Última revisión
21/11/2007
Sentencia Penal Nº 114/2007, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 14/2007 de 21 de Noviembre de 2007
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Penal
Fecha: 21 de Noviembre de 2007
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: MARTIN SANZ, ELENA
Nº de sentencia: 114/2007
Encabezamiento
ROLLO PA Nº 14/07
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 30 DE MADRID
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 91/06
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILMOS. SRES. DE LA SECCIÓN 23ª
D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
D.ª ELENA MARTIN SANZ
D.º RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA
En Madrid, a 21 de Noviembre de 2007.
VISTA, en juicio oral y público, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, la causa Rollo 14/07, procedente del Juzgado de Instrucción nº 30 de Madrid, seguida de oficio por un delito de apropiación indebida, contra María del Pilar , nacida en Madrid el día 22 de Mayo de 1944, hija de Simón y de Serafina, con D.N.I. nº NUM000 ,.
Han sido partes, el Ministerio Fiscal representado por la Iltma. Sra. Dª. María Luzón Cánovas, la acusada, María del Pilar , representada por la Procuradora D. Inmaculada Plaza Villa, y defendida por el letrado D Arturo Rebate Rey y como acusación particular el Letrado D. Juan Carlos Cintas Llera en representación de Rosario .
Ha sido Ponente la Magistrada, Ilma. Sra. Dña. ELENA MARTIN SANZ.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivo de un delito de apropiación indebida del artículo 252 en relación con el artículo 250.6 del Código Penal y reputando responsable del mismo, en concepto de autora, a María del Pilar ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de la pena de tres años de prisión, accesoria de inhabilitación para el ejercicio para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 9 meses de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros con responsabilidad penal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago y costas ; modificando la primera en el sentido de suprimir la referencia "y Elena hermana de la acusada" y al final de la primera "...que entregó a su hermana Elena", modificando la sexta en el sentido de indemnizar a los herederos de Flor y Rosario en 100.000 euros y permaneciendo idénticas la segunda, la tercera, cuarta y quinta.
SEGUNDO.- La defensa manifiesta que los hechos acaecidos son atípicos y que al no haber infracción criminal no cabe hablar de autoría ni participación y al no haber infracción criminal no cabe hablarse de circunstancias modificativas.
TERCERO.- La acusación particular calificó los hechos como constitutivos del delito de apropiación indebida del artículo 250.6 del Código Penal , reputando responsable del mismo en concepto de autora a la acusada, no concurriendo circunstancias agravantes del Código Penal, solicitando la pena de 3 años de prisión., accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 9 meses de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del código Penal en caso de impago y costas.; asimismo la acusada deberá indemnizar a D.ª Rosario en la cantidad de 89.000 euros correspondientes a 1/3 de la cantidad de 267.000 euros que corresponde al premio de la serie, descontada ya la cantidad de 33.000 euros percibida por cada una por su cupón y que correspondía al premio sin la serie, a los herederos de D.ª Rosario , en la cantidad de 89.000 euros correspondiente al tercio del premio que le corresponde.
Fundamentos
ROLLO PA Nº 14/07
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 30 DE MADRID
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 91/06
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILMOS. SRES. DE LA SECCIÓN 23ª
D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
D.ª ELENA MARTIN SANZ
D.º RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA
En Madrid, a 21 de Noviembre de 2007.
VISTA, en juicio oral y público, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, la causa Rollo 14/07, procedente del Juzgado de Instrucción nº 30 de Madrid, seguida de oficio por un delito de apropiación indebida, contra María del Pilar , nacida en Madrid el día 22 de Mayo de 1944, hija de Simón y de Serafina, con D.N.I. nº NUM000 ,.
Han sido partes, el Ministerio Fiscal representado por la Iltma. Sra. Dª. María Luzón Cánovas, la acusada, María del Pilar , representada por la Procuradora D. Inmaculada Plaza Villa, y defendida por el letrado D Arturo Rebate Rey y como acusación particular el Letrado D. Juan Carlos Cintas Llera en representación de Rosario .
Ha sido Ponente la Magistrada, Ilma. Sra. Dña. ELENA MARTIN SANZ.
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivo de un delito de apropiación indebida del artículo 252 en relación con el artículo 250.6 del Código Penal y reputando responsable del mismo, en concepto de autora, a María del Pilar ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de la pena de tres años de prisión, accesoria de inhabilitación para el ejercicio para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 9 meses de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros con responsabilidad penal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago y costas ; modificando la primera en el sentido de suprimir la referencia "y Elena hermana de la acusada" y al final de la primera "...que entregó a su hermana Elena", modificando la sexta en el sentido de indemnizar a los herederos de Flor y Rosario en 100.000 euros y permaneciendo idénticas la segunda, la tercera, cuarta y quinta.
SEGUNDO.- La defensa manifiesta que los hechos acaecidos son atípicos y que al no haber infracción criminal no cabe hablar de autoría ni participación y al no haber infracción criminal no cabe hablarse de circunstancias modificativas.
TERCERO.- La acusación particular calificó los hechos como constitutivos del delito de apropiación indebida del artículo 250.6 del Código Penal , reputando responsable del mismo en concepto de autora a la acusada, no concurriendo circunstancias agravantes del Código Penal, solicitando la pena de 3 años de prisión., accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 9 meses de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del código Penal en caso de impago y costas.; asimismo la acusada deberá indemnizar a D.ª Rosario en la cantidad de 89.000 euros correspondientes a 1/3 de la cantidad de 267.000 euros que corresponde al premio de la serie, descontada ya la cantidad de 33.000 euros percibida por cada una por su cupón y que correspondía al premio sin la serie, a los herederos de D.ª Rosario , en la cantidad de 89.000 euros correspondiente al tercio del premio que le corresponde.
Debemos condenar y condenamos a María del Pilar como autora responsable de un delito de apropiación indebida , a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN ,con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y OCHO MESES DE MULTA , con cuota de seis euros , con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un dìa de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas .- Igualmente condeno a la misma a que indemnice a los herederos de la fallecida Flor y a Rosario en la cantidad en la cantidad de 89.000 euros para cada uno de ellos .- Se condena igualmente a María del Pilar a las costas del juicio .-
Notifíquese esta sentencia a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de Casación para ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, en el plazo de cinco días contados a partir de la última notificación.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado-Ponente estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha asistido de mí la Secretaria. Doy fe.
Fallo
Debemos condenar y condenamos a María del Pilar como autora responsable de un delito de apropiación indebida , a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN ,con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y OCHO MESES DE MULTA , con cuota de seis euros , con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un dìa de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas .- Igualmente condeno a la misma a que indemnice a los herederos de la fallecida Flor y a Rosario en la cantidad en la cantidad de 89.000 euros para cada uno de ellos .- Se condena igualmente a María del Pilar a las costas del juicio .-
Notifíquese esta sentencia a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de Casación para ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, en el plazo de cinco días contados a partir de la última notificación.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado-Ponente estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha asistido de mí la Secretaria. Doy fe.

