Sentencia Penal Nº 1138/2...re de 2007

Última revisión
19/12/2007

Sentencia Penal Nº 1138/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 70/2007 de 19 de Diciembre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Diciembre de 2007

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: DEL CANTO, ENRIQUE ROVIRA

Nº de sentencia: 1138/2007


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCION SEPTIMA

Rollo de Apelación núm. 70/07 -E

Procedimiento Abreviado núm. 309/04

Juzgado de lo Penal núm. 3 de Granollers

S E N T E N C I A Nº

Ilma. Sra. Presidente

D.ª Ana Ingelmo Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Daniel de Alfonso Laso

D. Enrique Rovira del Canto

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de diciembre de dos mil siete.

En nombre de S.M. el Rey de España, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 70/07, Rollo de Apelación núm. 320/07 E, sobre delito de estafa, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Granollers, habiendo sido partes en calidad de apelante el Ministerio Fiscal, y en calidad de apelada D.ª Cecilia , representada por el Procurador D. Francisco de la Cruz Gordo y asistida por la Letrada D.ª Mª Luz Fernández, siendo Magistrado Ponente S.Sª Ilma. D. Enrique Rovira del Canto, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO. En fecha 16 de mayo de 2007 y por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Granollers se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 70/07 que contiene el fallo absolutorio que se da aquí por reproducido en aras al principio de economía procesal.

SEGUNDO. Apelada que fue la sentencia por el Ministerio Fiscal y previos los trámites legales, habiéndose opuesto al recurso presentado la representación procesal de la acusada absuelta, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el día 11 de diciembre de 2007 , habiéndose celebrado el día de la fecha la preceptiva deliberación y votación del recurso interpuesto en cuya tramitación ante este Tribunal se han observado todas las prescripciones legales.

TERCERO. Se aceptan y se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la sentencia apelada.

Fundamentos

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCION SEPTIMA

Rollo de Apelación núm. 70/07 -E

Procedimiento Abreviado núm. 309/04

Juzgado de lo Penal núm. 3 de Granollers

S E N T E N C I A Nº

Ilma. Sra. Presidente

D.ª Ana Ingelmo Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Daniel de Alfonso Laso

D. Enrique Rovira del Canto

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de diciembre de dos mil siete.

En nombre de S.M. el Rey de España, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 70/07, Rollo de Apelación núm. 320/07 E, sobre delito de estafa, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Granollers, habiendo sido partes en calidad de apelante el Ministerio Fiscal, y en calidad de apelada D.ª Cecilia , representada por el Procurador D. Francisco de la Cruz Gordo y asistida por la Letrada D.ª Mª Luz Fernández, siendo Magistrado Ponente S.Sª Ilma. D. Enrique Rovira del Canto, quien expresa el parecer del Tribunal.

PRIMERO. En fecha 16 de mayo de 2007 y por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Granollers se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 70/07 que contiene el fallo absolutorio que se da aquí por reproducido en aras al principio de economía procesal.

SEGUNDO. Apelada que fue la sentencia por el Ministerio Fiscal y previos los trámites legales, habiéndose opuesto al recurso presentado la representación procesal de la acusada absuelta, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el día 11 de diciembre de 2007 , habiéndose celebrado el día de la fecha la preceptiva deliberación y votación del recurso interpuesto en cuya tramitación ante este Tribunal se han observado todas las prescripciones legales.

TERCERO. Se aceptan y se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la sentencia apelada.

Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada en fecha 16 de mayo de 2007 por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de los de Granollers en el Procedimiento Abreviado núm. 70/07 , debemos confirmar y confirmamos íntegramente y en todos sus pronunciamientos dicha sentencia, declarando de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia pública. DOY FE.

Fallo

Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada en fecha 16 de mayo de 2007 por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de los de Granollers en el Procedimiento Abreviado núm. 70/07 , debemos confirmar y confirmamos íntegramente y en todos sus pronunciamientos dicha sentencia, declarando de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia pública. DOY FE.

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