Última revisión
04/03/2008
Sentencia Penal Nº 114/2008, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 30/2008 de 04 de Marzo de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Marzo de 2008
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: MORALES GONZALEZ, FEDERICO
Nº de sentencia: 114/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. Sección Segunda
ROLLO DE APELACIÓN N. 30/08
PROCEDIMIENTO ABREVIADO N. 507/06
JUZGADO DE LO PENAL 4 DE MÁLAGA
En nombre del Rey.
En el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente
ILTMOS.SRES
Don FEDERICO MORALES GONZÁLEZ
Presidente
Doña LOURDES GARCÍA ORTIZ
Doña MARÍA JESÚS ALARCÓN BARCOS
Magistradas
Málaga, a 4 de marzo de 2008
Vistos en grado de apelación por esta Sección segunda de la Audiencia Provincial de Málaga los autos de Procedimiento Abreviado número 507/06 procedentes del Juzgado de lo Penal 4 de Málaga seguidos por delito de Atentado contra Juan, en situación de libertad provisional, representado por la Procuradora doña María Rocío Bustos García y defendido por la Letrada doña Delfina Fernández Palacios Martínez, resultando el resto de los datos identificativos del nombrado del encabezamiento de la sentencia recurrida que, al efecto, se tiene por reproducido en ésta, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal mencionado en el encabezamiento dictó en fecha 4-12-06 sentencia que, considerando probado que:
"Valorando en conciencia la prueba practica, este Órgano Jurisdiccional da probados los siguientes hechos. "Alrededor de las 18.00 horas del día 15-11-06, el acusado Juan, con antecedentes penales no computables a efectos de esta causa, se hallaba junto a Tomás en la calle rio Guadalteba y al ser reconocido por los Policías Locales que prestaban servicio como el apodado E. Guiri, constando una orden de atención y presentación, fue requerido por el agente nº NUM000 para que se identificase, propinándole un fuerte empujón e iniciando la huida, siendo perseguido por el citado agente, dándole el alto verbalmente haciendo caos omiso logrando alcanzarlo, dándole patadas y puñetazos, teniendo que emplear la fuerza para reducirlo, con la ayuda de otro compañero. El P Local nº NUM000 sufrió lesiones en el dorso de la mano derecha, curando a los 5 días y rotura de unas gafas de sol, tasadas en 40 euros. "
finalizó con fallo que reza:
"condeno a Juan, como autor de un delito de atentado y una falta de lesiones ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de un año de prisión, la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, durante el tiempo del cumplimento de la condena, por el delito, multa de cuarenta días con una cuota diaria de seis euros, cuyo importe total de doscientos cuarenta euros hará efectivo al siguiente día del requerimiento al pago, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas que no satisfaga, por la falta y al abono de la costas procésales, si las hubiera. ".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de apelación por la defensa del nombrado acusado fundado sustancialmente en error en la valoración de la prueba.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección se acordó la formación de Rollo para la sustanciación del recurso interpuesto.
CUARTO.- No habiéndose interesado la práctica de pruebas, se acordó simultáneamente que los autos pasaran al Magistrado ponente habiendo tenido lugar la deliberación previa a su redacción sin que este Tribunal considerase necesario la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada.
QUINTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales establecidas para los de su clase.
Es ponente el Iltmo. Sr. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. Sección Segunda
ROLLO DE APELACIÓN N. 30/08
PROCEDIMIENTO ABREVIADO N. 507/06
JUZGADO DE LO PENAL 4 DE MÁLAGA
En nombre del Rey.
En el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente
ILTMOS.SRES
Don FEDERICO MORALES GONZÁLEZ
Presidente
Doña LOURDES GARCÍA ORTIZ
Doña MARÍA JESÚS ALARCÓN BARCOS
Magistradas
Málaga, a 4 de marzo de 2008
Vistos en grado de apelación por esta Sección segunda de la Audiencia Provincial de Málaga los autos de Procedimiento Abreviado número 507/06 procedentes del Juzgado de lo Penal 4 de Málaga seguidos por delito de Atentado contra Juan, en situación de libertad provisional, representado por la Procuradora doña María Rocío Bustos García y defendido por la Letrada doña Delfina Fernández Palacios Martínez, resultando el resto de los datos identificativos del nombrado del encabezamiento de la sentencia recurrida que, al efecto, se tiene por reproducido en ésta, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.
PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal mencionado en el encabezamiento dictó en fecha 4-12-06 sentencia que, considerando probado que:
"Valorando en conciencia la prueba practica, este Órgano Jurisdiccional da probados los siguientes hechos. "Alrededor de las 18.00 horas del día 15-11-06, el acusado Juan, con antecedentes penales no computables a efectos de esta causa, se hallaba junto a Tomás en la calle rio Guadalteba y al ser reconocido por los Policías Locales que prestaban servicio como el apodado E. Guiri, constando una orden de atención y presentación, fue requerido por el agente nº NUM000 para que se identificase, propinándole un fuerte empujón e iniciando la huida, siendo perseguido por el citado agente, dándole el alto verbalmente haciendo caos omiso logrando alcanzarlo, dándole patadas y puñetazos, teniendo que emplear la fuerza para reducirlo, con la ayuda de otro compañero. El P Local nº NUM000 sufrió lesiones en el dorso de la mano derecha, curando a los 5 días y rotura de unas gafas de sol, tasadas en 40 euros. "
finalizó con fallo que reza:
"condeno a Juan, como autor de un delito de atentado y una falta de lesiones ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de un año de prisión, la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, durante el tiempo del cumplimento de la condena, por el delito, multa de cuarenta días con una cuota diaria de seis euros, cuyo importe total de doscientos cuarenta euros hará efectivo al siguiente día del requerimiento al pago, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas que no satisfaga, por la falta y al abono de la costas procésales, si las hubiera. ".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de apelación por la defensa del nombrado acusado fundado sustancialmente en error en la valoración de la prueba.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección se acordó la formación de Rollo para la sustanciación del recurso interpuesto.
CUARTO.- No habiéndose interesado la práctica de pruebas, se acordó simultáneamente que los autos pasaran al Magistrado ponente habiendo tenido lugar la deliberación previa a su redacción sin que este Tribunal considerase necesario la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada.
QUINTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales establecidas para los de su clase.
Es ponente el Iltmo. Sr. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ.
1- Desestimar íntegramente el recurso de apelación interpuesto por Juan contra la sentencia identificada en el primero de los antecedentes de la presente confirmándola de igual modo.
2.- No imponer las costas del recurso.
Así, por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitida en su momento al Juzgado de origen junto con los autos originales para que proceda a su ejecución, juzgando definitivamente en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Magistrado Ponente Iltmo. Sr. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ en audiencia pública en el mismo día de su firma. CERTIFICO.- La Secretaria.-
Fallo
1- Desestimar íntegramente el recurso de apelación interpuesto por Juan contra la sentencia identificada en el primero de los antecedentes de la presente confirmándola de igual modo.
2.- No imponer las costas del recurso.
Así, por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitida en su momento al Juzgado de origen junto con los autos originales para que proceda a su ejecución, juzgando definitivamente en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Magistrado Ponente Iltmo. Sr. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ en audiencia pública en el mismo día de su firma. CERTIFICO.- La Secretaria.-

