Última revisión
02/06/1999
Sentencia Penal Nº 1137N001.DOC, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 49 de 02 de Junio de 1999
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Junio de 1999
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: HERMIDA CEBREIRO, HIPOLITO
Nº de sentencia: 1137N001.DOC
Fundamentos
DON MANUEL GOLDAR VAZQUEZ, Secretario de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra: DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el rollo de apelación Nº 49/99 se dictó la siguiente resolución:
S E N T E N C I A NÚMERO
En Pontevedra, a dos de Junio de mil novecientos noventa y nueve.
Vistas por la SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA formada por su Presidente el ILTMO.SR.D. HIPOLITO HERMIDA CEBREIRO y los Magistrados D.JOSE JUAN BARREIRO PRADO Y D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA, las actuaciones del recurso de apelación Nº 49/99 seguidas como consecuencia del formulado contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal Nº 2 Pontevedra en el Procedimiento Abreviado Nº 323/98, sobre Conducción Temeraria y en el que es parte como apelante, JESUS representado por el Procurador Sr. López y defendido por el Letrado Sr. Lois Bastida, y el representante del Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el ILTMO.SR.D. HIPOLITO HERMIDA CEBREIRO quien expresa el parecer de la Sala.
I.-ANTECEDENTES DE HECHO.-
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia recurrida. Y,
PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal Nº 2 Pontevedra, dictó sentencia en dicha causa, con fecha veinticuatro de Febrero de mil novecientos noventa y nueve, en la que constan como Hechos Probados los siguientes: Resulta probado y así se declara que sobre las 15 horas del día 7 de Marzo de 1.998, Jesús María, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo con matricula …, por el centro de Villagarcía de Arosa. De ésta forma, procedente de la calle Conde Vallellano, accedió a la Plaza de Galicia a gran velocidad sin respetar el derecho de paso de 3 6 4 peatones que en ese momento estaban cruzando el paso de cebra, entre las citadas vías, y a quiénes estuvo a punto de arrollar. Durante el trayecto por dicha plaza, Jesús María … Pardo comenzó a hacer zig-zag con el vehículo haciendo derrapar el turismo al tiempo que sacaba su cabeza y parte del cuerpo por la ventanilla mientras daba gritos. Seguidamente, Jesús María continuó su marcha por la rúa Castelao, dando volantazos y estando a punto de colisionar con un turismo que se encontraba detenido cargando unas cajas frente a la frutería … Posteriormente en un nuevo volantazo hacia la derecha, volvió a encontrarse con un nuevo peatón que cruzaba por el paso de peatones. A partir de ahí, se desvía y toma la calle General Pardiñas".
SEGUNDO.- Dicha sentencia contiene el FALLO que literalmente dice: Que debo condenar y condeno a Jesús María como responsable criminal, en concepto de autor directo, de un delito de conducción temeraria, previsto y penado en el art. 381 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de seis meses de prisión y a la privación del derecho a conducir vehículos de motor por tiempo de un año y un día, y todo ello con expresa imposición de las costas del procedimiento al condenado".
TERCERO.- Por la representación de Jesús, se formuló recurso de apelación, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas y al Ministerio Fiscal.
CUARTO.- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial y una vez recibidas, se acordó la no celebración de la vista para la resolución del recurso, al no estimarse necesaria.
II.-FUNDAMENTOS DE DERECHO.-
PRIMERO.- El único motivo de la apelación es la invocación del principio de presunción de inocencia y de la regla in dubio pro reo, porque la condena se basa en la declaración de un sólo testigo; pero no hay un sólo motivo real para dudar de la veracidad del citado testigo, en el que concurre la condición de agente de la autoridad y que actuó en cumplimiento de su deber profesional. La identificación del denunciado resultó, según la declaración del agente, del padrón de vehículos, y del conocimiento directo del citado agente. Por lo que el recurso debe ser desestimado. Vistos, los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
F A L L A M O S.
Que, desestimando el recurso interpuesto por el denunciado, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la sentencia de primera instancia. Sin condena en costas del recurso.
Contra esta resolución no cabe recurso.
Con testimonio de esta resolución devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos mandamos y firmamos.
P U B L I C A C IO N.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el ILTMO.SR.D. HIPOLITO HERMIDA CEBREIRO Magistrado-Ponente, estando el Tribunal celebrando audiencia publica en el mismo día de la fecha. Doy fé.
Lo testimoniado concuerda bien y fielmente con el original al que me remito y para que conste extiendo y firmo la presente en Pontevedra a dos de Junio de mil novecientos noventa y nueve.

