Última revisión
26/11/2007
Sentencia Penal Nº 1134/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 234/2007 de 26 de Noviembre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Noviembre de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: PILAR PEREZ DE RUEDA, MARIA DEL
Nº de sentencia: 1134/2007
Núm. Cendoj: 08019370072007100695
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN SEPTIMA
ROLLO Nº 234/07
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 144/07
JUZGADO DE LO PENAL Nº 18 BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m.
Ilmos. Sres.
Dª ANA INGELMO FERNANDEZ
Dª ANA RODRIGUEZ SANTAMARIA
Dª Mª DEL PILAR PEREZ DE RUEDA
En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de noviembre de dos mil siete.
VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 234/07, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 144/07, procedente del Juzgado de lo Penal nº 18 de Barcelona , seguido por un delito contra la seguridad del tráfico, contra Carlos Alberto ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el mismo, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de junio de 2007, por el/la Sr/a. Juez del expresado Juzgado, compareciendo como parte apelada el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Carlos Alberto , como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, previsto y penado en el artículo 379 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de NUEVE MESES DE MULTA, CON UNA CUOTA DIARIA DE 6 euros, con apercibimiento de que en caso de impago, le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal , y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de dos años, y al pago de las costas causadas en este proceso".
SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL PILAR PEREZ DE RUEDA.
Fundamentos
PRIMERO.- Se admiten los de la instancia.
SEGUNDO.- Contra la sentencia que le condena como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, previsto en el artículo 379 del C. Penal , Carlos Alberto , a través de su representación procesal formula recurso de apelación alegando ímplicitamente el error en la valoración de la prueba, solicitando su libre absolución.
TERCERO.- Examinadas las actuaciones que comportan el presente rollo de apelación, no observa el Tribunal donde radica el invocado, implícitamente error de valoración probatoria , pues el Juzgador "a quo" bajo la inmediación con que presidió el acto del juicio oral , apreció en conciencia la prueba testifical practicada a cargo del agente de la G. Urbana y Mossos d'Esquadra que intervinieron en los hechos que se describen en el relato fáctico y que comportan el delito contra la seguridad del tráfico por conducir un vehículo de motor bajo la influencia del alcohol previamente ingerido por el acusado y reconocido por éste en el acto del plenario.
Sostiene el apelante, que el acusado no llegó a poner en marcha el motor del ciclomotor y que solo circuló tres o cuatro metros por la acera, que no por la via pública.
Pues bien, dicha alegación no puede tener acogida, pues el precepto se inicia literalmente con la expresión "el que condujere un vehículo a motor ... " De la prueba practicada claramente se colige que el Mosso nº NUM000 , manifestó lo siguiente:
"Sí llegó a circular con la moto, sí lo vimos , fue un trayecto muy corto, era por la acera, recorrió unos 4 o 5 metros , el motor en marcha y acelerando" y el Mosso nº NUM001 "Cuando estuvo todo y la propietaria del bar no denunciaba, cada uno se marchó, pero al dirigirnos al vehículo vimos como este señor coge la moto de la acera y se montaba y se ponía el casco y circulaba y fue cuando lo paramos. La moto sí estaba encendida, se puso el casco y circuló unos 3 o 4 metros por la acera, no llegó a salir a la vía pública".
De la prueba testifical se desprende sin género de duda que el acusado circuló con el vehículo encendido el motor, y por tanto, si bien fue por la acera, el tipo penal no excluye su conducción por esa via , solo indica circular, y, por otra parte, tambien genera riesgo el hecho de conducir por la acera, riesgo mayor que puede traducirse en peligro concreto, pues es la vía habitual de peatones , y por tanto, casi podría englobar el delito de conducción temeraria.
Concurriendo pues todos los requisitos exigidos por el tipo penal, incluido el elevado índice de alcohol arrojado por el test de medición procede confirmar el fallo condenatorio recaído.
El recurso debe ser desestimado.
VISTOS los artículos de pertinente aplicación.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Carlos Alberto contra la Sentencia dictada en fecha 19 de junio de 2007 por el Juzgado de lo Penal nº 18 de Barcelona en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la misma . Declaramos de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

