, tras descubrir ocultos en el interior del vehículo NUM035 , 65 Kilogramos de hachís.
Gabino Vicente fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia de Tánger a la pena de 2 años de prisión y al pago de una multa de 20.000 dírhams.
Visitacion Victoria se trasladó en su vehículo marca Citroën modelo Xsara matrícula NUM037 hasta la terminal Grimaldi del muelle Costa del Puerto de Barcelona, con el fin de recibir al transportista Gabino Vicente y de asegurarse, personalmente, de la llegada sin novedades de la ilícita sustancia, permaneciendo en las inmediaciones de dicha terminal desde las 09:05 horas hasta las 10:00 horas del día 10 de abril de 2015, comprobando que Gabino Vicente y el vehículo a nombre de su madre contenedor de la sustancia estupefaciente no se encontraban en el interior del buque, comunicándose telefónicamente con los demás acusados, responsables de dicho viaje, para informarles del fracaso de la operación.
Visitacion Victoria se trasladó, personalmente, a Tánger donde permaneció desde el día 23 de abril hasta el 1 de mayo de 2015, para proporcionar a Gabino Vicente ropa, comida y dinero con los que sobrellevar su estancia en prisión, siendo el verdadero objetivo de tal viaje conocer los pormenores de la declaración judicial del transportista, para asegurarse que el mismo no hubiera confesado, ni implicado a los acusados en el ilícito transporte, extremo que daría al traste con la posibilidad de organizar nuevos viajes al país africano.
Visitacion Victoria , Antonio Rodolfo y Ovidio Conrado asumieron, asimismo, los gastos correspondientes a la minuta del abogado que se encargó de la defensa de Gabino Vicente en Marruecos, llegando a mantener Antonio Rodolfo conversaciones telefónicas con Gabino Vicente cuando éste se hallaba en prisión en Tánger, en las que Antonio Rodolfo le daba instrucciones sobre los que habría de declarar ante las Autoridades judiciales de Marruecos.
V. No obstante la detención de Gabino Vicente , Visitacion Victoria , Antonio Rodolfo y Ovidio Conrado alias ' Chillon ', prosiguieron con la actividad delictiva organizando un nuevo transporte en el que participó Ezequiel Horacio .
En virtud del plan preconcebido, Visitacion Victoria , Ovidio Conrado y Ezequiel Horacio salieron de Barcelona a las 17:00 horas del día 14 de mayo de 2015 en el vehículo de Visitacion Victoria marca Citroën modelo Xsara matrícula NUM037 , llegando a Algeciras a las 05:00 horas del día 15 de mayo de 2015.
En dicha ciudad y aprovechando los contactos de Ezequiel Horacio , Visitacion Victoria y Ovidio Conrado recibieron de personas y en circunstancias que no constan, sustancias estupefacientes que por su destreza en este tipo de tareas, Ovidio Conrado se encargó de ocultar en la rueda de repuesto del vehículo, siguiendo las indicaciones de Antonio Rodolfo .
Visitacion Victoria , Ovidio Conrado y Ezequiel Horacio se alojaron durante la noche del 15 al 16 de mayo de 2015 en el domicilio de Penelope Ofelia sito en el número NUM010 de la CALLE005 de Algeciras, ocultando el vehículo ya preparado con la ilícita sustancia en el garaje de la citada vivienda, sin que haya quedado acreditado que Penelope Ofelia tuviera conocimiento, en esta ocasión, del verdadero motivo del viaje de los tres acusados.
El día 16 de mayo de 2015 la pareja formada por Visitacion Victoria y Ovidio Conrado , inició el regreso a la Ciudad Condal, permaneciendo en Algeciras, por razones que no constan Ezequiel Horacio .
Conocedores, gracias a las observaciones telefónicas en curso, de la existencia de sustancia estupefaciente en el vehículo ocupado por los dos acusados, la fuerza policiales encargada de la investigación solicitó a la Guardia Civil de Valencia que constituyera un dispositivo de control en la carretera AP-7 a la altura del peaje de Puzol (Valencia), punto al que llegó el vehículo de la acusada sobre las 15:50 horas del mismo día 16 de mayo de 2015, procediendo a darle el alto y a ser revisado exteriormente, descubriéndose que el citado turismo llevaba oculta la ilícita sustancia en la rueda de repuesto, siendo detenidos en ese momento, Visitacion Victoria y Ovidio Conrado .
Dicha rueda de repuesto resultó contener un total de 195 tabletas de hachís, divididas en cuatro paquetes que arrojaron un peso neto de 19,981 kilogramos (diecinueve kilogramos con novecientos ochenta y un gramos) de dicha ilícita sustancia cuyo resultado analítico fue el siguiente:
1. MUESTRA 1: compuesta por un total de 94 tabletas, con un peso neto de 9,400 kilogramos (nueve kilogramos con cuatrocientos gramos) de hachís, en el que se identificó como principio activo tetrahidrocannabinol, cannabinol y cannabidiol, con una riqueza en tetrahidrocannabinol del 25% +- 0,5%.
2. MUESTRA 2: compuesta por un total de 46 tabletas, con un peso neto de 5,209 kilogramos (cinco kilogramos con doscientos nueve) de hachís, en el que se identificó como principio activo tetrahidrocannabinol, cannabinol y cannabidiol, con una riqueza en tetrahidrocannabinol del 16,3% +- 0,5%.
3. MUESTRA 3: compuesta por un total de 2 tabletas, con un peso neto de 200 gramos (doscientos gramos) de hachís, en el que se identificó como principio activo tetrahidrocannabinol, cannabinol y cannabidiol, con una riqueza en tetrahidrocannabinol del 10,5% +- 0,5%.
4. MUESTRA 4: compuesta por un total de 53 tabletas, con un peso neto de 5,172 kilogramos (cinco kilogramos con ciento setenta y dos gramos) de hachís, en el que se identificó como principio activo tetrahidrocannabinol, cannabinol y cannabidiol, con una riqueza en tetrahidrocannabinol del 20,8% +- 0,5%.
Esta sustancia iba a ser destinada por Visitacion Victoria , Antonio Rodolfo , Ovidio Conrado y Ezequiel Horacio a su posterior e ilícita distribución en provecho de todo el entramado criminal.
VI. Pese a la detención de sus colaboradores y socios en la empresa criminal, Antonio Rodolfo no cesó en su ilícita conducta de modo que el día 18 d mayo de 2015, acordó con una persona desconocida la entrega a esta última de una cantidad determinada de sustancia estupefaciente a cambio de un precio.
Advertida la fuerza policial de dicho propósito, mediante la observación de las conversaciones telefónicas, fue interceptado a las 18:30 horas del mismo día 18 de mayo de 2015 en el aparcamiento de la estación de Renfe de Vilanova i la Geltrú, cuando se hallaba en el interior del vehículo Seat Modelo León, matrícula NUM033 conducido por el mismo.
Efectuado el registro del turismo reseñado se localizó bajo la goma protectora del cambio de marchas una pastilla de sustancia vegetal prensa de color marrón que sometida a los preceptivos análisis resultó ser hachís, con un peso neto de 93,84 gramos (noventa y tres gramos con ochocientos cuarenta miligramos) en el que se identificó como principio activo tetrahidrocannabinol, cannabinol y cannabidiol con una riqueza en tetrahidrocanabinol del 28%+-1%.
La sustancia intervenida habría alcanzado en el mercado ilícito al que iba a ser destinada el precio de 519,87 euros.
En el interior del vehículo se intervino, además, la póliza de seguro del mismo, suscrita con la compañía AXA y que figuraba a nombre de Visitacion Victoria .
En el momento de ser detenido Antonio Rodolfo tenía en su poder el teléfono con número NUM038 intervenido y empleado en sus comunicaciones con los demás acusados, además de un segundo terminal telefónico correspondiente a la línea NUM039 y de 180 euros en efectivo, provenientes de la ilícita actividad a la que venía dedicándose.
VI. Mediante Auto de fecha 19 de mayo de 2015, el Juzgado de Instrucción nº 12 de Barcelona autorizó la entrada y registro en el domicilio sito en el número NUM040 de la carretera DIRECCION000 de Vilanova i la Geltrú en el que se intervinieron:
1. 450 euros en efectivo en billetes fraccionados, provenientes de la ilícita actividad a la que venían dedicándose los acusados.
2. Dos justificantes de envío de dinero a través de la remesa Moneygram (uno por importe de 496,25 euros en el que constaba como remitente Ovidio Conrado alias ' Chillon ' y un segundo justificante, por importe de 1. 035,18 dírhams remitido por Arturo Hector .
3. Una maleta en cuyo interior se hallaron 400 euros en billetes fraccionados provenientes igualmente de la venta de sustancia estupefaciente.
4. Una tarjeta SIM de la compañía MEDITEL, un IPAD MINI Y UN MÓVIL MARCA Nokia, con tarjeta SIM de la compañía LYCAMOBILE.
5. Una carta verde de vehículo marca Renault modelo Megane 1.5 CDI matrícula NUM041 que figuraba a nombre de Covadonga Lina , pareja sentimental de Antonio Rodolfo .
6. Una libreta de color azul que contenía numerosas anotaciones relativas a diversas operaciones de transporte de sustancia estupefaciente que habrían realizado los acusados.
En el jardín de la vivienda objeto de registro fueron hallados neumáticos compatibles con el vehículo propiedad de Visitacion Victoria marca Peugeot modelo 206 matrícula NUM027 que había sido intervenido durante la detención de Vidal Virgilio tratándose de ruedas de la marca Radial 866 con medida 185/60 R14.
VII. Ezequiel Horacio , del que se ignoraba su paradero desde el viaje a Algeciras protagonizado conjuntamente con Visitacion Victoria y Ovidio Conrado , fue detenido el día 27 de mayo de 2015, autorizándose por auto de fecha 28 de mayo de 2015 por el Juzgado de Instrucción nº 12 de Barcelona , la entrada y registro en su domicilio sito en la CALLE006 nº NUM012 , piso NUM042 , puerta NUM007 de Cornellá de Llobregat, en el que se intervinieron:
1. En un cajón de la mesita de noche d su habitación, un pastilla de sustancia vegetal prensada de color marrón, que sometida a los preceptivos análisis resultó ser hachís, con un peso neto de 95,2 gramos, en el que se identificó como principio activo tetrahidrocannabinol, cannabinol y cannabidiol, con una riqueza en tetrahidrocannabinol dl 4,7%+-0,2%.
2. En el mismo cajón de la mesita se localizó una segunda pastilla de sustancia vegetal prensada de color marrón, que sometida a los preceptivos análisis resultó ser hachís, con un peso neto de 99,7 gramos, en el que se identificó como principio activo tetrahidrocannabinol, cannabinol y cannabidiol, con una riqueza en tetrahidrocannabinol del 49,8%+-0,5%.
3. Dos billetes de 50 euros localizados en el interior del armario de dicha habitación, provenientes de la ilícita actividad a la que venía dedicándose.
4. 11 tarjetas de memoria, una tarjeta micro SD y un pen-drive.
5. Dos porciones de sustancia vegetal de color marrón, localizadas en el interior de un ambientador, de la misma habitación del acusado, una de 6 cms. por 5 cms. y 1,2 cms. y la otra de 6 por 4 por 1,5 cms., que sometidas a los preceptivos análisis resultaron ser hachís, con un peso neto de 146,7 gramos, en el que se identificó como principio activo tetrahidrocannabinol, cannabinol y cannabidiol, con una riqueza en tetrahidrocannabinol del 4,9%+-0,2%.
6. 1.500 euros en billetes fraccionados (concretamente, 19 billetes de 50 euros, 27 billetes de 20 euros y un billete de 10 euros), provenientes de la ilícita actividad a la que venía dedicándose el acusado, que se localizaron en un bolsilla de una chaqueta.
7. 1.410 euros en billetes fraccionados (concretamente 18 billetes de 50 euros, 25 billetes de 20 euros y 1 billete de 10 euros) que se intervinieron en una mesa del comedor, provenientes, igualmente, de la ilícita actividad a la que se dedicaba el acusado.
En el buzón de la finca, que fue abierto en presencia policial por Ezequiel Horacio , haciendo uso de sus propias llaves, se intervino una pastilla de sustancia vegetal prensada de color marrón, que sometida a los preceptivos análisis resultó ser hachís, con un peso neto de 45,3 gramos, en el que se identificó como principio activo tetrahidrocannabinol, cannabinol y cannabidiol, con una riqueza en tetrahidrocannabinol del 15%+-1%.
En el momento de su detención, el acusado tenía en su poder 65 euros igualmente procedentes de la ilícita actividad a la que venía dedicándose.
La sustancia hallada en el domicilio del acusado iba a ser destinada por el mismo a su posterior e ilícita distribución.
La sustancia intervenida en el domicilio de Ezequiel Horacio habría alcanzado en el mercado ilícito al que iba a ser destinada el precio de 2.185,69 euros.
VIII. Ante las últimas detenciones, Arturo Hector , conocido por el alias de Tirantes ', adquirió un mayor protagonismo criminal en la trama de constante referencia, de modo que el día 28 de junio de 2015 acordó, telefónicamente, con Rogelio Teofilo la venta a este último de una cantidad determinada de sustancia estupefaciente.
Ante la inminencia de tal ilícita transacción, la fuerza policial encargada de la investigación constituyó un dispositivo de vigilancia frente al domicilio de Arturo Hector , sito en el número NUM014 , NUM015 NUM004 de la AVENIDA000 de Santa Coloma de Gramenet, lugar en el que se personó a las 22:15 horas de día 28 de junio de 2015, haciendo uso del vehículo marca Seat León matrícula NUM043 de su propiedad, Rogelio Teofilo quien, tras contactar en el exterior del inmueble con Arturo Hector se introdujo en compañía de éste en la reseñada vivienda que abandonaron a los 5 minutos, portando al salir Rogelio Teofilo una bolsa de plástico que fue introducida por ambos acusados en el maletero del citado turismo.
Rogelio Teofilo fue interceptado por la policía a la altura del número 8 de la calle Ronda de la población de Montgat, interviniendo en el maletero del vehículo, oculta bajo la rueda de repuesto, la bolsa de plástico antes descrita, que resultó contener 9 pastillas de sustancia vegetal prensada de color marrón, que sometida a los preceptivos análisis resultó ser hachís, con un peso neto de 836,8 gramos netos, en el que se identificó como principio activo tetrahidrocannabinol, cannabinol y cannabidiol, con una riqueza en tetrahidrocannabinol del 8,2%+-0,5%.
Dicha sustancia iba a ser destinada por Rogelio Teofilo a su posterior e ilícita distribución.
La sustancia intervenida habría alcanzado en el mercado ilícito al que iba a ser destinada el precio de 4.717,96 euros.
En el momento de ser detenido, Rogelio Teofilo tenía en su poder 135 euros, procedentes del tráfico ilícito de sustancias estupefacientes.
No consta que Rogelio Teofilo formara parte del entramado criminal de constante referencia.
IX. Ante el resultado de dicha última incautación, el Juzgado de Instrucción nº 12 de Barcelona, autorizó mediante auto de 29 de junio de 2015 , la entrada y registro tanto en el domicilio de Arturo Hector , sito en el número NUM014 de la AVENIDA000 , NUM015 NUM004 de Santa Coloma de Gramenet, como en el negocio por él regentado, 'Talleres Catalunya', ubicado en el número 3 de la Avenida Catalunya de la misma población.
En el domicilio de Arturo Hector se intervinieron:
1. Seis pastillas de sustancia vegetal prensada de color marrón en un cajón de la mesita de noche de la habitación del acusado.
2. Una bolsa de plástico, en cuyo interior se intervino una segunda bolsa de plástico que resultó contener cuatro pastillas de sustancia vegetal prensada de color marrón y un paquete hecho con una bolsa de plástico rodeado de cinta aislante, que resultó contener diez pastillas de sustancia vegetal prensada de color marrón, siendo hallada dicha bolsa de plástico bajo la cama del acusado.
3. Un arma de fuego, tipo pistola automática, corta, modelo P. BERETTA 9 mm con número de serie NUM044 y cargador con cuatro cartuchos que se encontraba en el interior de una bolsa de plástico en el fondo del armario de la habitación del acusado, para cuyo uso es preceptivo estar en posesión de la correspondiente licencia, sin que la tuviera.
4. Tres teléfonos móviles, un ordenador portátil marca SONY modelo VAIO con número de serie NUM045 y un IPAD 16GB.
5. 700 euros en efectivo (fraccionados en un billete de 200 euros, un billete de 100 euros y 8 billetes de 50 euros) en el interior de una tetera de la cocina, dinero que provenía de la ilícita actividad a la que venía dedicándose el acusado.
Sometida a preceptivo análisis, la sustancia intervenida en el domicilio de Arturo Hector se evidenció lo siguiente:
1. Las seis pastillas halladas en el cajón de la mesita de noche, resultaron ser:
a. Cuatro tabletas de hachís, con un peso neto total de 395,8 gramos, en los que se identificó como principio activo delta-tetrahidrocannabinol, cannabinol y cannabidiol, con una riqueza en delta-tetrahidrocannabinol del 27%+-1%.
b. Una tableta de hachís, con el logotipo 'ROLAX', con un peso neto total de 52,5 gramos, en los que se identificó como principio activo delta-tetrahidrocannabinol, cannabinol y cannabidiol, con una riqueza en delta-tetrahidrocannabinol del 18%+-1%.
c. Una tableta de hachís, con un peso neto total de 94,2 gramos, en los que se identificó como principio activo delta-tetrahidrocannabinol, cannabinol y cannabidiol, con una riqueza en delta-tetrahidrocannabinol del 22%+-1%.
2. Respecto a las 14 tabletas descubiertas en el interior de la bolsa de plástico hallada bajo la cama del acusado, tras ser debidamente analizadas, resultaron contener 1.338,3 gramos netos de hachís, en los que se identificó como principio activo delta-tetrahidrocannabinol, cannabinol y cannabidiol, con una riqueza en delta-tetrahidrocannabinol del 10,4% +-0,5%.
Dicha sustancia iba a ser destinada por Arturo Hector a su posterior e ilícita distribución.
La sustancia intervenida en el domicilio de Arturo Hector , cuyo peso neto total ascendía a 1.880,8 gramos de hachís, habría alcanzado en el mercado ilícito al que iba a ser destinada el precio de 10.716,03 euros.
En el negocio del acusado 'Talleres Catalunya' fueron intervenidas once bellotas de sustancia vegetal prensada de color marrón, en el cajón de una mesa existente en el interior de dicho local.
Sometidas a preceptivo análisis dichas once bellotas, resultaron ser hachís, con un peso neto total de 106 gramos en los que se identificó como principio activo delta- tetrahidrocannabinol, cannabinol y cannabidiol, con una riqueza en delta-tetrahidrocannabinol del 6,2%+-0,5%.
Dicha sustancia iba a ser destinada por Arturo Hector a su posterior e ilícita distribución.
La sustancia intervenida en el citado taller habría alcanzado en el mercado ilícito al que iba a ser destinada el precio de 581,36 euros.
Fundamentos
PRIMERO.- La conformidad de los acusados con los hechos objeto de acusación, su calificación jurídica, la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y las penas interesadas por el Ministerio Fiscal, a las que se adhirieron las defensas, manifestadas en el acto del juicio oral, y cuando estas no conceptuaron necesaria la prosecución del juicio, determina el contenido de la Sentencia conforme al artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
SEGUNDO.- Es así como los hechos declarados probados, por conformidad de las partes, constituyen un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, previsto y penado en los artículos 368 y 369.1.5ª del Código Penal , del que serían autores, penalmente, responsables, los acusados, Visitacion Victoria , Antonio Rodolfo , Ovidio Conrado , Ezequiel Horacio , Arturo Hector , Vidal Virgilio y Penelope Ofelia , un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , del que sería autor, penalmente, responsable, el acusado Rogelio Teofilo , un delito de pertenencia a grupo criminal, previsto y penado en el artículo 570 ter. 1. C) del Código Penal , del que serían autores, penalmente, responsables, los acusados, Visitacion Victoria , Antonio Rodolfo , Ovidio Conrado , Ezequiel Horacio , Arturo Hector y Penelope Ofelia y un delito de tenencia ilícita de armas de fuego reglamentadas, previsto y penado en el artículo NUM000 del Código Penal, del que sería autor, penalmente, responsable, el acusado, Arturo Hector , no siendo necesario exponer los fundamentos legales y procesales referentes a dicha calificación y a la participación en los hechos.
TERCERO.- Concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, agravante de reincidencia, prevista en el artículo 22.8º del Código Penal para Visitacion Victoria , Antonio Rodolfo , Ovidio Conrado , Arturo Hector y Penelope Ofelia , a la vista de sus Hojas Histórico Penales. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal respecto de Ezequiel Horacio , Vidal Virgilio y Rogelio Teofilo .
CUARTO.- Procede imponer a Visitacion Victoria , por el delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud en notoria importancia, la pena de TRES AÑOS, NUEVE MESES y UN DÍA DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de 300.000 euros, con TRES MESES de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y por el delito de pertenencia a grupo criminal, la pena de TRES MESES DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio de actividades económicas o negocios jurídicos relacionados con el objeto de la organización criminal por un tiempo superior en 6 años a la duración de la pena privativa de libertad impuesta; a Antonio Rodolfo , por el delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud en notoria importancia, la pena de TRES AÑOS, NUEVE MESES y UN DÍA DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de 350.000 euros, con TRES MESES de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y por el delito de pertenencia a grupo criminal, la pena de TRES MESES DE PRISIÓN
con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio de actividades económicas o negocios jurídicos relacionados con el objeto de la organización criminal por un tiempo superior en 6 años a la duración de la pena privativa de libertad impuesta; a Ovidio Conrado , por el delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud en notoria importancia, la pena de TRES AÑOS, NUEVE MESES y UN DÍA DE PRISIÓN y MULTA de 300.000 euros, con TRES MESES de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y por el delito de pertenencia a grupo criminal, la pena de TRES MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio de actividades económicas o negocios jurídicos relacionados con el objeto de la organización criminal por un tiempo superior en 6 años a la duración de la pena privativa de libertad impuesta; a Ezequiel Horacio , por el delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud en notoria importancia, la pena de TRES AÑOS y UN DÍA DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de 200.000 euros, con DOS MESES de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y por el delito de pertenencia a grupo criminal, la pena de TRES MESES DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio de actividades económicas o negocios jurídicos relacionados con el objeto de la organización criminal por un tiempo superior en 6 años a la duración de la pena privativa de libertad impuesta; a Arturo Hector , por el delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud en notoria importancia, la pena de TRES AÑOS,
NUEVE MESES y UN DÍA DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de 350.000 euros, con tres meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; por el delito de pertenencia a grupo criminal, la pena de TRES MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio de actividades económicas o negocios jurídicos relacionados con el objeto de la organización criminal por un tiempo superior en 6 años a la duración de la pena privativa de libertad impuesta y por el delito de tenencia ilícita de armas la pena de UN AÑÑO DE PRISIÓN; a Vidal Virgilio , por el delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud en notoria importancia, la pena de TRES AÑOS y UN DÍA DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de 150.000 euros, con dos meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; a Penelope Ofelia , por el delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud en notoria importancia, la pena de TRES AÑOS,
NUEVE MESES y UN DÍA DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de 200.000 euros, con dos meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y por el delito de pertenencia a grupo criminal, la pena de TRES MESES DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio de actividades económicas o negocios jurídicos relacionados con el objeto de la organización criminal por un tiempo superior en 6 años a la duración de la pena privativa de libertad impuesta y a Rogelio Teofilo , por el delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, la pena de DIECIOCHO MESES DE PRISIÓN y multa de 6.000 euros, con UN MES de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
QUINTO.- Se imponen a cada uno de los acusados, una octava parte de las costas del presente procedimiento, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
SEXTO.- En mérito de lo dispuesto en los artículos 127 , 374 del Código Penal y 367 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en su redacción dada por Ley 18/2006 de 5 junio y las previsiones de la Ley 17/2003, de 29 de mayo, reguladora del Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y delitos relacionados, procede decretar el comiso de la totalidad del dinero intervenido (5.010 euros), de los vehículos Peugeot 206, matrícula NUM027 y Citroën Xsara matrícula NUM037 (propiedad de Visitacion Victoria ), de las sustancias estupefacientes, acordándose la destrucción de la misma y el resto de efectos incautados, a los que se dará el destino legal.
SEXTO.- Por su parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código Penal en su redacción anterior a la Ley Orgánica 1/2015 '...el Juez podrá sustituir, previa audiencia de las partes, las penas de prisión que no excedan de un año por multa o trabajos en beneficio de la comunidad...'. Así pues y en relación a la condena impuesta por el delito de pertenencia a grupo criminal, procede acordar el beneficio recogido en el precepto anterior, al no exceder la pena de 2 años de prisión, y no ser los penados reos habituales.
Expuesto lo anterior y con aplicación al caso de autos, se acuerda la sustitución de la pena de TRES MESES de prisión impuesta a Visitacion Victoria , Antonio Rodolfo , Ovidio Conrado , Ezequiel Horacio , Penelope Ofelia y Arturo Hector por multa de SEIS MESES con una cuota diaria de 4 euros, que será de 2 euros en el caso de este último.
En idéntico sentido se acuerda la sustitución de la pena de UN AÑO de prisión, por delito de tenencia ilícita de armas, impuesta a Arturo Hector , por multa de VEINTICUATRO MESES con una cuota diaria de 2 euros.
VISTOS los artículos citados y demás de aplicación del Código Penal y de la legislación orgánica y procesal, en virtud del poder conferido por la Constitución y la Ley, administrando en esta instancia Justicia que emana del Pueblo y en nombre de Su Majestad el Rey,
Fallo
I. Debemos CONDENAR y CONDENAMOS a la acusada, Visitacion Victoria , ya circunstanciada, como responsable, criminalmente, en concepto de autora, de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de TRES AÑOS, NUEVE MESES y UN DÍA DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de 300.000 euros (trescientos mil euros) con TRES MESES de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
Debemos CONDENAR y CONDENAMOS a la acusada, Visitacion Victoria , ya circunstanciada, como responsable, criminalmente, en concepto de autora, de un delito de PERTENENCIA A GRUPO CRIMINAL, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES MESES DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio de actividades económicas o negocios jurídicos relacionados con el objeto de la organización criminal por un tiempo superior en 6 años a la duración de la pena privativa de libertad impuesta.
Se acuerda la sustitución de la pena de TRES MESES de prisión impuesta por el delito de pertenencia a grupo criminal, a Visitacion Victoria , por multa de SEIS MESES con una cuota diaria de 4 euros, lo que hace un total de 720 euros (setecientos veinte euros).
Se condena a Visitacion Victoria al pago de una octava parte de las costas del presente procedimiento.
II. Debemos CONDENAR y CONDENAMOS al acusado, Antonio Rodolfo , ya circunstanciado, como responsable, criminalmente, en concepto de autor, de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de TRES AÑOS, NUEVE MESES y UN DÍA DE PRISIÓN y MULTA de 350.000 euros (trescientos cincuenta mil euros), con TRES MESES de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
Debemos CONDENAR y CONDENAMOS al acusado, Antonio Rodolfo , ya circunstanciado, como responsable, criminalmente, en concepto de autor, de un delito de PERTENENCIA A GRUPO CRIMINAL, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES MESES DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de actividades económicas o negocios jurídicos relacionados con el objeto de la organización criminal por un tiempo superior en 6 años a la duración de la pena privativa de libertad impuesta.
Se acuerda la sustitución de la pena de TRES MESES de prisión impuesta por el delito de pertenencia a grupo criminal, a Antonio Rodolfo , por multa de SEIS MESES con una cuota diaria de 4 euros, lo que hace un total de 720 euros (setecientos veinte euros).
Se condena a Antonio Rodolfo al pago de una octava parte de las costas del presente procedimiento.
III. Debemos CONDENAR y CONDENAMOS al acusado, Ovidio Conrado , ya circunstanciado, como responsable, criminalmente, en concepto de autor, de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de TRES AÑOS, NUEVE MESES y UN DÍA DE PRISIÓN y MULTA de 300.000 euros (trescientos mil euros), con TRES MESES de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
Debemos CONDENAR y CONDENAMOS al acusado, Ovidio Conrado , ya circunstanciado, como responsable criminalmente, en concepto de autor, de un delito de PERTENENCIA A GRUPO CRIMINAL, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES MESES DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de actividades económicas o negocios jurídicos relacionados con el objeto de la organización criminal por un tiempo superior en 6 años a la duración de la pena privativa de libertad impuesta.
Se acuerda la sustitución de la pena de TRES MESES de prisión impuesta por el delito de pertenencia a grupo criminal, a Ovidio Conrado , por multa de SEIS MESES con una cuota diaria de 4 euros, lo que hace un total de 720 euros (setecientos veinte euros).
Se condena a Ovidio Conrado al pago de una octava parte de las costas del presente procedimiento.
IV. Debemos CONDENAR y CONDENAMOS al acusado, Ezequiel Horacio , ya circunstanciado, como responsable, criminalmente, en concepto de autor, de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES AÑOS y UN DÍA DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de 200.000 euros (doscientos mil euros) con DOS MESES de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
Debemos CONDENAR y CONDENAMOS al acusado, Ezequiel Horacio , ya circunstanciado, como responsable, criminalmente, en concepto de autor, de un delito de PERTENENCIA A GRUPO CRIMINAL, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES MESES DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio de actividades económicas o negocios jurídicos relacionados con el objeto de la organización criminal por un tiempo superior en 6 años a la duración de la pena privativa de libertad impuesta.
Se acuerda la sustitución de la pena de TRES MESES de prisión impuesta por el delito de pertenencia a grupo criminal, a Ezequiel Horacio , por multa de SEIS MESES con una cuota diaria de 4 euros, lo que hace un total de 720 euros (setecientos veinte euros).
Se condena a Ezequiel Horacio al pago de una octava parte de las costas del presente procedimiento.
V. Debemos CONDENAR y CONDENAMOS al acusado, Arturo Hector , ya circunstanciado, como responsable, criminalmente, en concepto de autor, de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de TRES AÑOS, NUEVE MESES y UN DÍA DE PRISIÓN, y MULTA de 350.000 euros (trescientos cincuenta mil euros) con TRES MESES de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
Debemos CONDENAR y CONDENAMOS al acusado, Arturo Hector , ya circunstanciado, como responsable, criminalmente, en concepto de autor, de un delito de PERTENENCIA A GRUPO CRIMINAL, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES MESES DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de actividades económicas o negocios jurídicos relacionados con el objeto de la organización criminal por un tiempo superior en 6 años a la duración de la pena privativa de libertad impuesta.
Se acuerda la sustitución de la pena de TRES MESES de prisión impuesta por el delito de pertenencia a grupo criminal, a Arturo Hector , por multa de SEIS MESES con una cuota diaria de 2 euros, lo que hace un total de 360 euros (trescientos sesenta euros).
Debemos CONDENAR y CONDENAMOS al acusado, Arturo Hector , ya circunstanciado, como responsable, criminalmente, en concepto de autor, de un delito de TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN.
Se acuerda la sustitución de la pena de UN AÑO de prisión impuesta por el delito de tenencia ilícita de armas, a Arturo Hector , por multa de VEINTICUATRO MESES con una cuota diaria de 2 euros, lo que hace un total de 1.440 euros (mil cuatrocientos cuarenta euros).
Se condena a Arturo Hector al pago de una octava parte de las costas del presente procedimiento.
VI. Debemos CONDENAR y CONDENAMOS al acusado, Vidal Virgilio , ya circunstanciado, como responsable, criminalmente, en concepto de autor, de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES AÑOS y UN DÍA DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de 150.000 euros (ciento cincuenta mil euros) con DOS MESES de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
Se condena a Vidal Virgilio al pago de una octava parte de las costas del presente procedimiento.
VII. Debemos CONDENAR y CONDENAMOS a la acusada, Penelope Ofelia ya circunstanciada, como responsable, criminalmente, en concepto de autora, de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de TRES AÑOS, NUEVE MESES y UN DÍA DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de 200.000 euros (doscientos mil euros) con DOS MESES de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
Debemos CONDENAR y CONDENAMOS a la acusada, Penelope Ofelia , ya circunstanciada, como responsable, criminalmente, en concepto de autora, de un delito de PERTENENCIA A GRUPO CRIMINAL, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES MESES DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio de actividades económicas o negocios jurídicos relacionados con el objeto de la organización criminal por un tiempo superior en 6 años a la duración de la pena privativa de libertad impuesta.
Se acuerda la sustitución de la pena de TRES MESES de prisión impuesta por el delito de pertenencia a grupo criminal, a Penelope Ofelia , por multa de SEIS MESES con una cuota diaria de 4 euros, lo que hace un total de 720 euros (setecientos veinte euros).
Se condena a Penelope Ofelia al pago de una octava parte de las costas del presente procedimiento.
VIII. Debemos CONDENAR y CONDENAMOS al acusado, Rogelio Teofilo , ya circunstanciado, como responsable, criminalmente, en concepto de autor, de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DIECIOCHO MESES DE PRISIÓN, y MULTA de 6.000 euros (seis mil euros) con UN MES de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
Se condena a Rogelio Teofilo al pago de una octava parte de las costas del presente procedimiento.
Procede decretar el comiso de la totalidad del dinero intervenido, de los vehículos Peugeot 206, matrícula NUM027 y Citroën Xsara matrícula NUM037 (propiedad de Visitacion Victoria ), de las sustancias estupefacientes, acordándose la destrucción de la misma y el resto de efectos incautados, a los que se dará el destino legal.
Abónense a los penados el tiempo que hubieren estado privados, cautelarmente, de libertad por esta causa, a no ser que le hubiere sido computado en otra, que será aplicado al cumplimiento de las penas impuestas.
Líbrese oficio al Juzgado de lo Penal nº 3 de Vilanova i la Geltrú, poniendo en conocimiento del mismo la presente Sentencia a los efectos que procedan en relación a la condena condicional concedida a Ovidio Conrado en la Ejecutoria nº 25/2014 del referido Órgano Judicial.
Líbrese oficio al Juzgado de lo Penal nº 12 de Barcelona, poniendo en conocimiento del mismo la presente Sentencia, a los efectos que procedan, en relación a la condena condicional concedida a Penelope Ofelia en la Ejecutoria nº 2335/2012 del referido Órgano Judicial.
Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes, haciéndoles saber que la misma es firme.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos en el lugar y fecha indicados.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, hallándose celebrando audiencia pública. DOY FE.

