Sentencia Penal Nº 114/20...ro de 2009

Última revisión
19/02/2009

Sentencia Penal Nº 114/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2, Rec 18/2009 de 19 de Febrero de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Febrero de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MAGALDI PATERNOSTRO, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 114/2009

Núm. Cendoj: 08019370022009100024

Resumen:

Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Rollo de Apelación nº AP18/09MM

Proceso Abreviado nº 286/08

Juzgado de lo Penal nº 11 de Barcelona

S E N T E N C I A nº 80

Ilmo Sr. Presidente

D. Pedro Martín García

Ilmos Srs. Magistrados

D. Javier Arzua Arrugaeta

Dª Mª José Magaldi Paternostro

En la ciudad Barcelona a nueve de febrero de dos mil nueve.

En nombre de S. M el Rey, la Sección Segunda ha visto en grado de Apelación el Proceso Abreviado nº 286/08, Rollo de Apelación nº 18/09 sobre delito de quebrantamiento de condena procedente del Juzgado de lo Penal nº 11 de Barcelona , habiendo sido partes el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la Acción Pública y como acusado Gabriel , representado por el Procurador Sr Testor Ibars en virtud del recurso de apelación interpuesto por el referido acusado contra la sentencia de fecha 23 de octubre de 2008 dictada por la Ilma Sra Juez del expresado Juzgado.

Ha sido Magistrado Ponente S.Sª Ilma Doña Mª José Magaldi Paternostro quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- En fecha 23 de octubre de 2008 y por el Juzgado de lo Penal nº 11 de Barcelona se dictó sentencia en el Proceso Abreviado nº 286/08 que contiene el fallo que aquí se da por razones de economía procesal.

SEGUNDO.- Apelada fue la sentencia por el acusado y previos los trámites legales, se remitieron los autos a esta Sección, teniendo entrada en la misma a 2 de febrero de 2009 , habiéndose celebrado el día de la fecha la preceptiva deliberación y votación del recurso interpuesto en cuya tramitación se han observado todas las prescripciones legales.

TERCERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada, hecha excepción de los siguientes que se suprimen:" "por su propia voluntad" y " haciendo ineficaz la sentencia por la que fue condenado".

Se añaden los siguientes hechos:

No ha resultado fehacientemente acreditado que la intención del acusado fuera la de quebrantar definitivamente su condena"

Fundamentos

PRIMERO.- No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada que se sustituyen por los contenidos en esta resolución.

SEGUNDO.- Articula la representación procesal del acusado el recurso de apelación que interpone en realidad sobre un único motivo jurídico: error en la valoración de la prueba en que habría incurrido el Juez a quo lo que habría determinado la sentencia condenatoria que por delito de quebrantamiento de condena pronuncia contra el recurrente.

Sobre la base de los argumentos contenidos en el escrito de formalización del recurso solicita de este Tribunal que se dicte nueva sentencia de conformidad con sus pretensiones absolutorias.

El recurso debe prosperar en esta alzada por las razones jurídicas que se explicitan en los siguientes Fundamentos de Derecho.

TERCERO.- Con carácter previo al análisis del recurso debe ponerse de manifiesto que si bien es cierto que el recurso de apelación permite la revisión de la valoración de la prueba efectuada por el Juez a quo, cierto es también que el hecho de que aquella tenga como base las pruebas practicadas a su presencia, garantizados los principios de oralidad, publicidad y contradicción, oídas acusación y defensa y las propias manifestaciones del acusado ( artículos 24 de la CE, 229 de la LOPJ y 741 de la LECRim) comporta que, en principio, dicha valoración deba ser respetada hecha excepción de que carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio practicado en el acto solmene del Juicio Oral.

Tal acontece en la sentencia objeto de apelación.

En efecto, adujo desde un principio el acusado, quien reingresó voluntariamente al Centro Penitenciario el día 6 de agosto de 2007, que habiendo salido de permiso el día dos del mismo mes y año, entendió, equivocadamente, que, como había sucedido en anteriores permisos de salida, debía hacerlo a los cuatro días, esto es, el día seis a las 20.30 horas tal y como lo hizo, no habiéndose percatado que, a diferencia de las anteriores salidas, debía hacerlo el mismo día 2 a las 20.30 horas. Dicha tesis de defensa se ve sustentada por el "informe del jurista" del Centro Penitenciario de Brians ( folio 18) quien especifica que las salidas inmediatamente anteriores ( 28 de junio a 1 de julio de 2007, 5 de julio a 9 de julio de 2007, 13 de julio a 16 de julio de 2007 y 19 de julio a 23 de julio de 2007) habían sido de la duración expuesta por el acusado, y fue precisamente en la semana de autos en la que, por haber agotado los permisos de tercer grado, se le concedió salida el día 2 desde las 7'15 a las 20.30 horas.

Siendo así que el quebrantamiento de condena, para su relevancia penal y no meramente penitenciaria, requiere la acreditación ( normalmente por el acto concluyente del no reingreso voluntario, lo que sí llevó a cabo el

acusado) de la voluntad de sustraerse definitivamente al cumplimiento de la pena y que el acusado sostuvo "ab initio" una tesis de defensa que se vio coadyuvada por el informe del Centro Penitenciario, es claro, desde cualquier perspectiva jurídica, que se genera, por lo menos, una duda razonable sobre un posible error de tipo, esto es, sobre la concurrencia del dolo de sustraerse definitivamente al cumplimiento de la pena de libertad a la que fue condenado y que cumplía desde el año 2004, tanto mas cuanto que, habiendo gozado de permisos en fechas anteriores siempre había reingresado al Centro. Error de tipo invencible o vencible que conlleva jurídicamente la ausencia del dolo ( en este caso la duda sobre el dolo) y, por ende del tipo subjetivo de la infracción por la que venía acusado, no teniendo nada que ver su tesis o "excusa" como la denomina la Juez a quo, con causa de justificación o de exculpación alguna como equivocadamente expresa la sentencia de instancia.

La duda razonable sobre el dolo otorga, pues, virtualidad al principio procesal "in dubio pro reo" y al mandato de absolución que conlleva.

CUARTO.- Por lo expuesto procede la estimación del recurso de apelación interpuesto y la integra revocación de la sentencia apelada asi como la declaración de oficio de las costas de la primera instancia y las de esta alzada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los artículos citados, criterios expuestos y demás normas de general y pertinente aplicación tanto del Código Penal como de la Lecri, administrando en esta instancia Justicia que emana del Pueblo en nombre de S:M el Rey

Fallo

Que con estimación del recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr Testor Ibars en nombre y representación de Gabriel contra la sentencia dictada a 23 de octubre de 2008 por el Juzgado de lo Penal nº 11 de Barcelona en la causa Procedimiento Abreviado. nº 286/08 , debemos revocar y revocamos dicha sentencia y consecuentemente ABSOLVEMOS LIBREMENTE a dicho acusado del delito de quebrantamiento de condena del que venia acusado declarando de oficio las costas procesales de la primera instancia y las del recurso

Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificacion al Rollo de Sala y se notificará personalmente a las partes haciendoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada fue la anterior sentencia en el dia de su fecha por la Ilma Sra Magistrada Ponente, hallandose celebrando audiencia publica. DOY FE.

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