Sentencia Penal Nº 114/20...il de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 114/2010, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 3, Rec 405/2009 de 09 de Abril de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Abril de 2010

Tribunal: AP - Almeria

Ponente: JIMENEZ DE CISNEROS CID, MARIA SOLEDAD

Nº de sentencia: 114/2010

Núm. Cendoj: 04013370032010100173


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO APELACIÓN PENAL Nº 405/09

SENTENCIA NUMERO 114/10

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

Dº. JESUS MARTINEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

En la Ciudad de Almería, a 9 de Abril de 2010.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo número 405/09, el Procedimiento Abreviado número 28/09, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Almería, por delito de Violencia habitual y otros, siendo APELANTE Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Almería, en la referida causa se dictó sentencia de 10 de Junio De 2009 , cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:

Que Fermina , mayor de edad y con antecedentes penales, sobre las 18 horas del día 10 de Junio de 2007, en el curso de una discusión mantenida con su compañera sentimental, Purificacion , cuando ambos se encontraban en el domicilio común sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Cabo de Gata (Almería), se acercó a ella y, con la intención de atentar contra su integridad física, le propinó diversos golpes en el cuerpo que le causaron lesiones consistentes en cefalo - hematoma frontal, erosión cutánea frontal de 2 cm, tumefacción malar izquierda, herido incisa - contusa en maxilar izquierdo así como erosión laterocervical izquierda de 3-4 cm de longitud que precisaron para su sanidad una única asistencia facultativa sin necesidad de tratamiento médico.

Posteriormente, sobre las 7 horas del día 17 de agosto de 2007, el acusado tras una nueva discusión con Purificacion en el domicilio común, con la misma intención de atentar contra su integridad física, la cogió fuertemente por la cara y por el cuello rodeándoselo con una goma elástica, causándole, por ello, lesiones consistentes en varios hematomas de pequeño tamaño en el cuello así como arañazos en la cara que precisaron para su sanidad una única asistencia facultativa sin necesidad de tratamiento médico, habiendo renunciado a toda indemnización que pudiera corresponderle.

El acusado venía agrediéndola con regularidad desde el comienzo de la relación sentimental, propinándole a diario golpes en el rostro y en el resto del cuerpo, atemorizándola también en una ocasión con un cuchillo, habiendo sido condenado en virtud de Sentencia firme de fecha 8 de enero de 2008 dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n º 1 de Almería en las Diligencias Urgentes n º 16/08, como autor de un delito de lesiones en el ámbito de la violencia contra la mujer como consecuencia de una agresión hacia Purificacion en fecha 3 de Enero de 2008.

TERCERO.- En el Fallo de dicha sentencia se recoge el siguiente tenor literal:

Que debo CONDENAR Y CONDENO A Fermina , sin la concurrencia de la circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, como autor de un delito ya definido de malos tratos habituales, a un año y nueve meses de prisión; con prohibición de acercarse o comunicarse con Purificacion en cualquier forma, tiempo y lugar durante dos años y prohibición al derecho de tenencia y porte de armas durante dos años; y como autor de dos delitos ya definidos de malos tratos, a nueve meses de prisión por cada uno; con prohibición de acercarse o comunicarse con Purificacion en cualquier forma, tiempo y lugar durante dos años y prohibición al derecho de tenencia y porte de armas durante dos años, y al pago de las costas procesales, siéndole de abono para el cumplimiento de dicha condena todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades lo que se acreditará en ejecución de sentencia.

CUARTO.- Por la representación procesal del Ministerio Fiscal se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte nueva sentencia en sentido de condenar por el delito de maltrato habitual en lo referente a la pena de prohibicion de alejamiento y comunicacion a un total de CINCO AÑOS , por las razones expuestas en dicho escrito.

QUINTO.- El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las otras partes personadas sin que efectuara la apelada alegacion alguna.

SEXTO.- A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal, donde se han observado las prescripciones del trámite, señalándose el día 9 de Abril de 2010 para votación y fallo.

Hechos

Se aceptan los así declarados en la resolución recurrida.

Fundamentos

PRIMERO.- Recurre el Ministerio Fiscal la condena impuesta por delito de malostratos habituales de prohibicion de acercamiento y comunicacion por tiempo de dos años alegando que a tenor del art 48 y 57 Cp no es la legal a imponer habida cuenta de que se ha condenado por este delito del art 173 Cp al condenado a una pena de 1 año y 9 meses de prision.

Como ya sostuvieramos en resoluciones anteriores RAP 236/09, en el presente existe en efecto una infracción de ley por aplicación indebida del artículo 57 del C. Penal . Dicho precepto, en virtud de la reforma operada por la Ley Orgánica 15/03 estableció en el párrafo segundo del apartado primero del mismo, que si se acuerda alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 48 del C. Penal y a su vez se condena a pena de prisión, la duración de dichas penas accesorias será por tiempo superior entre un año y diez años a la pena privativa de libertad impuesta.

En la medida en que se ha impuesto pena, en el caso que nos ocupa, de prisión de 1 año y 9 meses, la duración de la pena accesoria de prohibición de acercamiento y comunicación no puede ser inferior a 33 meses es decir 2 años y 9 meses y en consecuencia procede revocar parcialmente la sentencia impugnada únicamente en dicho aspecto concreto e imponer la medida de alejamiento de 3 años y 9 meses en consonancia con la duración impuesta por el juzgador para los otros delitos del art 153 Cp por los que fue condenado. Atendiendo a las circunstancias concurrentes, se castigará con la pena en grado inferior señalada, dada la ausencia de elementos fácticos que justifiquen una mayor intensidad en la respuesta punitiva.

SEGUNDO.-Se declaran las costas de oficio.

VISTAS las disposiciones citadas y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que con ESTIMACION del recurso de apelación deducido por la representación procesal del Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada con fecha 10 de Junio de 2009 por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 1 de Almería , en las actuaciones de las que deriva la presente alzada, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS dicha resolucion en el solo extremo de imponer por el delito de malos tratos habituales la pena de prohibicion de acercamiento y comunicacion por tiempo de 3 años y 9 meses manteniendose el resto de los pronunciamientos .

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia acompañándose de certificación literal de la presente resolución a efectos de ejecución y cumplimiento, de lo que se acusará recibo para constancia en el Rollo de Sala.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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