Sentencia Penal Nº 114/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 114/2012, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 516/2012 de 20 de Septiembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Septiembre de 2012

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CID GUEDE, MARIA NELIDA

Nº de sentencia: 114/2012

Núm. Cendoj: 36038370042012100283

Resumen:
FALTA SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00114/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de PONTEVEDRA

-

Domicilio: ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Telf: 986805137/36/38/39

Fax: 986805132

Modelo: N54550

N.I.G.: 36042 41 2 2012 0000922

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000516 /2012

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PONTEAREAS

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000260 /2012

RECURRENTE: Blas , MINISTERIO FISCAL FISCAL ADHERIDO, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: LUIS RAMON VALDES ALBILLO,

Letrado/a: JOSE ANGEL CARRERA IGLESIAS

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA

En PONTEVEDRA, a veinte de Septiembre dos mil doce.

Vistos por la Ilma. Magistrada Dª NELIDA CID GUEDE , de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal Rollo de Apelación de juicio de Faltas 516/12 , dimanante del J. Faltas 260/12 seguido ante el Juzgado de 1ª Inst. e Instrucción núm. 1 de Ponteareas, sobre Falta de DESOBEDIENCIA A AGENTES DE LA AUTORIDAD, siendo las partes en esta instancia como apelante Blas , y adherido el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juez de JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 001 de PONTEAREAS, con fecha 02/05/2012 dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- Probado y así se declara que el día 9 de enero de 2012 a las 17:56 horas en la calle Vidales Tome de Ponteareas, partido judicial de Ponteareas, Blas dijo en alta voz en la calle al Agente con número de identificación NUM000 (acompañado del Agente con número NUM001 ) uniformados y en el ejercicio de sus funciones "ya estáis a joder, tu eres parvo, ni caballero ni hostias".

SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "Debo condenar y condeno a Blas como autor de la falta de respeto leve del art. 634 del Código Penal a la pena de 20 días de multa con cuota diaria de 10 euros."

TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Blas , adhiriéndose el MINISTERIO FISCAL, que fue admitido en y, practicadas las diligencias oportunas, las actuaciones fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron, se formó rollo de apelación.

Hechos

Se acepta el relato de Hechos Probados de la Sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO.- Alega el recurrente, Blas , condenado por una Falta del art 634 del CP . infracción del derecho a la tutela judicial efectiva por vulneración del principio acusatorio al imponerse en la Sentencia una cuota-multa superior a la interesada por el Ministerio Fiscal, única parte acusadora.

Al respecto la reciente doctrina del TC que estima el Recurso de amparo interpuesto por vulneración del principio acusatorio, en supuesto en que se había impuesto la pena de multa en la extensión interesada por el Ministerio Fiscal, pero en una cuota- multa superior a la solicitada, recoge en STC de 1871072010 lo expuesto en la STC 155/2009, de 25 de junio (LA LEY 99408/2009) , que en su FJ 6, establece que : «Con la perspectiva constitucional que nos es propia resulta preciso replantear la cuestión y avanzar un poco más en la protección de los derechos de defensa del imputado y en la preservación de la garantía de la imparcialidad judicial en el seno del proceso penal, en el sentido de estimar que, solicitada por las acusaciones la imposición de una pena dentro del marco legalmente previsto para el delito formalmente imputado, el órgano judicial, por exigencia de los referidos derechos y garantía constitucionales, en los que encuentra fundamento, entre otros, el deber de congruencia entre acusación y fallo como manifestación del principio acusatorio, no puede imponer pena que exceda, por su gravedad, naturaleza o cuantía, de la pedida por las acusaciones, cualquiera que sea el tipo de procedimiento por el que se sustancia la causa, aunque la pena en cuestión no transgreda los márgenes de la legalmente prevista para el tipo penal que resulte de la calificación de los hechos formulada en la acusación y debatida en el proceso.»

En igual sentido se había pronunciado el TS en Sesión Plenaria de fecha 20 de diciembre de 2006 (JUR 2007 30007), en la que se acordó que "El Tribunal sentenciador no puede imponer pena superior a la más grave de las pedidas en concreto por las acusaciones, cualquiera que sea el tipo de procedimiento por el que se sustancie la causa", añadiendo en sesión plenaria de fecha 27 de Noviembre de 2007, que "El anterior acuerdo de esta Sala, de fecha 20 de Diciembre de 2006 , debe ser entendido en el sentido de que el Tribunal no puede imponer pena superior a la más grave de las pedidas por las acusaciones, siempre que la pena solicitada se corresponda con las previsiones legales al respecto, de modo que, cuando la pena se omite o no alcanza el mínimo previsto en la Ley, la sentencia debe imponer, en todo caso, la pena mínima establecida para el delito objeto de condena".

La aplicación de la reproducida doctrina al supuesto de Autos en el que por la Juez de Instrucción se impone cuota superior a la interesada , debe llevar a la estimación del Recurso y a la reducción de la pena de multa de acuerdo con lo interesando, fijando la cuota-día de 8 € que había sido solicitada por el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas del Recurso.

En atención a lo expuesto.

Fallo

ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 001 de PONTEAREAS, condenando al recurrente Blas por una falta del art 634 del CP . a la pena de 20 días multa en cuota/día de 8 €, con declaración de oficio de las costas del recurso.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos para su cumplimiento y, una vez se reciba su acuse, archívese el presente, tomando previa nota en el libro de los de su clase.

Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

PUBLICACION .- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por la Ilma Magistrada Dª NELIDA CID GUEDE que la dictó celebrando audiencia pública. Doy fe.

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