Última revisión
04/04/2008
Sentencia Penal Nº 114/2008, Audiencia Provincial de Valencia, Rec 79/2008 de 04 de Abril de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: FERRER GUTIERREZ, ANTONIO
Nº de sentencia: 114/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
VALENCIA
---------------
ROLLO NUM. 79/08
PROCEDIMIENTO ABREVIADO NUM. 624/07
JGDO. DE LO PENAL NUM. 8 VALENCIA
Valencia 16 D.Urgentes 142/07
___________________________
Presidente
Don Antonio Ferrer Gutiérrez
Magistrados
Don José Manuel Megia Carmona
Doña Carmen Ferrer Tarrega
___________________________
En Valencia a cuatro de abril de dos mil ocho.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto el
presente recurso de apelación en ambos efectos interpuesto contra la Sentencia de fecha 21 de enero de 2008, pronunciada por
el Juzgado de lo Penal numero 8 de Valencia, en procedimiento abreviado seguido en el expresado Juzgado con el numero
624/07, por delito de atentado.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Olga , representado por el
Procurador de los Tribunales D. VICTOR BELLMONT REGODON y dirigido por el Letrado D. MANUEL CARRION SANCHEZ;
como apelado, el Ministerio Fiscal representado por el Iltmo. Sr. D. JOSE VICENTE GUILLAMON SENENT; y ha sido Ponente el
Iltmo. Sr. D. Antonio Ferrer Gutiérrez, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: "La acusada Olga, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y afecta de alteración psicobiológica de tipo ansioso depresivo por abusos de alcohol y ansiolíticos lo cual le provocó una alteración mental reactiva que condicionó una merma grave si bien no total, de las bases psicobiológicas de la imputabilidad, sobre las 17:45 horas del día 9 de noviembre de 2007 se personó en el establecimiento Consum de la Avenida Cardenal Benlloch número 55e insultó a los empleados mostrándose sumamente agresiva por lo que se requirió la presencia policial. Personados los agentes del CNP NUM000 y NUM001 los cuales intentaron calmarla y salir del establecimiento, reaccionando ella con frases como "hijos de puta, gilipollas, policías cabrones" empujando y golpeando al hacer aspavientos al agente NUM000. Seguidamente los dos agentes la redujeron, no sin que la acusada les lanzara puñetazos y patadas que alcanzaron al agente NUM001. Una vez en dependencia policiales, la acusada dirigió al agente NUM000 expresiones como "eres un hijo de puta, me he quedado con tu cara, de ésta te vas a acordar". A consecuencia de la agresión el funcionario de CNP nº NUM000 resultó con contusión en el hombro izquierdo y erosión en dorso de la mano izquierda que precisaron primera asistencia con exploración diagnóstica, cura prescripción de medicación antinflamatoria y analgésica y reposo relativo y tres días impeditivos y el funcionario nº NUM001 resultó con lesiones consistentes en contusión en rodilla izquierda que precisaron primera asistencia con exploración diagnóstica, medicación antinflamatoria local y general y reposo relativo y tres días impeditivos."
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: "Que debo condenar y condeno a Olga como autor responsable de un delito de resistencia a agentes de la autoridad, concurriendo la eximente incompleta del art. 21-1º relación con el art. 20-1 del CP a la pena de tres meses y un dia de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y como autora de dos faltas de un mes multa con una cuota diaria de tres euros con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP y pago de costas. En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar al agente NUM001 CNP en 150 euros, intereses legales y costas."
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Olga se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.
QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
VALENCIA
---------------
ROLLO NUM. 79/08
PROCEDIMIENTO ABREVIADO NUM. 624/07
JGDO. DE LO PENAL NUM. 8 VALENCIA
Valencia 16 D.Urgentes 142/07
___________________________
Presidente
Don Antonio Ferrer Gutiérrez
Magistrados
Don José Manuel Megia Carmona
Doña Carmen Ferrer Tarrega
___________________________
En Valencia a cuatro de abril de dos mil ocho.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto el
presente recurso de apelación en ambos efectos interpuesto contra la Sentencia de fecha 21 de enero de 2008, pronunciada por
el Juzgado de lo Penal numero 8 de Valencia, en procedimiento abreviado seguido en el expresado Juzgado con el numero
624/07, por delito de atentado.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Olga , representado por el
Procurador de los Tribunales D. VICTOR BELLMONT REGODON y dirigido por el Letrado D. MANUEL CARRION SANCHEZ;
como apelado, el Ministerio Fiscal representado por el Iltmo. Sr. D. JOSE VICENTE GUILLAMON SENENT; y ha sido Ponente el
Iltmo. Sr. D. Antonio Ferrer Gutiérrez, quien expresa el parecer del Tribunal.
PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: "La acusada Olga, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y afecta de alteración psicobiológica de tipo ansioso depresivo por abusos de alcohol y ansiolíticos lo cual le provocó una alteración mental reactiva que condicionó una merma grave si bien no total, de las bases psicobiológicas de la imputabilidad, sobre las 17:45 horas del día 9 de noviembre de 2007 se personó en el establecimiento Consum de la Avenida Cardenal Benlloch número 55e insultó a los empleados mostrándose sumamente agresiva por lo que se requirió la presencia policial. Personados los agentes del CNP NUM000 y NUM001 los cuales intentaron calmarla y salir del establecimiento, reaccionando ella con frases como "hijos de puta, gilipollas, policías cabrones" empujando y golpeando al hacer aspavientos al agente NUM000. Seguidamente los dos agentes la redujeron, no sin que la acusada les lanzara puñetazos y patadas que alcanzaron al agente NUM001. Una vez en dependencia policiales, la acusada dirigió al agente NUM000 expresiones como "eres un hijo de puta, me he quedado con tu cara, de ésta te vas a acordar". A consecuencia de la agresión el funcionario de CNP nº NUM000 resultó con contusión en el hombro izquierdo y erosión en dorso de la mano izquierda que precisaron primera asistencia con exploración diagnóstica, cura prescripción de medicación antinflamatoria y analgésica y reposo relativo y tres días impeditivos y el funcionario nº NUM001 resultó con lesiones consistentes en contusión en rodilla izquierda que precisaron primera asistencia con exploración diagnóstica, medicación antinflamatoria local y general y reposo relativo y tres días impeditivos."
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: "Que debo condenar y condeno a Olga como autor responsable de un delito de resistencia a agentes de la autoridad, concurriendo la eximente incompleta del art. 21-1º relación con el art. 20-1 del CP a la pena de tres meses y un dia de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y como autora de dos faltas de un mes multa con una cuota diaria de tres euros con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP y pago de costas. En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar al agente NUM001 CNP en 150 euros, intereses legales y costas."
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Olga se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.
QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
En atención a todo lo expuesto, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia
ha decidido:
PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación de Olga.
SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia a que el presente rollo se refiere, imponiendo, de existir, el pago de las costas procesales correspondientes a esta alzada a la parte apelante.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su ejecución.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia
ha decidido:
PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación de Olga.
SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia a que el presente rollo se refiere, imponiendo, de existir, el pago de las costas procesales correspondientes a esta alzada a la parte apelante.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su ejecución.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

