Sentencia Penal Nº 114/20...ro de 2013

Última revisión
16/07/2014

Sentencia Penal Nº 114/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 9/2013 de 28 de Enero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Enero de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: INGELMO FERNANDEZ, ANA

Nº de sentencia: 114/2013

Núm. Cendoj: 08019370072013100725


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

NIG : 08073 - 43 - 2 - 2010 - 0663021

Rollo Apelación penal nº 9/2013 -H

Procedimiento abreviado 331/2011

Juzgado Penal 28 de Barcelona

S E N T E N C I A nº 114/2013.

Ilmos./-as. Sres./-as. Magistrados/-as:

Dª Ana Ingelmo Fernández

D. Pablo Díez Noval

D. Luis Fernando Martínez Zapater.

En Barcelona, a 28 de enero de 2013.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto, en grado de apelación, el Procedimiento Abreviado núm.331/2011, sobre delito de Robo y hurto de uso de vehículos procedente del Juzgado Penal 28 Barcelona, en el Rollo de Sala Rollo Apelación penal nº 9/2013-H habiendo sido partes, en calidad de apelante D. Andrés , representado por la Procuradora Dª María Luisa López Calza y defendido por la Letrada Dª Gloria Rovira Forasté y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado Penal 28 Barcelona, con fecha 10 de mayo de 2012, se dictó Sentencia en la causa Procedimiento abreviado 331/2011, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

'Condeno a Andrés como autor reincidente de un delito de hurto de vehículo a motor, a una pena de 10 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al abono de las costas causadas en el presente procedimiento.

Condeno a Andrés como autor de una falta de hurto a la pena de 45 días de de multa con una cuota diaria de 5 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas.

Condeno a Andrés como autor de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción temeraria sin concreto peligro para la vida o integridad a la pena de 1 año y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 9 meses con una cuota diaria de 5 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas, privación del derecho a conducir vehíclos a motor y ciclomotores por el tiempo de 6 años y la pérdida de vigencia del permiso, y el abono de las costas causadas en el presente procedimiento.

Condeno a Andrés al pago de 330,40 euros a favor de Gabino en concepto de indemnización civil por los daños y perjuicios causados de naturaleza patrimonial, cantidad sobre la que computarán intereses legales incrementados en dos puntos, desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago, por eventual demora procesal.

Condeno a Andrés al pago de 340 euros a favor de Carla en concepto de indemnización civil por los daños y perjuicios causados de naturaleza patrimonial, cantidad sobre la que computarán intereses legales incrementados en dos puntos, desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago, por eventual demora procesal.'

SEGUNDO.-Notificada dicha resolución a las partes personadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido el recurso, y dado el trámite establecido en el art. 795.4º de la Ley de Enjuciamiento Criminal , el Juzgado de lo Penal elevó las actuaciones a esta Audiencia Provincial para su resolución. Turnada la causa a esta Sección Séptima para la resolución del recurso, el/la Sr./Sra. Secretario/-a judicial ordenó la incoación del presente rollo de apelación, que fue numerado y registrado; asimismo designó Magistrada ponente con arreglo a criterios objetivos previamente establecidos, según el artículo 203 de la Ley Orgánica del Poder Judicial . Tras examinarse las actuaciones y los escritos presentados, este Tribunal no consideró necesaria la celebración de vista en esta alzada, de acuerdo a lo establecido por el art. 795.6º de la Ley procesal , señalándose el día de hoy para la deliberación y resolución del recurso de apelación interpuesto.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Ingelmo Fernández, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.


ÚNICO.-Se aceptan los hechos probados consignados en la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos por economía procesal, excepto que no consta la fecha en que el acusado se apoderó de la motocicleta matrícula ....-VJD .


Fundamentos

PRIMERO.-Se alega coo motivo de recurso el error en la valoración de la prueba, en relación con todos los ilícitos objeto de condena.

La valoración de la prueba corresponde al órgano de la justicia penal que preside el acto del juicio oral, bajo los principios de inmediación y contradicción. En esta alzada lo que hay que revisar es la racionalidad de la valoración probatoria. En relación con el Delito de Hurto de vehículo a motor del Artículo 244 del Código Penal es necesario dar la razón al recurrente. No hay prueba indiciaria que permita establecer que fue el acusado quien sustrajo la motocicleta el día 27 de abril de 2010. Sólo consta que conducía la misma el día 17 de mayo de 2010. El acusado niega haberse hecho con el vehículo el día 27 de abril. Y el único indicio de su conducción en la fecha de autos no permite inferir que la sustrajo en la primera fecha. Por ello los hechos deben calificarse al amparo del Art. 244.1º C.P como hurto de uso de vehículo a motor. Concurriendo la agravante de reincidencia por la condena sufrida en 11 de mayo de 2007 y extinguida el 27 de marzo de 2010, conforme a lo establecido en el Art. 66.3 C.P ., la pena debe ser impuesta en su mitad superior, optándose por la pena de multa, ya que no consta el consentimiento del acusado y dada su hoja histórico penal. Se impone la pena de 9 meses y 1 día multa, con cuota diaria de 5 Euros, que puede considerarse cuota mínima, dados los términos del Art. 50 C.P

SEGUNDO.- En cuanto al Robo con violencia, que en realidad se condena como Falta de Hurto, por no concurrir violencia alguna en la sustracción del bolso, es evidente que existe prueba de cargo, la víctima facilitó la matrícula del vehículo desde el que se cometió el hurto y el acusado fue detenido, tras una persecución conduciendo ese vehículo.

Otro tanto ocurre con el Delito de conducción temeraria, la declaración delos agentes de Policía permite tener por probados los hechos que se recogen como probados en la sentencia impugnada, que constituyen el Delito del Art. 381.2º C.P . objeto de condena.

TERCERO.- Se alega que debió valorarse la toxicomanía padecida por el recurrente, al menos como atenuante del Art. 21.2º C.P .

Las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal deben quedar probadas como los hechos imputados, correspondiendo la carga de la prueba a quien las alega.

En este caso, del informe médico-forense no se desprede que se haya acreditado una grave toxicomanía de larga evolución. Se recoge en el informe que la refiere el acusado, quien no aporta documentoalguno que la acredite. Tampoco cuando fue asistido tras su detención, se hizo constar que presentara síndrome de abstinencia alguno. En definitiva no está probada la grave adicción del acusado a sustancias tóxicas. Ni que los hechos tuvieran relación con la misma.

Fallo

LA SALA ACUERDA: Estimando en parte el recurso de apelacióninterpuesto por la representación procesal de D. Andrés , revocamos parcialmente la sentencia de fecha 10 de mayo de 2012 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 28 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 331/2011, absolviendo al recurrente del delito de Hurto devehículo a motor y condenándolo en su lugar como autor de un Hurto de uso de vehículoa motora la pena de nueve meses y un día multa, con cuota diaria de cinco Euros. Manteniéndose el resto de pronunciamientos de la sentencia apelada. Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes del recurso, haciéndoles saber que contra ella no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia con una copia certificada de esta sentencia para que en el mismo se de cumplimiento a lo acordado.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de la Sala, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-La anterior sentencia ha sido leía y publicada en el mismo día de su fecha por la Magistrada ponente que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública; doy fe.


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