Sentencia Penal Nº 114/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 114/2010, Audiencia Provincial de Zamora, Sección 1, Rec 91/2010 de 13 de Diciembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Diciembre de 2010

Tribunal: AP Zamora

Ponente: GONZALEZ GONZALEZ, MARIA ESTHER

Nº de sentencia: 114/2010

Núm. Cendoj: 49275370012010100379

Resumen:
FALTA DE DAÑOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00114/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

ZAMORA

-------------

Rollo nº : 91/2010

J. Faltas nº : 84/2010

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 3 de Zamora

sentencia nº 114

En la ciudad de Zamora a 13 de diciembre de 2010.

VISTOS por la Ilma. Sra. Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Magistrada de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos del Juicio Verbal de Faltas nº 84/2010, seguido por una falta de Daños, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 3 de Zamora, en virtud del recurso interpuesto por Adriano , representado por el Procurador Sr. de Lera Maíllo y asistido del Letrado Sr. Vidal Hernández, siendo apelados Celia y el Ministerio Fisal, y

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Zamora se dictó sentencia con fecha 16/6/2010 y en la que se declara probado que: "Ha sido probado y así se declara que en la madrugada del día 3 de abril de 2010 Adriano acudió al domicilio de Celia llamando al timbre, golpeando instantes después con un ladrillo el cristal de una puerta de acceso a la vivienda produciendo su rotura, al tiempo que repetía su nombre. Los daños ocasionados ascendieron a la cantidad de 87,81 euros".

SEGUNDO.- En la parte dispositiva de la citada sentencia se contiene el siguiente pronunciamiento: "Que debo condenar y condeno a Adriano , como autor de una falta de daños, a la pena de multa de quince días, con una cuota diaria de diez euros, esto es 150 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y a que indemnice a Celia en la cantidad de 87,81 euros, así como al pago de las costas procesales".

TERCERO.- Contra dicha resolución se recurrió por la representación procesal de Adriano , en base a las alegaciones que constan en su escrito de interposición y que se dan por reproducidas. Dado traslado del recurso a las demás partes, por el Ministerio Fiscal se impugnó el mismo en base a las alegaciones que constan en su escrito y que se dan por reproducidas.

CUARTO.- Recibidos los autos en la Audiencia, se formo el correspondiente rollo de apelación, y habiendo correspondido de conformidad con las normas de reparto a la Ilma. Sra. Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, por resolución de la Sala, pasaron las actuaciones al mismo para la resolución procedente.

Hechos

ÚNICO.- Se aceptan los hechos probados de la Sentencia objeto de recurso.

Fundamentos

PRIMERO.- El primero de los motivos de recurso se refiere a la concurrencia de error en la valoración de la prueba, y como venimos señalando de forma reiterada, ajustándonos a la jurisprudencia que delimita esta alegación, se debe de partir de los principios que rigen el proceso penal y auque el recurso de apelación permite al tribunal competente para resolverlo realizar el examen de la valoración de la prueba el principio de inmediación coloca en una posición privilegiada al Juzgador "a quo" para la libre valoración o apreciación en conciencia de la prueba que se practica en su presencia. Esta inmediación permite al Juez en cuya presencia se practica la prueba, apreciar personalmente su resultado y le confieren la posibilidad de intervenir en la misma, lo que no sucede con el Tribunal al que corresponde revisarla.

Por ello, las conclusiones extraídas en el ejercicio de la facultad que al Juez ante el que se celebra el Juicio le confiere el art. 741 LECR , deben ser respetadas y asumidas, a no ser que el nuevo examen del material probatorio que realice el órgano de apelación evidencie la inexistencia de prueba de cargo o la existencia de una valoración errónea, arbitraria o ilógica desde parámetros objetivos y no por meras interpretaciones subjetivas (cfr TS 24 Nov. 1998 y las que se citan en la misma). La inmediación tiene singular relieve en la valoración probatoria en lo que respecta a las pruebas personales, como son las declaraciones de los acusados y de los testigos pues en la credibilidad de sus manifestaciones influyen además de lo que dicen la forma en la que se dice, únicamente perceptible por quien los presencia.

SEGUNDO.- En este caso, la prueba practicada en el Juicio consistió en la declaración del denunciado y las testificales de la denunciante, su vecino y el atestado instruido por la Guardia Civil en el que se realizó inspección ocular. Partiendo de esta prueba, del contenido de la Sentencia y de las alegaciones del recurrente examinaremos en primer lugar si concurre prueba de cargo capaz de enervar la presunción de inocencia establecida como derecho fundamental en el artículo 24 de la Constitución Española, que es el primer requisito a examinar respecto del error en la valoración de la prueba y que resolverá también las alegaciones de vulneración de dicho derecho fundamental que se recoge en recurso.

Cierto es que la única prueba directa de los hechos viene constituida por la declaración de la denunciante, que según doctrina constitucional y jurisprudencial, constituye prueba de cargo a los efectos de la presunción de inocencia siempre que se valore a través de una serie de criterios como los de que la declaración sea verosímil, reiterada en los elementos esenciales, no concurran circunstancias que pudieran hacer pensar que se realiza por sentimientos o finalidades espurias y se vea corroborada por elementos indiciarios periféricos. En este caso esa valoración conduce a las mismas conclusiones que las obtenidas por la Sentencia de instancia: La declaración de la denunciante-perjudicada es verosímil (por mucho que el recurrente considere que son absurdas), reiterada, no se alegan ni se evidencian razones para pensar que están guiadas por finalidades que puedan poner en duda su credibilidad y vienen corroboradas: - por las declaraciones del vecino que si bien no vió al denunciado, si que oyó los perros (señal de que había algún hecho anormal) y fue avisado por su vecina oyendo de su boca lo que había sucedido y -por la inspección ocular efectuada por la Guardia Civil que evidenció de forma objetiva la existencia de los daños en la puerta de entrada en la vivienda, con trozos de cristales en el interior y un ladrillo, tal y como relataba la denunciante en su denuncia.

TERCERO.- De este modo, partiéndose de la declaración de la denunciante en el sentido de haber reconocido la voz del denunciado y los elementos periféricos corroboradores de esa declaración, entendemos que ni se ha vulnerado el derecho fundamental a la presunción de inocencia, ni el principio in dubio pro reo, por lo que procede la desestimación del recurso de apelación, la confirmación de la Sentencia recurrida , con declaración de las costas de esta instancia de oficio.

Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación,

Fallo

Desestimando el recurso de apelación formulado por Adriano contra la Sentencia dictada por la Magistrada Juez del Juzgado de Instrucción nº 3 de Zamora en fecha 16/6/2010 y en el Juicio de Faltas nº 84/2010, debe confirmarse la resolución recurrida, con declaración de las costas de esta instancia de oficio.

Al notificar esta Sentencia a las partes deberá hacérsele saber que frente a ella no cabe recurso.

Dedúzcase testimonio de esta resolución, y remítase en unión de los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

pUBLICACIÓN

Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente de la misma, estando el Tribunal celebrando audiencia publica en el día de la fecha; de lo que doy fe.

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