Sentencia Penal Nº 1135/2010, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec...de Diciembre de 2010
Última revisión
Sentencia Penal Nº 1135/2010, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 1729/2010 de 29 de Diciembre de 2010
Sentencia
Orden: Penal
Fecha: 29 de Diciembre de 2010
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SORIANO SORIANO, JOSE RAMON
Nº de sentencia: 1135/2010
Nº de recurso: 1729/2010
Núm. Cendoj: 28079120012010101041
Núm. Ecli: ES:TS:2010:7181
Resumen
Se declara haber lugar al recurso de casación interpuesto por acusado por estimación de los motivos tercero, sexto y séptimo contra sentencia condenatoria dictada por la Audiencia Provincial de Palencia, Sección Primera, por delito de conduccion temeraria. La Sala declara que en el motivo 6º, canalizado por la vía prevista en el art. 849-1º L.E.Cr . (corriente infracción de ley) se entiende indebidamente aplicado el art. 383 del C.Penal. Y, en efecto, el art. 383 C.P . que, a partir de la reforma operada en el Código Penal a través de la Ley Orgánica nº 15 de 2-007, ha pasado a formar parte del art. 382 del actual Código Penal, no resulta aplicable al caso, por así impedirlo el principio de legalidad o de no retroactividad de las leyes perjudiciales o desfavorables para el reo. Los hechos ocurrieron el 5 de octubre de 2007 a las 11,30 horas, luego el precepto en vigor es el antiguo art. 383 C.P ., que establece"cuando con los actos sancionados en los arts. 379, 381 y 382 se ocasionara, además del riesgo prevenido, un resultado lesivo, cualquiera que sea su gravedad, los Jueces y Tribunales apreciarán tan sólo la infracción más gravemente penada, condenando en todo caso al resarcimiento de la responsabilidad civil que se haya originado". Y en el caso, además de la producción de la muerte, se incurrió en el delito del at. 383 C.P. entonces vigente, ya que además de ese resultado se puso en peligro concreto la integridad corporal y la vida del conductor del vehículo, cuyos ocupantes sufrieron a su vez lesiones del art. 147.1 del C.Penal sin importar ahora que fueran del 147.2 C.P. Consiguientemente la protesta contenida en el motivo séptimo, articulado por el cauce del art. 849-1º L.E.Cr . por aplicación indebida del art. 77 C.P . ha de ser igualmente estimable.
Voces
Dolo
Delito doloso
Lesividad
Delito imprudente
Práctica de la prueba
Presunción de inocencia
Dolo eventual
Concurso ideal
Flagrancia
Principio de legalidad
Retroactividad
Indefensión
Aplicación de la pena
Concurso de leyes
Sentencia de condena
Delito de conducción temeraria
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