Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 114/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 2, Rec 93/2010 de 08 de Febrero de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Febrero de 2011
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: HERNANDEZ RUEDA, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 114/2011
Núm. Cendoj: 46250370022011100091
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCIA
Rº 93/2.010
Antes, P.A. 119/2008
Jdo. Instr nº 3 de Torrente
F/ Sra. ADORACIÓN CANO CUENCA.
SENTENCIA 114/2011
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INTEGRANTES DEL TRIBUNAL:
PRESIDENTE
D. JOSÉ MARÍA TOMÁS TÍO.
MAGISTRADOS
D. JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE.
Dª MARIA DOLORES HERNANDEZ RUEDA.
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En la ciudad de Valencia, a 8 de Febrero de dos mil diez.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y público, la causa seguida con el número de Procedimiento Abreviado 119/2008, procedente del Juzgado de Instrucción número 3 de Torrente (Valencia), a la que correspondió el Rollo de Sala número 93/2010, por delito de robo con violencia e intimidación, contra Alvaro , con D.N.I. NUM000 , nacido en Valencia, el 15 de enero de 1978, hijo de Manuel y de Carmen, con domicilio en Valencia, en la CALLE000 , nº NUM001 - NUM002 , en situación de LIBERTAD provisional por esta causa, habiendo estado privado de libertad en la misma desde el 7 de junio de 2008 hasta al 30 de octubre de 2008.
Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal como acusación, representado por Dª. ADORACIÓN CANO CUENCA; y el acusado Alvaro , representado por el Procurador D. Arcadio Martínez Valls y asistido por el Letrado D. Joaquín José Giner Vicente; siendo Ponente el Magistrado Dª MARIA DOLORES HERNANDEZ RUEDA.
Antecedentes
PRIMERO.- Las actuaciones se tramitaron ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de Torrente que incoó Diligencias Previas 1115/08 el 2 de diciembre de 2008 , a raíz de solicitud de entrada y registro en virtud de los hechos relatados en el atestado NUM003 de la Comisaría de la Policía de Torrent iniciado el 04 de junio de 2008; finalizada la fase de instrucción, se continuaron las diligencias como procedimiento abreviado 119/2008.
Remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial y turnado el procedimiento a esta Sección, fue recibido y señalado juicio oral, siendo ponente de la misma el Magistrado Dª. MARIA DOLORES HERNANDEZ RUEDA.
SEGUNDO.- Al inicio del juicio, tanto el acusado como su letrado, manifestaron su conformidad con las peticiones del Ministerio Fiscal según modificaciones que se realizaron a continuación, acordándose en ese sentido por la Sala.
Seguidamente, la Fiscal modificó sus conclusiones provisionales. En la primera añadió: " Magdalena y Teresa , quedaron encerradas en el almacén, pero pudieron salir al poco tiempo después y llamaron a la Policía." "El acusado al tiempo de los hechos era adicto a la cocaína, sustancia que mermaba, siquiera levemente, sus facultades intelectivas y volitivas". En la segunda: Elimina la referencia al delito de detención ilegal, manteniendo el delito de robo con violencia e intimidación de los arts. 242.1 y 2 del Código Penal. En la cuarta .- Además concurre la circunstancia atenuante de drogadicción de los arts. 21.1 y 21.6 en relación con el art. 20.1 del C. Penal. En la quinta : Interesa la pena por el delito de robo con violencia e intimidación de CUATRO (4) AÑOS y SEIS (6) MESES de prisión, accesorias y costas. Mantiene la responsabilidad civil.
TERCERO. - Preguntado el acusado, previa información de las consecuencias, mostró su total conformidad con la descripción de hechos, la calificación jurídica de los mismos y las penas solicitadas, ratificando tal conformidad su abogado defensor. El Presidente del Tribunal, manifestó oralmente que el Tribunal consideraba que, a partir de la descripción de hechos aceptada por todas las partes, la calificación aceptada era correcta y la pena, procedente según dicha calificación, por lo que declaró el juicio visto para sentencia.
Hechos
El acusado, en compañía de otro individuo que no ha sido identificado, sobre las 15'15 horas del 2 de junio de 2008, entraron en el Videoclub Broadway, de la calle Ramón y Cajal, 29, de Torrente, y encañonaron a las dependientas con una pistola metálica negra, les exigieron el dinero, sustrajeron una cadena de oro a una de las dependientas, Magdalena ; Magdalena y Teresa , quedaron encerradas en el almacén, pero pudieron salir al poco tiempo después y llamaron a la Policía y sustrajeron 300 euros de los cajones del mostrador, así como una alianza, un anillo, una cadena de oro y un teléfono móvil Nokia, de Teresa , mientras le apuntaba con la pistola en la cabeza. Varios de estos efectos fueron recuperados, el resto no han sido tasados. Los perjudicados reclaman por estos hechos.
El acusado al tiempo de los hechos era adicto a la cocaína, sustancia que mermaba, siquiera levemente, sus facultades intelectivas y volitivas.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos aceptados por el acusado, son constitutivos de un delito de robo con violencia e intimidación y uso de arma del artículo 242.1 y 2 del Código Penal . La calificación aceptada por las partes es correcta. Por ello, dado que el acusado ha prestado, tras ser informadas de sus consecuencias, su conformidad con el escrito de acusación, libremente y con conocimiento de sus consecuencias y que su defensa también han manifestado estar conformes con el mismo, procede, en aplicación de lo previsto en el art. 787.1 de la L.e .crim. -conforme a la redacción dada al mismo por la Ley 38/2002 de 24 de octubre - sin necesidad de mayor fundamentación, declarar que los hechos admitidos por aquéllas, por vía de conformidad, son constitutivos del delito por el que se había formulado acusación.
SEGUNDO.- Del calificado delito es autor el acusado Alvaro , según los artículos 27 y 28 del vigente Código Penal , por su participación directa, voluntaria y material en la realización de los hechos, admitida por vía de conformidad prestada concurriendo los requisitos exigidos por el art. 787 de la L.e .crim. -conforme a la redacción dada al mismo por la Ley 38/2002 de 24 de octubre -.
TERCERO.- En el acusado Alvaro concurren la agravante de reincidencia del art. 22.8ª del Código Penal y la atenuante de drogadicción de los arts. 21.2 y 21.6 en relación con el 20.1 del Código Penal . Por ello que, de conformidad con el artículo 66 del Código Penal y el art. 787.1 de la L.e .crim. -conforme a la redacción dada al mismo por la Ley 38/2002 de 24 de octubre - se impondrán a las acusada las penas señaladas por la Ley en la extensión fijada en el escrito de acusación respecto del que se ha prestado conformidad, al ser las mismas adecuadas a la calificación jurídica aceptada, a las circunstancias de cada acusada y a la gravedad del hecho imputado.
CUARTO.- El artículo 116.1 del Código Penal establece que toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho derivaren daños o perjuicios, es por ello que procede declarar la responsabilidad civil del acusado, que deberá indemnizar al legal representante de Broadway de la calle Ramón y Cajal nº 30 de Torrente en 300 euros, y a Magdalena y Teresa en la cantidad en que resulten tasados los efectos sustraídos y no recuperados propiedad de estas.
QUINTO.- Todo condenado de un delito o falta, debe serlo también al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 del vigente Código Penal , así como los artículos 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los preceptos citados y demás de general y especial aplicación,
Fallo
CONDENAMOS , a Alvaro , como autor de un delito de robo con violencia e intimidación del artículo 242.1 y 2 del Código Penal , con la concurrencia de la agravante de reincidencia y atenuante de drogadicción a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la pena privativa de libertad y que indemnice con 300 euros al legal representante de Broadway de la calle Ramón y Cajal nº 30 de Torrente en 300 euros, y a Magdalena y Teresa en la cantidad en que resulten tasados los efectos sustraídos y no recuperados propiedad de esta, así como a las costas del procedimiento.
Para el cumplimiento de la penas privativa de libertad que se impone abonamos al acusado todo el tiempo que hayan estado privado de libertad por esta causa.
Notifíquese esta sentencia al Ministerio Fiscal y demás partes interesadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación conforme a lo previsto en los arts. 855 y siguientes de la L.e .crim.
De conformidad con lo previsto en el art. 789.4 de la L.e .crim., según redacción dado al mismo por la Ley 38/2002 de 24 de octubre , notifíquese la sentencia a los ofendidos y perjudicados.
Firme que es la presente, procédase a su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
