Última revisión
03/03/2008
Sentencia Penal Nº 114/2008, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 2, Rec 17/2007 de 03 de Marzo de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Marzo de 2008
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: MIRA PICO, MACARENA
Nº de sentencia: 114/2008
Núm. Cendoj: 43148370022008100094
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo 17/07
Sumario 1/07 del juzgado de instrucción nº 1 de Reus
S E N T E N C I A
PRESIDENTE
Ilmo. Sr JOSÉ PEDRO VÁZQUEZ RODRÍGUEZ
MAGISTRADOS
Ilma. Sra. SAMANTHA ROMERO ADÁN
Ilma. Sra. MACARENA MIRA PICÓ
En Tarragona, a 3 de marzo de 2008
Vista ante esta Sección 2ª la presente causa, instruida por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Reus por un presunto delito de homicidio en grado de tentativa, contra Luz , mayor de edad y en prisión provisional por esta causa, asistida del letrado Don Aitor Macías y representada por el Procurador Don Gerard Pascual, y contra Lázaro , mayor de edad y en prisión provisional por esta causa, asistido por el letrado Doña Sussane Schick y representado por el Procurador Doña María Jesús Muñoz, actuando como acusación el Ministerio Fiscal y como acusación particular Cosme , asistida del letrado Don Gustavo Álvarez y representada por el Procurador Sr. García Díaz.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña MACARENA MIRA PICÓ.
Antecedentes
PRIMERO- Iniciado el acto del juicio, ambos acusados se mostraron conformes con los hechos contenidos en el escrito de acusación presentado por el Ministerio Fiscal y el escrito de acusación presentado por la acusación particular.
SEGUNDO- Vista la conformidad prestada por los acusados se renunció por las partes a la práctica de la prueba propuesta, proponiéndose únicamente por la acusación particular prueba documental.
TERCERO- Por el Ministerio Fiscal se modificó el escrito de conclusiones provisionales, estimando los hechos constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, del artículo 138 CP , en relación con los artículos 16 y 62 CP , del que estimaba autores a ambos procesados, concurriendo en relación a ambos la circunstancia atenuante del artículo 21.5 CP, solicitando se impusiera a cada uno de ellos la pena de 5 años y 11 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximación y comunicación a la víctima por periodo de 7 años. Se interesó asimismo por el Ministerio Fiscal, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 CP , la sustitución de la pena de prisión por la expulsión de ambos procesados del territorio español, no pudiendo regresar a España por un polazo de 10 años y en todo caso mientras no haya prescrito la pena. Asimismo y en concepto de responsabilidad civil, se interesó por el Ministerio Fiscal que se condenara a los procesados a indemnizar a la perjudicada en la suma de 9000 euros por las lesiones y secuelas causadas más los intereses legales.
CUARTO- La acusación particular se adhirió a la modificación efectcuada por el Ministerio Fiscal, prestando asimismo la víctima su conformidad con los términos de recogidos en el escrito de conclusiones definitivas.
Fundamentos
PRIMERO.-se estiman probados los hechos así declarados por la expresa conformidad de ambos procesados manifestada en el acto del juicio oral.
SEGUNDO- los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa de los artículo 138 y 16 del Código penal .
TERCERO- Es autora del delito antes señalado Luz y cooperador necesario Lázaro , en virtud de lo previsto en el artículo 28 CP .
CUARTO- Concurre la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal prevista en el artículo 21.5 del Código penal .
QUINTO- Procede imponer a los procesados la pena de 5 años y 11 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al prohibición de aproximación y comunicación con la víctima durante un periodo de 7 años.
En virtud de lo previsto en el artículo 89 del Código penal , y vistas las manifestaciones de los procesados, se sustituye la pena privativa de libertad impuesta por la expulsión del territorio español.
SEXTO- En concepto de responsabilidad civil Luz y Lázaro deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Cosme en la cantidad de 9000 euros más los intereses legales por las lesiones y secuelas causadas.
SEPTIMO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento criminal, procede imponer las costas a los procesados por mitad.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos condenar y CONDENAMOS a Luz como autora de un delito de homicidio en grado de tentativa, a la pena de 5 años y 11 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Que debemos condenar y CONDENAMOS a Lázaro como autor de un delito de homicidio en grado de tentativa, a la pena de 5 años y 11 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Se prohíbe a Luz y a Lázaro aproximarse o comunicarse con Cosme por un periodo de 7 años.
Luz y Lázaro deberán indemnizar a Cosme en la cantidad de 9000 euros más los intereses legales.
Se condena a Luz y Lázaro al pago de las costas procesales por mitad.
En virtu de lo previsto en el artículo 89 CP se sustituye la pena privativa de libertad impuesta a Luz y Lázaro por su expulsión del territorio español, al que no podrán regresar durante un plazo de 10 años y en todo caso mientras no haya prescrito la pena.
Notifíquese a las partes.
Así por esta nuestra Sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.
