Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 1139/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 274/2010 de 20 de Octubre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Octubre de 2010
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SANCHEZ TRUJILLANO, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 1139/2010
Núm. Cendoj: 28079370172010100659
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 17ª
ROLLO DE APELACION Nº 274/10 RP
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 275/09
JUZGADO DE LO PENAL Nº 17 MADRID
MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:
Dña. Manuela Carmena Castrillo
Don José Luis Sánchez Trujillano
Dña. Rosa Brobia Varona
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de referencia, ha
dictado,
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 1139/10
En la Villa de Madrid, veinte de octubre de dos mil diez.
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados doña Manuela Carmena Castrillo, don José Luis Sánchez Trujillano y doña Rosa Brobia Varona, ha visto el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia 191/10 dictada con fecha veinte de abril de dos mil diez, en procedimiento abreviado 275/09 por el Juzgado de lo Penal nº 17 de los de Madrid ; intervino como parte apelada la Procuradora doña Ana Fuentes Hernangomez en nombre y representación procesal de doña María Virtudes . El Ilustrísimo Sr. Magistrado don José Luis Sánchez Trujillano actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha veinte de abril de dos mil diez, se dictó sentencia en procedimiento abreviado 275/09, del Juzgado de lo Penal nº 17 de los de Madrid .
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:
"Resulta probado y expresamente se declara que la acusada María Virtudes , mayor de edad y sin antecedentes penales, como usuaria del vehículo Seat León matrícula .... SRB cuando estaba estacionado en la calle Gandía de Madrid, en zona de estacionamiento limitado a residentes, llevaba en el salpicadero del mismo una tarjeta de estacionamiento regulado con n° de soporte NUM000 , que resultó falsa y que se la había facilitado un individuo que le dijo poder tramitársela con rapidez, al que no ofreció dato alguno, abonando por ella 50 euros. No se ha acreditado que la acusada conociera la falsedad del documento."
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:
"Que, debo ABSOLVER y ABSUELVO a la acusada María Virtudes del delito de falsedad en documento oficial por el que venía siendo enjuiciada, declarándose de oficio las costas de este juicio."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Ministerio Fiscal.
TERCERO.- Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.
Hechos
Se aceptan y se tiene por reproducidos los declarados probados en primera instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- Por el Ministerio Fiscal se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación contra la sentencia 191/10 dictada con fecha veinte de abril de dos mil diez, dictada en Procedimiento Abreviado 275/09 por el Juzgado de lo Penal nº 17 de los de Madrid .
Considera el Ministerio Fiscal, recurrente, en sustancia, que se ha producido error en la valoración de la prueba e incongruencia en la propia sentencia.
Entiende que, de admitir la hipótesis sostenida por María Virtudes , habría de haber habido un dolo eventual que, en relación con el resto de la prueba y la experiencia personal de la propia acusada -que ya habría tramitado una tarjeta legítima para su vehículo correspondiente a la zona de su residencia-habría de llevar a un fallo condenatorio.
SEGUNDO.- No ha lugar el recurso.
Cierto que, en cuanto tal, habría motivo para cuestionarse fundadamente la valoración de la prueba que hace el Juez a quo.
Por un lado, porque los dos agentes de la Policía Municipal -que denunciaron el vehículo, luego se habrá de volver sobre ello- reconocieron de manera coincidente -y no habría de haber motivo para no acoger tal extremo-que María Virtudes admitió haber obtenido la tarjeta del SER manipulada a través de internet.
Por otro lado, habría de resultar inverosímil la versión de la propia acusada porque, aun admitiendo que María Virtudes no hubiera proporcionado nada a quien le hubo de confeccionar la tarjeta -porque la matrícula era un elemento visible y la zona 32 derivaba del lugar mismo de estas estacionamiento del coche-la tramitación anterior de la tarjeta legítima correspondiente al lugar de su domicilio le llevaba a saber que el procedimiento que se le ofrecía para conseguir la tarjeta no era apto para la obtención del documento.
Sin embargo, se opta por no acoger el recurso.
Y ello por una cuestión procesal. Supuesto que la pretensión que se articula en el recurso consiste en obtener la revocación de determinada sentencia absolutoria en la instancia por un error en la valoración de la prueba, el recurrente habría de haber solicitado la celebración de vista que hubiera podido dar pie al mismo- y ello de conformidad con la doctrina derivada de la Sentencia del Tribunal Constitucional 167/2002 - cosa que no se ha hecho.
Por tal motivo, no es procedente la estimación del recurso.
TERCERO.- No apreciándose especial temeridad ni mal fe en parte apelante, procede declarar de oficio las costas de esta alzada.
Por cuanto antecede,
Fallo
que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia nº 191/10 dictada, con fecha veinte de abril de dos mil diez, en procedimiento abreviado número 275/09, del Juzgado de lo Penal número 17 de los de Madrid , debemos confirmar, y, en consecuencia, confirmamos, dicha sentencia, sin imposición de las costas de esta instancia, si las hubiere.
Contra esta sentencia no cabe ulterior recurso.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes procesales.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, acompañando testimonio de esta sentencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la firma, estando celebrando Audiencia Pública en el día, de lo que doy fe.

