Última revisión
07/11/2007
Sentencia Penal Nº 114/2007, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 10/2007 de 07 de Noviembre de 2007
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Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Penal
Fecha: 07 de Noviembre de 2007
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: MARTIN SANZ, ELENA
Nº de sentencia: 114/2007
Encabezamiento
ROLLO PA Nº 10/07
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE ALCOBENDAS
DILIGENCIAS PREVIAS 232/05
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILMOS. SRES. DE LA SECCIÓN 23ª
D.ª Maria Riera Ocariz
D. Jesús Eduardo Gutiérrez Gómez
D.ª Elena Martín Sanz
En Madrid, a 7 de Noviembre de 2007.
VISTA, en juicio oral y público, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, la causa Rollo 10/07, procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Alcobendas, seguida de oficio por un delito de estafa, contra Carlos Antonio , nacida en Madrid el día 1 de Octubre de 1976, hija de Francisco Javier y Juliana con D.N.I. nº NUM000 .
Han sido partes, el Ministerio Fiscal representado por la Iltma. Sra. Dª. María Luisa Llop Esteban y el acusado Carlos Antonio , representado por el Procurador D. Pedro Antonio Gómez-Elvira Suárez, y defendido por la letrado D.ª Agueda Chamorro de Marcos .
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivo de un delito de estafa de los artículos 248.1 y 250.1.3º en concurso medial con el artículo 77 del Código Penal , con un delito de falsedad de documentos oficial y mercantil del artículo 392 del Código Penal en relación con el artículo 390.1.1º y 2º del mismo texto y reputando responsable del mismo, en concepto de autor, a Carlos Antonio , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por el delito intentado de estafa solicitó la imposición de la pena de 8 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 4 meses multa a razón de una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria que en caso de impago prevé el artículo 53 del Código Penal y por el delito continuado de falsedad, 2 años de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 10 meses multa a razón de una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria que en caso de impago prevé el artículo 53 del Código Penal
SEGUNDO.- La defensa manifiesta que los hechos acaecidos no constituyen delito alguno, en cuanto a su defendido por cuanto se encontraba en estado de intoxicación plena por consumo de drogas tóxicas, y que al no existir delito no cabe hablar de autores del mismo, y por tanto en aplicación del artículo 20.2 del código Penal el acusado está exento de responsabilidad Criminal , y si no fuese de aplicación la eximente completa del 20.2 , alternativamente solicita a incompleta del art. 21.2 .
Fundamentos
ROLLO PA Nº 10/07
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE ALCOBENDAS
DILIGENCIAS PREVIAS 232/05
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILMOS. SRES. DE LA SECCIÓN 23ª
D.ª Maria Riera Ocariz
D. Jesús Eduardo Gutiérrez Gómez
D.ª Elena Martín Sanz
En Madrid, a 7 de Noviembre de 2007.
VISTA, en juicio oral y público, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, la causa Rollo 10/07, procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Alcobendas, seguida de oficio por un delito de estafa, contra Carlos Antonio , nacida en Madrid el día 1 de Octubre de 1976, hija de Francisco Javier y Juliana con D.N.I. nº NUM000 .
Han sido partes, el Ministerio Fiscal representado por la Iltma. Sra. Dª. María Luisa Llop Esteban y el acusado Carlos Antonio , representado por el Procurador D. Pedro Antonio Gómez-Elvira Suárez, y defendido por la letrado D.ª Agueda Chamorro de Marcos .
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivo de un delito de estafa de los artículos 248.1 y 250.1.3º en concurso medial con el artículo 77 del Código Penal , con un delito de falsedad de documentos oficial y mercantil del artículo 392 del Código Penal en relación con el artículo 390.1.1º y 2º del mismo texto y reputando responsable del mismo, en concepto de autor, a Carlos Antonio , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por el delito intentado de estafa solicitó la imposición de la pena de 8 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 4 meses multa a razón de una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria que en caso de impago prevé el artículo 53 del Código Penal y por el delito continuado de falsedad, 2 años de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 10 meses multa a razón de una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria que en caso de impago prevé el artículo 53 del Código Penal
SEGUNDO.- La defensa manifiesta que los hechos acaecidos no constituyen delito alguno, en cuanto a su defendido por cuanto se encontraba en estado de intoxicación plena por consumo de drogas tóxicas, y que al no existir delito no cabe hablar de autores del mismo, y por tanto en aplicación del artículo 20.2 del código Penal el acusado está exento de responsabilidad Criminal , y si no fuese de aplicación la eximente completa del 20.2 , alternativamente solicita a incompleta del art. 21.2 .
Que DEBEMOS CONDENAR y CONDENAMOS a Carlos Antonio :
Por un delito intentado de ESTAFA , a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y CUATRO MESES DE MULTA a razón de una cuota diaria de 2 euros , con la responsabilidad personal subsidiaria que en caso de impago prevé el Art. 53 del Código Penal .
Por un delito continuado de FALSEDAD , DOS AÑOS DE PRISIÓN , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y DIEZ MESES DE MULTA a razón de una cuota diaria de 2 euros , con la responsabilidad personal subsidiaria que en caso de impago prevé el Art. 53 del Código Penal .-
Igualmente DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Carlos Antonio al pago de las costas procesales causadas.
Notifíquese esta sentencia a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de Casación para ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, en el plazo de cinco días contados a partir de la última notificación.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado-Ponente estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha asistido de mí la Secretaria. Doy fe.
Fallo
Que DEBEMOS CONDENAR y CONDENAMOS a Carlos Antonio :
Por un delito intentado de ESTAFA , a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y CUATRO MESES DE MULTA a razón de una cuota diaria de 2 euros , con la responsabilidad personal subsidiaria que en caso de impago prevé el Art. 53 del Código Penal .
Por un delito continuado de FALSEDAD , DOS AÑOS DE PRISIÓN , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y DIEZ MESES DE MULTA a razón de una cuota diaria de 2 euros , con la responsabilidad personal subsidiaria que en caso de impago prevé el Art. 53 del Código Penal .-
Igualmente DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Carlos Antonio al pago de las costas procesales causadas.
Notifíquese esta sentencia a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de Casación para ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, en el plazo de cinco días contados a partir de la última notificación.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado-Ponente estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha asistido de mí la Secretaria. Doy fe.

