Sentencia Penal Nº 114/20...re de 2009

Última revisión
10/11/2009

Sentencia Penal Nº 114/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 13/2008 de 10 de Noviembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GUIJARRO LOPEZ, JESUS ANGEL

Nº de sentencia: 114/2009


Encabezamiento

ROLLO: P.A. nº 13/08.

Diligencias Previas: 1699/04.

Procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Colmenar Viejo.

S E N T E N C I A Nº 114/09

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN QUINTA

Ilmos. Sres.:

Presidente: D. JESÚS ANGEL GUIJARRO LÓPEZ

Magistrados: Dª PAZ REDONDO GIL

D. PASCUAL FABIA MIR

En Madrid, a diez de noviembre de dos mil nueve.

Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial la Causa P.A. nº 13/08, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Colmenar Viejo, seguida, por supuesto delito de FALSEDAD DOCUMENTAL, ESTAFA Y AMENAZAS contra Eulogio , con D.N.I. nº NUM000 , nacido en Madrid el día 20/8/1983, hijo de Juan Pablo y de Yenifer, y domiciliado en c/ DIRECCION000 nº NUM001 (chalet) de Majadahonda (Madrid), sin antecedentes penales, en libertad provisional, en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, la Acusación Particular en nombre de Hipolito y Inocencio , representados por la Procuradora Dª Paloma Sánchez Oliva y la Letrado Dª Mªde los Angeles Ruiz Martínez. Y dicho acusado, representado por la Procuradora Dª Mª del Mar Pinto Ruiz y defendido por el Letrado D. Oscar Jesús de Diego Gómez.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS ANGEL GUIJARRO LÓPEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil de los artículos 392, 390. 1.2º , en concurso medial (art. 77 del Código Penal ) con un delito intentado de Estafa de los artículos 248, 250.1.3º, 16 y 62 del Código Penal . Y, reputando responsable del mismo, en concepto de autor, al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición al mismo de las penas de 18 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad, 10 meses de multa a razón de 12 ?/día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago (art. 53 ) por el primer delito y 9 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad, 4 meses de multa a razón de 12 ?/día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago (art. 53 ) por el segundo delito, y pago de las costas procesales causadas.

SEGUNDO.- La acusación particular, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como el Ministerio Fiscal incluyendo un delito de amenazas del art. 169 del Código Penal solicitando la imposición de la misma pena para el delito de falsedad documental y 2 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad y 8 meses de multa a razón de 12 ?/día con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago (art. 53 Código Penal) y 2 años de prisión por el delito de amenazas y accesoria; pago de costas.

TERCERO.- La defensa del acusado, en sus conclusiones también definitivas solicitó la libre absolución, al estar disconforme tanto con los hechos como su autoría.

Fundamentos

ROLLO: P.A. nº 13/08.

Diligencias Previas: 1699/04.

Procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Colmenar Viejo.

S E N T E N C I A Nº 114/09

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN QUINTA

Ilmos. Sres.:

Presidente: D. JESÚS ANGEL GUIJARRO LÓPEZ

Magistrados: Dª PAZ REDONDO GIL

D. PASCUAL FABIA MIR

En Madrid, a diez de noviembre de dos mil nueve.

Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial la Causa P.A. nº 13/08, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Colmenar Viejo, seguida, por supuesto delito de FALSEDAD DOCUMENTAL, ESTAFA Y AMENAZAS contra Eulogio , con D.N.I. nº NUM000 , nacido en Madrid el día 20/8/1983, hijo de Juan Pablo y de Yenifer, y domiciliado en c/ DIRECCION000 nº NUM001 (chalet) de Majadahonda (Madrid), sin antecedentes penales, en libertad provisional, en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, la Acusación Particular en nombre de Hipolito y Inocencio , representados por la Procuradora Dª Paloma Sánchez Oliva y la Letrado Dª Mªde los Angeles Ruiz Martínez. Y dicho acusado, representado por la Procuradora Dª Mª del Mar Pinto Ruiz y defendido por el Letrado D. Oscar Jesús de Diego Gómez.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS ANGEL GUIJARRO LÓPEZ.

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil de los artículos 392, 390. 1.2º , en concurso medial (art. 77 del Código Penal ) con un delito intentado de Estafa de los artículos 248, 250.1.3º, 16 y 62 del Código Penal . Y, reputando responsable del mismo, en concepto de autor, al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición al mismo de las penas de 18 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad, 10 meses de multa a razón de 12 ?/día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago (art. 53 ) por el primer delito y 9 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad, 4 meses de multa a razón de 12 ?/día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago (art. 53 ) por el segundo delito, y pago de las costas procesales causadas.

SEGUNDO.- La acusación particular, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como el Ministerio Fiscal incluyendo un delito de amenazas del art. 169 del Código Penal solicitando la imposición de la misma pena para el delito de falsedad documental y 2 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad y 8 meses de multa a razón de 12 ?/día con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago (art. 53 Código Penal) y 2 años de prisión por el delito de amenazas y accesoria; pago de costas.

TERCERO.- La defensa del acusado, en sus conclusiones también definitivas solicitó la libre absolución, al estar disconforme tanto con los hechos como su autoría.

Este Tribunal acuerda:

1º) Que debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS a Eulogio de los delitos de falsificación en documento mercantil, estafa intentada y amenazas por los que venía siendo acusado, declarando de oficio las costas procesales.

Así por esta nuestra Sentencia, contra la que cabe interponer Recurso de Casación, en este Tribunal, para ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, en el término de 5 días y de la que se llevará Certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Este Tribunal acuerda:

1º) Que debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS a Eulogio de los delitos de falsificación en documento mercantil, estafa intentada y amenazas por los que venía siendo acusado, declarando de oficio las costas procesales.

Así por esta nuestra Sentencia, contra la que cabe interponer Recurso de Casación, en este Tribunal, para ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, en el término de 5 días y de la que se llevará Certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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