Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 113/2018, Audiencia Provincial de Guipuzcoa, Sección 1, Rec 1039/2018 de 22 de Mayo de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Mayo de 2018
Tribunal: AP - Guipuzcoa
Ponente: NAZARA LACAMBRA, IZASKUN
Nº de sentencia: 113/2018
Núm. Cendoj: 20069370012018100094
Núm. Ecli: ES:APSS:2018:448
Núm. Roj: SAP SS 448/2018
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN PRIMERA
GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN SEKZIOA
SAN MARTIN 41 1ªPLANTA - CP/PK: 20007
Tel.: 943-000711 Faxa: 943-000701
NIG PV / IZO EAE: 20.05.1-18/000201
NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.43.2-2018/0000201
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko
erroilua 1039/2018-
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado juicio rápido / Prozedura laburtua; judizio
azkarra 16/2018
Juzgado de lo Penal nº 5 de Donostia / Donostiako Zigor-arloko 5 zk.ko Epaitegia
SENTENCIA Nº 113/2018
ILMOS/AS. SRES/AS.
DON IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI
DOÑA MARIA JOSE BARBARIN URQUIAGA
DOÑA IZASKUN NÁZARA LACAMBRA
En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a veintidós de mayo de dos mil dieciocho.
La Ilma. Audiencia Provincial de Guipúzcoa, constituida por los Magistrados que arriba se expresan,
ha visto en trámite de apelación el Procedimiento Abreviado 16/2018 del Juzgado de lo Penal nº 5 de esta
Capital, seguido por un delito de conducción alcohólica en el que figura como apelante Don Juan Pablo ,
representado por la Procuradora Sra. Beatriz Lezaun y defendido por la letrada Sra. Ibone Bastida.
Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de enero de
2018, dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 5. de los de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 19-01-2018 que contiene el siguiente fallo: 'Que debo condenar y condeno a Juan Pablo como autor responsable de un delito contra la seguridad vial previsto en el art. 379.2 del Código Penal , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve meses de multa, con una cuota diaria de cuatro euros, con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de multa, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y cinco meses.
Todo ello con condena al pago de las costas del procedimiento.'
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de la parte apelante se interpuso recurso de apelación que fue admitido e impugnado por el Ministerio Fiscal. Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 3 de abril de 2018 siendo turnadas a la Sección 1ª y quedando registradas con el número de Rollo de Apelación 1039/18 señalándose para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO el día 26 de abril de 2018 fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.
CUARTO.- Ha sido Ponente en esta instancia la Magistrada DOÑA IZASKUN NÁZARA LACAMBRA.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada que establecen literalmente : '
PRIMERO.- Sobre las 17.30 horas del día 4 de enero de 2018, Juan Pablo , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, conducía a lo largo de la Avenida de Navarra de la localidad de Rentería, el vehículo de su propiedad marca Dacia, modelo Logan 206, con placas de matrícula ....YXF , haciéndolo bajo la influencia de bebidas alcohólicas que disminuían notablemente sus facultades en orden al correcto manejo y control del vehículo. Debido a ello, conducía de modo errático, en zigzag, habiendo tenido también dificultades para salir del lugar en que su vehículo se encontraba estacionado e incorporarse al tráfico.
SEGUNDO.- El acusado, debidamente informado de los derechos que le asistían, fue requerido para la práctica de las pruebas de detección alcohólica en la Comisaría de la Policía Local de Rentería, arrojando sendos resultados positivos de 0.81 y 0.78 mgr/l de alcohol por aire expirado.
Los síntomas que el Sr. Juan Pablo presentaba de no encontrarse capacitado para la conducción de vehículos a motor eran capacidad de expresión pastosa, con repetición de frases, movimiento oscilante de la verticalidad del cuerpo, tambaleándose al caminar, falta de equilibrio, llegando casi a caer al subir a la furgoneta policial, ojos rojos y fuerte olor a alcohol.'
Fundamentos
PRIMERO.- Debate jurídico I.- La representación procesal de D. Juan Pablo , recurre en apelación la Sentencia del Juzgado de lo Penal nº 5 de Donostia, de fecha 19 de enero de 2018 , que le condena como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial previsto en el artículo 379.2 del Código Penal , a las consecuencias jurídicas que se explicitan en los antecedentes de hecho de esta resolución.
La parte apelante solicita, de forma principal, que se revoque la Sentencia referida, y se dicte otra por la que se acuerde condenar a D. Juan Pablo a la pena de 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad y 1 año de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
De forma subsidiaria, solicita que se imponga la pena mínima de 6 meses de multa a razón de 2 euros diarios y 1 año de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
II.- Alega como motivo del recurso interpuesto la incorrecta individualización de la pena impuesta por ser manifiestamente desproporcionada. Según lo expuesto por esta parte, y a diferencia de lo que la Juzgadora refiere, los hechos no pueden considerarse de excesiva gravedad ya que no hubo accidente, los agentes de la Ertzaintza manifestaron que iba despacio y que su comportamiento fue de respeto y normalidad, lo que no justificaría la imposición de una pena superior a la pena mínima de 6 meses de multa.
De igual forma, la falta de capacidad económica de su patrocinado justificaría para la parte apelante la imposición de trabajos en beneficio de la comunidad en su mínima extensión, y subsidiariamente la pena mínima de 6 meses de multa a razón de 2 euros diarios y 1 año de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
III.- Dado traslado al Ministerio Fiscal, no formula alegaciones.
SEGUNDO .- En relación con la infracción del principio de proporcionalidad en la aplicación de las penas, que conllevaría en el supuesto a debatir una incorrecta individualización de la pena impuesta, considerando que la pena impuesta se aleja del criterio de la proporcionalidad y carece de la motivación requerida, se sostiene que es preciso que se motive adecuadamente la individualización de la pena puesto que otra solución daría lugar a auténticas situaciones de indefensión con vulneración del artículo 24.1 de la CE .
El relato de HECHOS PROBADOS contenido en la sentencia recurrida fue el siguiente : 'Los síntomas que el Sr. Juan Pablo presentaba de no encontrarse capacitado para la conducción de vehículos a motor eran capacidad de expresión pastosa, con repetición de frases, movimiento oscilante de la verticalidad del cuerpo, tambaleándose al caminar, falta de equilibrio, llegando casi a caer al subir a la furgoneta policial, ojos rojos y fuerte olor a alcohol.'.
D. Juan Pablo , fue condenado como autor responsable de un delito contra la seguridad vial previsto en el artículo 379.2 del Código Penal , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de NUEVE meses de multa, con una cuota diaria de cuatro euros, con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de multa, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y cinco meses.
Frente a esta resolución se alza el presente recurso.
I.-) En relación a la falta de motivación bastante en la sentencia en relación a la individualización de las penas a imponer al apelante.
No procede su acogimiento.
El Juzgador de Instancia desarrolla en el FJ
QUINTO las razones que le llevaron a la imposición de las penas que se recogen en el FALLO : -Vulneración palmaria de las normas de circulación más elementales (presentaba una trayectoria errática y zigzagueante, en plena carretera comarcal, a una hora en que es previsible la afluencia de tráfico).
-La pluralidad e intensidad de los síntomas así como la elevada tasa de alcohol en aire espirado ( 0,81 y 0,78 mg/l ), el habla pastosa, repetición de frases, movimiento oscilante de la verticalidad del cuerpo, se tambaleaba al caminar, falta de equilibrio hasta el punto de casi caerse al subir a la furgoneta policía, ojos rojos o fuerte olor a alcohol.
En relación a la violación del principio de proporcionalidad en la individualización de la pena.
Las circunstancias descritas, fueron tenidas en cuenta por la Juzgadora para individualizar las penas en la forma recogida en la Sentencia apelada, así, respecto al delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas el CP prevé la pena de prisión de tres a seis meses o multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, imponiendo el Juzgadora la pena de nueve meses de multa puesto que como constata la Juzgadora de instancia, la pena que se le impuso (aun no siendo computable a efectos de reincidencia), permite constatar que ya se le suspendió por plazo de 2 años el día 10 de enero de 2017, no habiendo surtido efectos en cuanto a los fines de prevención especial, por lo que estimamos lógico y suficientemente motivado el discurso de instancia tanto en cuanto a la naturaleza de la sanción impuesta como en su extensión, ya que la documental aportada por la defensa, en concreto las dos nóminas del acusado, autorizan la imposición de la cuota diaria de 4 euros, impuesta en instancia.
Por lo razonado no procede el acogimiento del recurso de apelación interpuesto.
CUARTO .- Se declaran de oficio las costas causadas en la alzada ( artículo 240.1º de la Lecrim ) Por lo referido, se desestima el recurso de apelación, declarando de oficio las costas del recurso.
Vistos los artículos de legal aplicación y en virtud de la potestad jurisdiccional conferida por la Constitución.
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Juan Pablo , contra la Sentencia del Juzgado de lo Penal nº 5 de Donostia, de fecha 19 de enero de 2018 , cuyo contenido confirmamos en su integridad, declarando de oficio las costas causadas en esta instancia.Notifíquese esta sentencia a las partes informándoles que frente a la misma no cabe recurso alguno.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN. - Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as.
Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Letrado de la Administración de Justicia certifico.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as.
Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Letrado de la Administración de Justicia doy fe.
