Sentencia Penal Nº 114/20...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 114/2012, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 72/2012 de 28 de Marzo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Marzo de 2012

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: LARROSA IBAÑEZ, IVANA MARIA

Nº de sentencia: 114/2012

Núm. Cendoj: 50297370062012100160

Resumen:
ABANDONO DE FAMILIA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6ZARAGOZA 00114/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO DE APELACIÓN (RP) Nº 72/2012

SENTENCIA Nº 114/2012

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL

Dª IVANA Mª LARROSA IBAÑEZ

En Zaragoza , a veintiocho de marzo de dos mil doce.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial , constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias P.A nº 110/2011 procedentes del Juzgado de lo Penal número 7 de Zaragoza, Rollo de Apelación núm.72/2012, seguidas por delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones, contra Rosendo cuyos datos personales ya constan en la sentencia de instancia representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. García Escudero y defendido por el letrado Sr. Jordán Vicente , siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y siendo Magistrada Ponente D ª IVANA Mª LARROSA IBAÑEZ, que expresa el parecer de esta Sala.

Antecedentes

PRIMERO .- La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO. - En los citados autos recayó sentencia con fecha 12/01/2012 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Rosendo , como autor penalmente responsable de un delito de abandono de familia (en su modalidad de impago de pensiones), previsto y tipificado en el artículo 227.1 del Código Penal , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de diez meses a razón de ocho euros la cuota diaria, sin perjuicio de su responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas; debiendo indemnizar a Fátima en la cantidad total de 10.500 euros, mas las revalorizaciones e intereses legales oportunos; así como al pago de las costas, incluidas las de la Acusación Particular. "

TERCERO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica:"HECHOS PROBADOS: " Primero.- El acusado Rosendo , mayor de edad, al que no constan registrados antecedentes penales, venía obligado a satisfacer a quien fuera su esposa, Fátima , en virtud la Sentencia que determinó la disolución de su matrimonio por causa de divorcio, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Ejea de los Caballeros (Zaragoza) el día 27 de diciembre de 2005 en el curso del procedimiento seguido bajo el número 268/2005 (que aprobó el Convenio suscrito por las partes), la cantidad mensual de 800 euros en concepto de pensión alimenticia a favor de sus dos hijas comunes menor de edad (400 euros para cada una de ellas) y la de 350 euros mensuales en concepto de pensión compensatoria, a pagar dentro de los cinco primeros días de cada mes actualizándose con las variaciones anuales que experimentase el I.P.C.; habiéndose interpuesto pro el encausado sendas demandas de modificación de medidas que, en lo que concierne a este pleito, fueron desestimadas mediante las Sentencias dictadas por dicho Juzgado en fechas 26 de julio de 2007 y 26 de enero de 2009 ( confirmadas ambas por las de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 19 de febrero de 2008 y 14 de octubre de 2009 respectivamente); siendo así que , en fecha 30 de septiembre de 2011, el mencionado Juzgado dictó una nueva Sentencia extinguiendo la obligación de pago relativa al a hija común ya mayor de edad (María) desde la data de la misma Resolución, que no es firme en Derecho.

Segundo.- El encartado, que reside en la vivienda propiedad de su nueva mujer, dueño de una casa de 283 metros cuadrados sita en el término municipal de Tauste (Zaragoza), es agricultor de profesión habitual que explota personal y directamente con maquinaria de su titularidad dos fincas que reúnen un total de 190 hectáreas (27 de regadío y el resto de secano), habiendose objetivado que obtiene un beneficio neto anual aproximado de 43.901,62 euros derivado de dicha actividad, y, aun consciente de las cargas que pesaban sobre el mismo en virtud de la Sentencia de divorcio, avaló a un tío suyo ( Basilio ) por importe superior a los 200.000 euros, constando un reconocimiento de deuda a su favor -relacionado con el préstamo personal que el inculpado pidió al Banco de Valencia y que vencía el 7 de julio de 2009; siendo así que, desde agosto de 2009 hasta el día de la fecha, no ha pagado a su ex cónyuge la pensión compensatoria y, desde febrero de 2010 hasta la actualidad, no ha abonado la pensión alimenticia fijada a favor de su hija Maria, la cual, desde enero de 2010, trabajó con regularidad en una farmacia.".

Hechos Probados que como tales se aceptan

CUARTO .- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal del acusado, alegando en síntesis los motivos que se dirán; y admitido en ambos efectos se dio traslado a las demás partes, habiendo solicitado el Ministerio Fiscal la revocación de la sentencia, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 28/03/2012.

Fundamentos

PRIMERO .- . Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Resolución impugnada.

SEGUNDO. - El Recurso de Apelación interpuesto por la representación procesal del acusado, Rosendo , contra la Sentencia de condena, dictada en su contra por el Juez de lo Penal n º 7 de Zaragoza en fecha 12/01/2012, en el Procedimiento Abreviado núm.110/2011 , esgrime como motivos para tal Recurso de apelación: infracción del artículo 227 del CP , en relación con la defectuosa valoración de la prueba y falta de cumplimiento de los elementos del tipo (imposibilidad de realizar el pago la prestación y falta de voluntad del recurrente en su incumplimiento); así como vulneración del principio de presunción de inocencia, contenido en el art. 24.2 de la CE .

TERCERO .- Se fundamenta el recurso, como primer motivo, en un error en la apreciación de la prueba sosteniéndose en definitiva que no ha pagado porque no puede - dada las deudas que soporta al avalar a un tío suyo por valor de 200.000€-, y entendiendo que existe ausencia del elemento subjetivo del tipo penal dada la inexistencia del dolo.

La sentencia recurrida fundamenta sus conclusiones fácticas en una actividad probatoria de cargo o incriminatoria suficiente, pericial, testifical y documental, practicada en el acto del juicio y apta para destruir la presunción de inocencia del acusado, acerca de cuya culpabilidad no manifiesta duda alguna. El juzgador de instancia razona de forma correcta la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos del tipo delictivo de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones: la existencia de una obligación de pago de satisfacer a su exmujer Fátima , en virtud de la Sentencia de divorcio dictada por el Juzgado de Primera Instancia e I+nstrucción nº 2 de Ejea de los Caballeros (Zaragoza) de fecha 27.12.2005 , autos 268/2005, la cantidad de 800€ (en concepto de pensión compensatoria, 400€ para cada una de sus dos hijas menores de edad, extinguida la relativa a la hija común María por Sentencia de del mismo Juzgado de fecha 30.09.2011 ) y 350€ en concepto de pensión compensatoria, a favor de su exmujer. El impago de forma voluntaria a su exconyuge, Fátima desde agosto de 2009 de la pensión compensatoria, y la inapreciación en el acusado de una situación de imposibilidad de pago, dado que preexistía, y era conocedor con la sentencia firme de divorcio, de la obligación judicialmente establecida en la resolución civil de pago de la pensión compensatoria a favor de su exmujer(acreedora). Situación que debió tenerse en cuenta a la hora de endeudarse avalando a un tío suyo, máxime y como manifiesta el juzgador de instancia, no se trataba de garantizar una actividad agraria a la que él se dedicaba, y que le aporta según informe pericial un rendimiento neto de unos 44.000€, debiendo haber priorizado la garantía del pago de las prestaciones económicas que a favor de su excónyuge fueron establecidas en resolución judicial civil y mantenidas judicialmente pese a la interposición de demandas de modificación de medidas.

La alegación de la parte apelante de la existencia de la pendencia del Recurso de Apelación frente a la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ejea de los Caballeros de Zaragoza, autos de modificación de medidas núm.767/2010, en cuanto el mantenimiento de la pensión compensatoria a favor de Fátima , en nada afecta a juicio de este Tribunal sobre la comisión del delito de abandono de familia del artículo 227 del CP por el ahora recurrente, al concurrir, en el momento de cometerse el delito todos y cada uno de los elementos del tipo delictivo del artículo 227 del CP . A mayor abundamiento decir que se trataría de cuestión del orden civil que en nada afecta al enjuiciamiento del presente tipo delictivo. En consecuencia procede desestimar el expresado motivo de apelación, concurriendo todos y cada unos de los elementos objetivos y subjetivos del tipo delictivo del artículo 227 del CP . Se desestima igualmente el motivo alegado de vulneración del principio de presunción de inocencia, al existir prueba de cargo suficiente que enerva el principio de presunción de inocencia.

Por todo lo expuesto cabe concluir que el Recurso de Apelación debe ser totalmente desestimado y declaradas "de oficio" las costas causadas en esta instancia, de conformidad con lo previsto en el art.240.1º de la LECRIM .

Vistas las disposiciones legales citadas y demás de pertinente aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos totalmente el recurso de apelación interpuesto por la representación del acusado Rosendo contra la Sentencia nº 26/2012 de fecha 12 de enero de 2012, dictada por el Juzgado de lo Penal n º 7 de Zaragoza , confirmando ésta íntegramente , y en cuanto a las costas causadas en esta alzada, se declaran de oficio.

Esta sentencia es firme y contra ella no cabe recurso. Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes y únase el original al libro de sentencias, llevándose al rollo testimonio de la misma.

Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el M.I. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha esta Audiencia Provincial. Doy fe.

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