Sentencia Penal Nº 114/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 114/2012, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 2, Rec 49/2012 de 30 de Noviembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Noviembre de 2012

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: GOMEZ-REINO DELGADO, DIEGO JESUS

Nº de sentencia: 114/2012

Núm. Cendoj: 07040370022012100707

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

PALMA DE MALLORCA

ROLLO NÚM. 49/12

S E N T E N C I A NÚM. 114/12

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ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. DIEGO JESÚS GÓMEZ REINO DELGADO

D. MAGISTRADOS:

D. JUAN JIMÉNEZ VIDAL

Dª. MARÍA RODRÍGUEZ LÓPEZ

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En Palma de Mallorca, a treinta de noviembre del año dos mil doce.

VISTAante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial la presente causa, Rollo de Sala núm. 49/12, dimanante del Sumario núm. 1/11, seguido en el Juzgado de Instrucción núm. dos de los de Mahón, por un delito de lesiones, contra la acusada Zulima nacida el día NUM000 de 1982, con DNI. NUM001 , hija de Juan y de María del Carmen, natural de Palma de Mallorca; sin antecedentes penales; sin haber estado privada de libertad por razón de esta causa; representada por la Procurador Dª. Maribel Juan Danús y defendida por el Letrado D. Carlos Salgado Saborido.

Han sido partes acusadoras el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Fernández de Arévalo y, como Acusación Particular, D. Patricio , representado por la Procuradora Dª. Begoña Jusue Hernández y defendido por el Letrado D. Carlos Maceda de Olives.

Ha sido Ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, el Ilmo. Sr. Magistrado D. DIEGO JESÚS GÓMEZ REINO DELGADO.

Antecedentes

PRIMERO.-El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de esta causa como constitutivos de un delito de lesiones cualificadas del artículo 149 del Código Penal en relación con el artículo 147 del mismo cuerpo legal , estimando como responsable de este delito a la procesada y acusada Zulima , con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal y la de confesión del artículo 21.4 de dicho cuerpo legal , pidió que se le impusieran la pena de 2 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de la condena y la medida de 2 años de alejamiento del Sr. Patricio a 200 metros del mismo y de comunicación por 2 años ( artículo 57.1 en relación con el 48.2 del Código Penal ), y al pago de las costas procesales.

La acusada indemnizará a Patricio en la cantidad de 40.000 euros.

La Acusación Particular se adhirió a las expresadas conclusiones del Ministerio Fiscal.

SEGUNDO.-La Defensa del acusado, en igual trámite, se adhirió íntegramente a las expresadas conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal; y en el trámite de última palabra el acusado mostró su conformidad con las mismas.


Se declara probado que la procesada y acusada Zulima , mayor de edad y sin antecedentes penales, en fecha indeterminada pero en todo caso con anterioridad al 31/05/08 contrajo el Virus de Inmunodeficiencia Adquirida (VIH). El 31/05/08, mientras trabajaba como prostituta en un establecimiento llamado 'Cocktail' sito en la localidad de Mahón, comenzó una relación sentimental con Patricio . La acusada, ocultando que era portadora del VIH, mantuvo de manera habitual relaciones sexuales sin preservativo con Patricio , sin llegar a constituir una relación de pareja análoga a la conyugal, resultando contagiado de dicha enfermedad.


Fundamentos

PRIMERO.-Los hechos que se han declarado probados en el precedente apartado son legalmente constitutivos del delito de lesiones cualificadas del artículo 149 del Código Penal en relación con el artículo 147 del mismo cuerpo legal , en grado de consumación.

Calificación estas que en definitiva ha sido sostenidas por el Ministerio Fiscal y concordada por la Defensa.

SEGUNDO.-De dicho delito de lesiones es responsable criminalmente, en concepto de autor, la procesada y acusada, a tenor de lo establecido en el párrafo primero del artículo 28 del Código Penal , por su directa y material perpetración o realización de los hechos.

Este Tribunal considera plenamente probados los hechos y su autoría, habiéndose formado la convicción al amparo del principio de libre valoración de la prueba consagrado en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; más en concreto, se ha estimado desvirtuada la presunción de inocencia, derecho básico reconocido a toda persona en el artículo 24.2 de la Constitución , con base en la prueba de cargo practicada en el Juicio Oral (con observancia de las exigencias derivadas de los principios de contradicción, oralidad, inmediación y publicidad) y consistente en la plena confesión del acusado, con la quiescencia de su Letrado Defensor.

TERCERO.-En la realización del referido delito han concurrido las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuantes de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal y la de confesión del artículo 21.4 del mismo texto legal .

CUARTO.-Las costas se entienden impuestas por ministerio de Ley a todo culpable de un delito o falta y los responsables criminalmente lo son también civilmente, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 109 del Código Penal .

También han sido aceptadas por la Defensa las indemnizaciones pedidas por el Ministerio Público.

VISTOSlos preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos,

Fallo

Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a la procesada y acusada Zulima , como responsable de un delito de lesiones precedentemente definido, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuantes de dilaciones indebidas y de confesión, a la pena de DOS AÑOS de PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y al pago de las costas procesales.

Asimismo se le impone al PROHIBICIÓN de APROXIMACIÓN a menos de 200 metros de D. Patricio , de su domicilio o cualquier lugar donde se encuentre así como de COMUNICACIÓN por cualquier medio con él, todo ello por un plazo de DOS AÑOS.

Por vía de responsabilidad civil indemnizará a Patricio en la cantidad de 40.000 euros.

Para el cumplimiento de la pena que se impone declaramos de abono todo el tiempo que haya estado privada de libertad por los hechos objeto de la presente causa, siempre que no le hubiera sido computado o le fuera computable en otra.

Notifíquese que contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación, anunciándolo ante esta Audiencia Provincial, en el plazo de cinco días contados desde la última notificación.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. DIEGO JESÚS GÓMEZ REI NODELGADO, constituido en Audiencia Pública en la Sala Audiencia de esta Sección. Doy fe.-


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