Última revisión
07/06/1999
Sentencia Penal Nº 1137N009.DOC, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 6257 de 07 de Junio de 1999
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Junio de 1999
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: HERMIDA CEBREIRO, HIPOLITO
Nº de sentencia: 1137N009.DOC
Fundamentos
S E N T E N C I A
En Pontevedra, a siete de Junio de mil novecientos noventa y nueve. Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por los Magistrados D. HIPóLITO HERMIDA CEBREIRO (Presidente), D- JOSE JUAN BARREIRO PRADO Y D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA, en el juicio oral y público en el presente Procedimiento Abreviado nº 1.096/98, dimanante de las Diligencias Previas nº 6.257/97, procedentes del Juzgado de Instrucción de Vigo, nº 3, por el delito de Robo con Fuerza, contra MARTIN, con D.N.I, nº …, nacido en Redondela, el 11 de Agosto de 1.975, hijo de Manuel y Amelia, vecino de Redondela, con domicilio en Villar de Infiesta, nº 153, en libertad provisional por ésta causa de la que en ningún momento ha estado privado por razón de la misma, declarado insolvente, representado por la Procuradora Sandra del Rio Fernández, y bajo la dirección del Letrado Jesús Mª, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado por D. César como titular de la acusación pública y Ponente el Iltmo. Sr. D. Hipólito Hermida Cebreiro, a quien expresa al parecer de la Sala:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, al elevar a definitivas las conclusiones del escrito de acusación calificó los hechos como constitutivos de un delito de Robo con fuerza de los arts. 237, 238.2º, 240 y 241, del que reputó autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que procedía imponerle la pena de cuatro años y seis meses de prisión y costas, debiendo indemnizar el acusado a Carmen, en concepto de responsabilidad civil en las 50.000 pesetas sustraídas así como en las cantidades que se acrediten en ejecucion de sentencia por los efectos no recuperados y los desperfectos de la vivienda de su propiedad.
SEGUNDO.- La defensa del acusado en el mismo trámite procesal, mostró su disconformidad con la calificación de la acusación pública, estimando que los hechos no eran constitutivos de delito alguno, por lo que procedía la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables.
HECHOS PROBADOS
Probado y así se declara: Que, el día 19 de Diciembre de 1.997, entre las 10 y las 13 horas, el acusado, Martín para beneficiarse económicamente, entró violentando una ventana, en la vivienda de su prima Carmen, sita en el nº …de la calle Freiría, barrio de Candeán, en Vigo, y sustrajo una cadena de música, una cazadora de Piel, un reloj de caballero, una gargantilla y una pulsera, ambas de oro, y 50.000 pesetas en. metálico.
No se acreditó el valor de lo sustraido ni la cuantía de los daños causados en la ventana.
Una huella dactilar puesta en la parte interior de un trozo de cristal de la ventana fué identificada como del acusado por dieciséis puntos característicos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Los hechos probados son constitutivos de un delito de robo en casa habitada, previsto y penado en los arts. 237, 238.2º y 240 y 241 del Código Penal porque el acusado se apoderó, con ánimo de lucro, de las cosas muebles ajenas mencionadas en la declaración de hechos probados. Hubo fractura de una ventana y entrada en casa que constituye la morada de la perjudicada.
SEGUNDO.- El acusado es autor directo (Art. 28 del Código Penal) por haber ejecutado el hecho por si mismo y voluntariamente, como se probó por la pericia sobre la huella dactilar.
TERCERO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
CUARTO.- Todo responsable de un delito lo es también civilmente (Art. 116 del Código Penal), por lo que el acusado debe indemnizar a Carmen con 50.000 pesetas y con la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los muebles sustraidos y los daños causados en la ventana.
QUINTO.- Las costas se entienden impuestas por ministerio de la Ley.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación:
F A L L A M O S
Que debemos condenar y condenamos al acusado MARTIN, como autor de un delito de Robo en casa habitada con fuerza en las cosas consistente en fractura de una ventana, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de dos años y cuatro meses, y a indemnizar a Carmen con 50.000 pesetas y con la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los daños causados y los muebles sustraídos. Así como al pago de las costas.
Notifíquese la presente resolución al procesado personalmente, y a las demás partes, haciéndoles saber que pueden interponer contra ella recurso de casación preparándolo ante ésta Sala dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación de ésta sentencia.
Así por ésta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
