Última revisión
01/06/2009
Sentencia Penal Nº 114/2009, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 3, Rec 84/2009 de 01 de Junio de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Junio de 2009
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: DOMINGUEZ BEGEGA, JAVIER
Nº de sentencia: 114/2009
Núm. Cendoj: 33044370032009100183
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
OVIEDO
SENTENCIA: 00114/2009
ROLLO: 84/09
SENTENCIA Nº 114/09
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA
Dª ANA ALVAREZ RODRIGUEZ
D. JAVIER GUSTAVO FERNANDEZ TERUELO
Oviedo, a 1 de junio de 2.009.
Vistas, en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo, las diligencias de Juicio Oral nº 68/09, procedentes del Juzgado de lo
Penal Nº 3 de Oviedo, (Rollo de Apelación nº 84/09), sobre delito de ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN Y DETENCIÓN ILEGAL, siendo parte apelante
Carlos María , cuyas demás circunstancias personales constan en las Diligencias, representado en el recurso por el Procurador
Sr/Sra.Pérez Hernández, bajo la dirección del Letrado Sr/Sra. Rato Cueto, siendo apelado Blanca , representado por el Procurador Sr/Sra.
Roza Mier , bajo la dirección del Letrado Sr/Sra. Bartolomé Pérez , siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Oviedo se dictó sentencia en las referidas diligencias de fecha 23 de marzo de 2009 , cuya parte dispositiva dice:
FALLO: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Carlos María como autor de un delito de robo con violencia e intimidación del artículo 242.1 y 2 del Código Penal y un delito de detención ilegal en grado de tentativa concurriendo respecto al primero la agravante de reincidencia a las penas de prisión de 4 años y 3 meses por la primera infracción y 6 meses por la segunda, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, en ambos casos y pago de costas con inclusión de las devengadas por la acusación particular; como responsable civil directo indemnizará a Blanca en 15 & y suma que se acredite en ejecución de sentencia por efectos que no hayan sido recuperados".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso por la representación del condenado recurso de apelación, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y remitido el asunto a esta Audiencia y repartido a esta Sección Tercera, se registró con el Rollo de Apelación nº 84/09 , pasando para resolver al Ponente que expresa el parecer de la Sala.
TERCERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada y, con ellos, la declaración de Hechos Probados.
Fundamentos
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada y
PRIMERO.- El primero de los motivos del recurso de apelación que se interpone contra la Sentencia de instancia, denuncia infracción, por no aplicación del art. 21.2 del Código Penal o, subsidiariamente, del Nº 6 de ese precepto, en relación con el dicho Nº 2 , a cuyo amparo debería acogerse la atenuante de drogadicción. El motivo no es admisible. Supuesto que conforme pacífica doctrina jurisprudencial la condición alegada por el recurrente no determina la apreciación mecánica de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, pues aquella no es ninguna especie de patente para la atemperación de esa responsabilidad, es necesario que en cada caso en que se pretenda su cobertura pruebe el interesado la presencia de los presupuestos habilitantes, lo cual no resulta en el presente caso donde, como bien motiva la a quo, no se percibió que el recurrente tuviese afectadas, en el nivel de intensidad compatible con el grado de atenuación pretendida, sus facultades volitivas e intelectivas, siendo significativo que cuando fue detenido, unos treinta minutos después del hecho, ni siquiera interesó el reconocimiento médico pertinente, si fuese el caso de la merma antedicha.
SEGUNDO.- El segundo motivo del recurso alega infracción, por no aplicación, del art. 8 del Código Penal , a cuyo amparo dice debió ser diluido el desvalor del comportamiento incidente en la libertad deambulatoria de la víctima en el que califica el delito de robo con intimidación, más el hecho probado es clara expresión de que tras el ataque patrimonial el autor deliberó obligar a aquella a realizar un desplazamiento de otro lugar en el vehículo que había ocupado, de suerte que la solución de continuidad que se aprecia entre el periodo de privación de libertad mínimamente necesario para el despojo patrimonial y el ulterior que iba a alcanzar materialidad con la vinculación de la víctima, encerrada en su automóvil y obligada a desplazarse en él, permite concluir, con la apelada, que la situación concursal a valorar es la de delitos, resolviéndose acertadamente con la punición separada.
Finalmente, respecto de la pretensión enderezada a que, subsidiariamente, se aprecia en el delito de referencia la atenuación de drogadicción, nos remitimos a lo dicho en precedente Fundamento de Derecho.
TERCERO.- Siendo de desestimar el recurso hecho valer las costas procesales de él derivadas se imponen al apelante.
Por lo expuesto
Fallo
Que, DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Carlos María contra la sentencia de fecha 23 de marzo de 2009, pronunciada por el Ilmo.Sr.Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal Nº 3 de Oviedo , en los autos de procedimiento abreviado de los que esta alzada dimana, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia, con imposición a la parte apelante de las costas procesales causadas en esta segunda instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Devuélvanse los autos originales, junto con testimonio de esta Sentencia, de la que, además se llevará certificación al Rollo de Sala, al Juzgado de procedencia a los efectos oportunos.
Así por esta nuestra Sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, definitivamente juzgado en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

