Sentencia Penal Nº 114/20...yo de 2011

Última revisión
23/05/2011

Sentencia Penal Nº 114/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 75/2011 de 23 de Mayo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Mayo de 2011

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN

Nº de sentencia: 114/2011

Núm. Cendoj: 21041370032011100375

Núm. Ecli: ES:APH:2011:777

Resumen:
21041370032011100375 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 3 Nº de Resolución: 114/2011 Fecha de Resolución: 23/05/2011 Nº de Recurso: 75/2011 Jurisdicción: Penal Ponente: ANTONIO GERMAN PONTON PRAXEDES Procedimiento: PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS Tipo de Resolución: Sentencia Idioma: Español

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

HUELVA

APELACION JUICIO DE FALTAS

Rollo número: 75/2011

Juicio de Faltas número: 171/2010

Juzgado de Instrucción número 1 de Ayamonte

S E N T E N C I A

Iltmo. Sr.:

D. Antonio Germán Pontón Práxedes

En la Ciudad de Huelva a 23 de Mayo de 2011.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida como Tribunal unipersonal por el Magistrado arriba indicado, ha visto en grado de Apelación el Juicio de Faltas número 171/2010 procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Ayamonte en virtud del recurso interpuesto por D. Sergio Pino Fernández, Letrado, en nombre y representación de D. Gregorio .

Antecedentes

PRIMERO .- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.

SEGUNDO .- Por el juzgado de Instrucción citado, con fecha 12 de Noviembre de 2010 se dictó sentencia en el presente Juicio de Faltas.

TERCERO .- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por D. Sergio Pino Fernández, letrado, en nombre y representación de D. Gregorio, dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de fecha 21 de Febrero de 2011 por la que se tenía por interpuesto el citado recurso y tras los tramites legales oportunos por Providencia de 29 de Abril de 2011 se acordó elevar las actuaciones a esta audiencia Provincial.

Fundamentos

PRIMERO .- El presente recurso se fundamenta exclusivamente en un pretendido error en la apreciación de la prueba, expresándose que "hay manifestaciones de los propios denunciados-denunciantes que la Jueza de Instancia no ha valorado correctamente".

En este sentido esta audiencia Provincial de manera reiteradísima ha declarado que la tarea valorativa que el articulo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal encomienda al Juez Sentenciador, viene favorecida por las ventajas inherentes a los principios de inmediación, oralidad y contradicción que presiden el juicio plenario , pues es indudable que en un sistema oral el Tribunal superior ha de basarse en la generalidad de los supuestos en la apreciación de la prueba realizada por el Juez de Instancia que es el que ha presenciado y examinando directamente tanto las manifestaciones de los imputados como las declaraciones de los testigos y en su caso peritos, valoración ésta que ha de prevalecer mientras no se suministren al Tribunal de Apelación elementos de juicio suficientemente expresivos de la existencia de un error en dicha valoración, esto es, siempre que no se acredite que la Resolución combatida es contraria a las reglas de la lógica o de la experiencia o de los conocimientos científicos o cuando la declaración fáctica resulte incompleta , incongruente o contradictoria en sí misma o hubiere sido desvirtuada por alguna prueba.

En el supuesto que nos ocupa la Sentencia condenatoria se fundamenta precisamente:

a.- En la declaración de las partes implicadas, D. Gregorio y de D. Luciano .

b.- En las testificales practicadas en el acto del Juicio Oral.

c.- En el contenido de los Informes Médicos que con carácter objetivo corroboran la existencia de unos resultados lesivos.

El recurrente en el legítimo ejercicio de su derecho valora e interpreta tales pruebas de forma distinta a la consignada en la resolución judicial- sosteniendo que "fue victima de un ataque y no un atacante" sin embargo estimamos que la valoración judicial de la prueba debe prevalecer frente a la subjetiva de parte siempre que no se llegue a conclusiones arbitrarias o ilógicas.

El examen de la Resolución criticada revela que la Juzgadora en el Fundamento de Derecho Segundo analiza con criterios de racionalidad esas pruebas atribuyéndole un concreto resultado de acometimiento mutuo el día de autos entre los Srs. Gregorio y Luciano y en esa labor no hallamos signo alguno de arbitrariedad, decisión judicial que ha sido motivada y este Tribunal, por lo expuesto, no está en disposición de efectuar otra distinta valoración de la declaración prestadas en la Vista Oral respecto de las que no ha gozado de inmediación en la apreciación, por lo que ha de confirmarse la conclusión de la Juzgadora a quo , al no advertirse error o arbitrariedad que haya de provocar su revisión.

En consecuencia, procede la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la Sentencia apelada.

SEGUNDO .- De conformidad con lo establecido en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las costas procesales de esta alzada se declaran de oficio.

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO

DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por D. Sergio Pino Fernández, letrado, en nombre y representación de D. Gregorio contra la sentencia dictada en el asunto a que se refiere el Rollo de Sala y su primer grado por la Sra. Juez del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Ayamonte en fecha 12 de Noviembre de 2010 y en su consecuencia se CONFIRMA la expresada resolución, declarándose de oficio las costas procesales derivadas de esta alzada.

Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronuncio , mando y firmo.

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