Última revisión
28/10/2009
Sentencia Penal Nº 1137/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 366/2009 de 28 de Octubre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: VENTURA FACI, RAMIRO JOSE
Nº de sentencia: 1137/2009
Encabezamiento
Rollo de Apelación nº 366-2009 RP
Juicio Oral nº 305/09
Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 17ª
Ilmos. Sres.:
Dª Manuela Carmena Castrillo
D. José Luis Sánchez Trujillano
D. Ramiro Ventura Faci
En Madrid a veintiocho de octubre de dos mil nueve.
VISTO por esta Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Recurso de Apelación nº 366/09 contra la Sentencia de fecha veintiuno de septiembre de dos mil nueve dictada por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid, en el Juicio Oral de Procedimiento Abreviado nº 305/09, interpuesto por la representación de don Jose Ramón , siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- Por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha veintiuno de septiembre de dos mil nueve que contiene los siguientes
HECHOS PROBADOS:
"Son hechos probados y así se declaran que sobre las 17.30 horas del día 20de enero de 2009 el acusado Jose Ramón , mayor de edad, ejecutoriamente condenado, entre otras, por sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 20 de Madrid en fecha 24 de junio de 2008 , firme el 1 de septiembre de 2008, por delito de robo con intimidación a la pena de seis meses de prisión, acudió al establecimiento The Body Shop sito en el Paseo de la Habana de Madrid y dirigiéndose a la empleada, Vicenta , con una jeringuilla medio oculta con un pañuelo manchado de sangre, le dijo "estate quieta y dame todo el dinero de la caja. La empleada, siguiendo sus instrucciones, abrió la caja registradora apoderándose el acusado de los 460,00 euros que había en ella.
El acusado es un politoxicómano de larga duración, inició el consumo en la adolescencia, es dependiente a heroína y está tratado con agonistas, es dependiente a cocaína en entorno controlado a benzodiacepinas en entorno controlado y padece abuso de hachís."
En la parte dispositiva de la sentencia se establece:
"FALLO:
Condeno a Jose Ramón como autor criminalmente responsable de un delito de robo con intimidación agravado por el uso de instrumento peligroso, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de actuar a causa de su adicción a drogas tóxicas, a la pena de tres años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y al abono de las costas causadas."
Segundo.- Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación de don Jose Ramón se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen reproducidas.
Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juzgado de lo Penal al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo sido impugnado por el Ministerio Fiscal.
Tercero.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación y no estimándose precisa la celebración de vista quedó el recurso de apelación pendiente de resolución.
Fundamentos
Rollo de Apelación nº 366-2009 RP
Juicio Oral nº 305/09
Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 17ª
Ilmos. Sres.:
Dª Manuela Carmena Castrillo
D. José Luis Sánchez Trujillano
D. Ramiro Ventura Faci
En Madrid a veintiocho de octubre de dos mil nueve.
VISTO por esta Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Recurso de Apelación nº 366/09 contra la Sentencia de fecha veintiuno de septiembre de dos mil nueve dictada por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid, en el Juicio Oral de Procedimiento Abreviado nº 305/09, interpuesto por la representación de don Jose Ramón , siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.
Primero.- Por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha veintiuno de septiembre de dos mil nueve que contiene los siguientes
HECHOS PROBADOS:
"Son hechos probados y así se declaran que sobre las 17.30 horas del día 20de enero de 2009 el acusado Jose Ramón , mayor de edad, ejecutoriamente condenado, entre otras, por sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 20 de Madrid en fecha 24 de junio de 2008 , firme el 1 de septiembre de 2008, por delito de robo con intimidación a la pena de seis meses de prisión, acudió al establecimiento The Body Shop sito en el Paseo de la Habana de Madrid y dirigiéndose a la empleada, Vicenta , con una jeringuilla medio oculta con un pañuelo manchado de sangre, le dijo "estate quieta y dame todo el dinero de la caja. La empleada, siguiendo sus instrucciones, abrió la caja registradora apoderándose el acusado de los 460,00 euros que había en ella.
El acusado es un politoxicómano de larga duración, inició el consumo en la adolescencia, es dependiente a heroína y está tratado con agonistas, es dependiente a cocaína en entorno controlado a benzodiacepinas en entorno controlado y padece abuso de hachís."
En la parte dispositiva de la sentencia se establece:
"FALLO:
Condeno a Jose Ramón como autor criminalmente responsable de un delito de robo con intimidación agravado por el uso de instrumento peligroso, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de actuar a causa de su adicción a drogas tóxicas, a la pena de tres años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y al abono de las costas causadas."
Segundo.- Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación de don Jose Ramón se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen reproducidas.
Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juzgado de lo Penal al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo sido impugnado por el Ministerio Fiscal.
Tercero.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación y no estimándose precisa la celebración de vista quedó el recurso de apelación pendiente de resolución.
ESTIMAMOS parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de don Jose Ramón mediante escrito presentado en fecha 2 de octubre de 2009.
REVOCAMOS parcialmente la sentencia de fecha 21 de septiembre de 2009 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid en el Juicio Oral de Procedimiento Abreviado nº 305/2009 y, en consecuencia,
CONDENAMOS a don Jose Ramón , como autor responsable de un delito de robo con intimidación, tipo básico, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia y la circunstancia atenuante de drogadicción, a la pena de PRISIÓN de DOS AÑOS, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de las costas causadas en la primera instancia,
Se declaran de oficio las costas de esta segunda instancia.
Contra esta sentencia no procede recurso alguno, salvo el de revisión, en su caso.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia, para su conocimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, estando celebrando Audiencia Publica en la Sección 17ª, en el día de su fecha. Doy fe.-
Fallo
ESTIMAMOS parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de don Jose Ramón mediante escrito presentado en fecha 2 de octubre de 2009.
REVOCAMOS parcialmente la sentencia de fecha 21 de septiembre de 2009 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid en el Juicio Oral de Procedimiento Abreviado nº 305/2009 y, en consecuencia,
CONDENAMOS a don Jose Ramón , como autor responsable de un delito de robo con intimidación, tipo básico, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia y la circunstancia atenuante de drogadicción, a la pena de PRISIÓN de DOS AÑOS, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de las costas causadas en la primera instancia,
Se declaran de oficio las costas de esta segunda instancia.
Contra esta sentencia no procede recurso alguno, salvo el de revisión, en su caso.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia, para su conocimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, estando celebrando Audiencia Publica en la Sección 17ª, en el día de su fecha. Doy fe.-

