Sentencia Penal Nº 1137/2...re de 2013

Última revisión
03/03/2014

Sentencia Penal Nº 1137/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2, Rec 62/2012 de 11 de Diciembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Diciembre de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MARTIN GARCIA, PEDRO

Nº de sentencia: 1137/2013

Núm. Cendoj: 08019370022013101113


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Diligencias Previas núm. 6005/09. Núm. Orden 62/12

Juzgado de Instrucción nº. 15 de Barcelona

S E N T E N C I A NÚM. 1137

Iltmo. Sr. Presidente

Don Pedro Martín García

Iltmos. Sres. Magistrados

Don José Carlos Iglesias Martín

Doña María José Magaldi Paternostro

En Barcelona, a once de Diciembre del dos mil trece.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto sin necesidad de juicio oral, por conformidad de las partes, las Diligencias Previas núm. 6005/09. Núm. Orden 62/12, sobre delitos de apropiación indebida y falsedad, procedentes del Juzgado de Instrucción nº. 15 de Barcelona, contra Don Nazario -- nacido el NUM000 de 1960, hijo de Carlos Manuel y Lidia , natural y vecino de Barcelona, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no determinada y en libertad provisional por esta causa, con D.N.I. núm. NUM001 --, habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, la cía. 'Cobros Urgell 56 S.L.' en calidad de acusadora particular, representada por la Procuradora Doña Blanca Soria Crespo y defendida por el Letrado Don Manuel Merino Maestre, y dicho acusado, representado por la Procuradora Doña Eva Morcillo Villanueva y defendido por el Letrado Don Damián Téllez de Peralta, habiendo sido Magistrado Ponente S.Sª. Iltma. Don Pedro Martín García, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

Primero . --En el día de la fecha estaba señalada la celebración del juicio oral en el presente Procedimiento Abreviado, habiendo la defensa, antes de iniciarse la práctica de la prueba, y con la expresa conformidad del acusado, que se dictase sentencia de conformidad con los escritos de acusación del Ministerio Fiscal y de la acusación particular, modificados 'in voce' en aquel momento, conforme a los cuales se calificaron los hechos objeto de enjuiciamiento como legalmente constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida de los arts. 252 del Código Penal en relación con los arts. 250 ap. 1 núm. 5º y 74 del mismo cuerpo legal , y un delito continuado de falsedad en documento mercantil, del art. 392 del Código Penal en relación con los arts. 390 núm. 1 ºy 74 del mismo cuerpo legal , de los que reputaron criminalmente responsable en concepto de autor a Don Nazario , con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuante analógica de confesión, del art. 21 núm. 7º en relación con el núm. 4º del mismo artículo, ambos del Código Penal , y atenuante de dilaciones indebidas, del art. 21 núm. 6º del Código Penal ,solicitando para el mismo, por el delito continuado de apropiación indebida, la imposición de la pena de siete meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de cuatro meses y quince días, a razón cada cuota diaria de cinco euros, con la responsabilidad personal descrita en el art. 53 del Código Penal ,y el pago de las costas procesales ; y por el delito continuado de falsedad, las penas de diecisiete meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de cuatro meses y quince días, a razón cada cuota diaria de cinco euros, con la responsabilidad personal prevista en el art. 53 del Código Penal ;igualmente solicitaron se condenara a los acusados al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular, debiendo indemnizar a la cía. 'Cobros Urgell 56 S.L.' en la cantidad de 57.897 euros, más los intereses legales que se devenguen desde la fecha de la sentencia.


Único . --Don Nazario -- mayor de edad y con antecedentes penales cancelables -- tuvo desde Junio del 2008 a finales del 2009 una relación mercantil como cobrador de la cía. 'Cobros Urgell 56 S.L.' dedicada al cobro de impagados. En el desempeño de su trabajo el acusado debía llevar a cabo gestiones tendentes a conseguir el cobro de las deudas contraidas por tercero, teniendo, una vez logrado tal fin, que entregar el dinero recibido en las oficinas de la mercantil indicada, sita en la c/ Urgell núm. 56, de Barcelona, o bien ingresarlo en la cuenta corriente que la empresa tenía abierta en el Banco de Sabadell.

Con el fin de comprobar el pago realizado, la cía. 'Cobros Urgell 56 S.L.' ponía a disposición de sus trabajadores un talonario de recibos, compuesto de hojas autocalcables, de modo que una de las copias las recibía el deudor una vez efectuado el pago y las otras dos debían entregarse en las oficinas de la empresa.

Desde finales del año 2008 y hasta la fecha de su cese como trabajador de la empresa Don Nazario , con ánimo de enriquecimiento, retuvo en su beneficio determinadas cantidades que pagadas por los deudores debían ser entregadas a la cía. 'Cobros Urgell 56 S.L.', a cuyo efecto rellenaba el impreso de cobro y lo entregaba al cliente, haciendo constar en el mismo la cantidad efectivamente pagada por éste, y posteriormente procedía a o bien a rellenar las hojas que debía entregar en la administración de la empresa o bien a no dar cuenta de haber cobrado del deudor, apoderándose mediante este sistema y durante el periodo de tiempo más arriba precisado de la cantidad de 57.897 euros.


Fundamentos

Único . --Atendida la petición de la defensa del acusado, con la expresa conformidad de éste, procederá, sin más trámites, dictar sentencia de conformidad a lo previsto en el art. 787 ap. 1 de la L.E.Crim .

VISTOSlos artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación, tanto del Código Penalcomo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

: Que debemos condenar y condenamosal acusado Don Nazario en concepto de autor de un delito continuado de apropiación indebida y un delito continuado de estafa en documento mercantil, precedentemente definidos, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuantes analógica de confesión y de dilaciones indebidas, a las siguientes penas :

A) Por el delito continuado de apropiación indebida, SIETE MESES DE PRISIÓN,accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, CUATRO MESES Y QUINCE DÍAS MULTA,a razón cada cuota diaria de cinco euros,sustituida, caso de impago, por un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas, o fracción, dejadas de abonar, y al pago de la mitad de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular, de las costas procesales, debiendo indemnizar a la cía. 'Cobros Urgell 56 S.L.' en la cantidad de 57.897 euros, más los intereses legalmente prevenidos, y

B) Por el delito continuado de falsedad en documento mercantil, DIECISIETE MESES DE PRISIÓN,accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, CUATRO MESES Y QUINCE DÍAS MULTA,razón cada cuota diaria de cinco euros,sustituida, caso de impago, por un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas, o fracción, dejadas de abonar, y al pago de la mitad de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Se le abona al acusado Don Nazario para el cumplimiento de las penas impuestas el tiempo que hubiera estado privado de libertad por esta causa.

Reclámese del Juzgado Instructor la urgente remisión de la pieza separada de responsabilidad civil debidamente concluida conforme a derecho.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, haciéndose saber al acusado que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y/o quebrantamiento de forma, en el término de cinco días, ante este Tribunal y para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.