Sentencia Penal Nº 114/20...ro de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 114/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2, Rec 93/2009 de 18 de Febrero de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Febrero de 2010

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ARZUA ARRUGAETA, JAVIER

Nº de sentencia: 114/2010

Núm. Cendoj: 08019370022010100138


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Diligencias Previas 5275/07. Procedimiento Abreviado 93/09

Juzgado de Instrucción nº 29 de Barcelona

S E N T E N C I A NÚM. 114

Iltmo. Sr. Presidente

Don Javier Arzua Arrugaeta

Iltmos. Sres. Magistrados

Don José Carlos Iglesias Martín

Doña Maria José Magaldi Paternostro

En Barcelona, a 18 de febrero de dos mil diez.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto, en juicio oral y público, el Procedimiento Abreviado nº 93/09, sobre delito de estafa procedente del Juzgado de Instrucción nº 29 de Barcelona contra Doña Gema , DNI NUM000 , nacida el 20 de abril de 1962, hija de Cándido y Sinclética, natural de Barcelona y vecina de Girona, sin antecedentes penales, de solvencia no determinada y en libertad provisional por esta causa, representada por el Procurador Don José María Argüelles Puig y defendida por el Letrado Don Josep Piqué Hernández siendo Magistrado Ponente S.Sª Iltma. Don Javier Arzua Arrugaeta, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

Primero . - El 18 de febrero de 2010 y con el resultado que consta en el acta redactada al efecto por la Secretaria Judicial, se inició la vista oral correspondiente al Procedimiento Abreviado número 93/09 procedente del Juzgado de Instrucción nº 29 de Barcelona, ingresado el 8 de octubre de 2009 , por delito de estafa, en el que figuraba, como acusación particular Don Arturo representado por la Procurador Doña Laia Gallego Uriarte y defendida por la Letrado Doña Montserrat Durán Estadella y como acusada Doña Gema debidamente circunstanciada más arriba, habiéndose observado en su tramitación todas las prescripciones legales.

Segundo . -- Por el Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos del delito de estafa de los arts. 248.1 y 250.1. 3º ambos del Cº Penal, es autora la acusada, no concurre circunstancia modificativa alguna de la responsabilidad criminal, procede imponer la pena de un año y seis meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y siete meses de multa con una cuota diaria de 12 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Cº Penal y pago de costas; en concepto de responsabilidad civil indemnizará al Sr. Arturo en 880'42 euros en concepto de reparación del vehículo Ford Mondeo matrícula R....RR .

La acusación particular en el mismo trámite calificó los hechos en los mismos términos si bien solicitando la imposición de la pena de tres años de prisión y multa de diez meses a razón de 10 euros diarios.

En el mismo trámite la defensa de la acusada solicitó su libre absolución y la declaración de las costas de oficio.

Tercero.- Al inicio del juicio oral y dentro del trámite previsto en el art. 786.1 de la L.E.Cr . ambas partes acusadoras retiraron las acusaciones que habían formulado con carácter provisional.

Hechos

Por el Ministerio Fiscal y la representación de Arturo se imputaron inicialmente a la acusada Gema los siguientes hechos: "La acusada se personó en el establecimiento Talleres Reyes regentado por Arturo , sito en la calle Binéfar número 37-39 de Barcelona, con la intención de que repararan el vehículo de su propiedad Ford Mondeo R....RR informándole el Sr. Arturo que la reparación podía ascender aproximadamente a unos 800 euros lo que fue aceptado por la acusada si bien la reparación ascendió a 880'42 euros cantidad con la que ésta se mostró conforme acordando que el pago se realizaría mediante la entrega de un pagaré, por un importe de 486 euros haciéndose efectivo el resto del importe mediante un ingreso en la cuenta del Sr. Arturo .

A Sra. Gema entregó a éste un pagaré por importe de 486 euros contra una cuenta que estaba inactiva desde el año 2002 y el Sr. Arturo permitió la retirada de dicho vehículo sin que la acusada llegara a realizar el referido ingreso.

Fundamentos

Primero . .- Procede la absolución de la acusada Gema del delito de estafa previsto y penado en los arts. 248.1 y 250.1. 3º ambos del Cº Penal, pues es principio básico en materia penal el que no puede existir condena sin previa acusación -art. 24.2 de nuestra Constitución- y tanto el MF a quién corresponde dicha misión -art. 124 del mismo Cuerpo Legal- como la acusación particular han retirado la formulada con carácter provisional en el acto del juicio oral.

Segundo.- "A contrario sensu" de lo establecido en el art. 123 del Cº Penal las costas deben declararse de oficio.

VISTOS los artículos de pertinente aplicación.

Fallo

Que DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Gema del delito de estafa por la retirada de la acusación provisionalmente formulada contra la misma tanto por el Ministerio Fiscal como por la defensa de Don Arturo en su calidad de acusación particular, declarándose de oficio las costas procesales causadas.

Así por estas nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente al procesado, al que se hará saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y quebrantamiento de forma, en el término de cinco días, ante esta Sección y para ate la Sala Segunda del Tribunal Supremo, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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