Sentencia Penal Nº 1133/2...io de 2005

Última revisión
28/06/2005

Sentencia Penal Nº 1133/2005, Tribunal Supremo, Rec 1663/2004 de 28 de Junio de 2005

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Junio de 2005

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: BACIGALUPO ZAPATER, ENRIQUE

Nº de sentencia: 1133/2005

Resumen:
DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA.DERECHO A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.Quebrantamiento de forma: contradicción; predeterminación del fallo; incongruencia omisiva.Infracción (indirecta) de ley.Quebrantamientos de forma del art. 851.2º y 3º LECrim.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Junio de dos mil cinco.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Cádiz (sección 3ª), en el Procedimiento Abreviado 7/2004 del juzgado de Instrucción núm. 1 de Cádiz, se dictó Sentencia de fecha 25 de mayo de 2004 , en la que se condenó a Iván, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública del art. 368 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de tres años de prisión , multa y accesoria legal.

SEGUNDO.- La Sentencia objeto del presente recurso, basó su decisión en considerar acreditado que el acusado, Iván, entregó a Gabriel , un envoltorio , que una vez incautado y debidamente pesado y analizado, resultó ser una papelina de heroína, con un peso neto de 0'042 grs. de heroína, con un índice de pureza del 10'25%, valorada en 336 ptas. , siendo interceptado instantes después de la operación, por funcionarios del CNP, el comprador, cuando aún portaba en la mano la papelina recibida.

TERCERO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de casación por Iván, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dña. Cristina Gramage López , en base a los siguientes motivos de casación: el primero, al amparo del art. 849.1º LECrim ., por aplicación indebida del art. 368 CP ; el segundo, al amparo del art. 849.2º LECrim ., por error en la apreciación de la prueba; el tercer motivo, al amparo del art. 851.1º LECrim ., por resultar contradictorios los hechos que se consideran probados en la Sentencia; el cuarto motivo, al amparo del art. 851.2º LECrim ., quebrantamiento de forma por no expresar la sentencia los hechos de la acusación probados; el quinto , al amparo del art. 851.3º LECrim ., quebrantamiento de forma por no expresar la Sentencia todas las cuestiones debatidas entre las partes; y el sexto motivo, al amparo del 5.4 LOPJ, por vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

CUARTO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Enrique Bacigalupo Zapater

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Junio de dos mil cinco.

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Cádiz (sección 3ª), en el Procedimiento Abreviado 7/2004 del juzgado de Instrucción núm. 1 de Cádiz, se dictó Sentencia de fecha 25 de mayo de 2004 , en la que se condenó a Iván, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública del art. 368 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de tres años de prisión , multa y accesoria legal.

SEGUNDO.- La Sentencia objeto del presente recurso, basó su decisión en considerar acreditado que el acusado, Iván, entregó a Gabriel , un envoltorio , que una vez incautado y debidamente pesado y analizado, resultó ser una papelina de heroína, con un peso neto de 0'042 grs. de heroína, con un índice de pureza del 10'25%, valorada en 336 ptas. , siendo interceptado instantes después de la operación, por funcionarios del CNP, el comprador, cuando aún portaba en la mano la papelina recibida.

TERCERO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de casación por Iván, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dña. Cristina Gramage López , en base a los siguientes motivos de casación: el primero, al amparo del art. 849.1º LECrim ., por aplicación indebida del art. 368 CP ; el segundo, al amparo del art. 849.2º LECrim ., por error en la apreciación de la prueba; el tercer motivo, al amparo del art. 851.1º LECrim ., por resultar contradictorios los hechos que se consideran probados en la Sentencia; el cuarto motivo, al amparo del art. 851.2º LECrim ., quebrantamiento de forma por no expresar la sentencia los hechos de la acusación probados; el quinto , al amparo del art. 851.3º LECrim ., quebrantamiento de forma por no expresar la Sentencia todas las cuestiones debatidas entre las partes; y el sexto motivo, al amparo del 5.4 LOPJ, por vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

CUARTO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Enrique Bacigalupo Zapater

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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