Sentencia Penal Nº 114/20...ro de 2013

Última revisión
01/07/2013

Sentencia Penal Nº 114/2013, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 1355/2012 de 15 de Febrero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Febrero de 2013

Tribunal: AP A Coruña

Nº de sentencia: 114/2013

Núm. Cendoj: 15030370022013100102

Resumen:
LESIONES POR IMPRUDENCIA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 A CORUÑA SENTENCIA: 00114/2013 AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N Telf: 981 18 20 74/75/36 Fax: 981 18 20 73 Modelo: 851050 N.I.G.: 15030 43 2 2007 0034041 ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001355 /2012 - M Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 3 de A CORUÑA Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000246 /2010 RECURRENTE: Dimas Procurador/a: JACOBO TOVAR-ESPADA PEREZ Letrado/a: CARLOS HERNÁNDEZ FIERRO RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL Procurador/a: Letrado/a: ILTMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS Dª MARÍA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO-Presidenta D. LUIS BARRIENTOS MONGE D. GUSTAVO A. MARTÍN CASTAÑEDA En A Coruña, quince de febrero de dos mil trece.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los/as Magistrados/as reseñados/as al margen, ha pronunciado En nombre de S.M. el Rey La siguiente SENTENCIA En el recurso de apelación penal nº 1355/2012, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 3 de A Coruña, en el Juicio Oral nº 246/2010, seguido de oficio por un delito de lesiones por imprudencia, figurando como apelante Dimas representado por el procurador Sr. Tovar-Espada Pérez y defendido por el letrado Sr. Hernández Fierro y como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso la Ilma. Magistrada Dª. MARÍA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO.

Antecedentes

PRIMERO .- Por el Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal con fecha, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente ' FALLO: Que debo condenar y condeno a Dimas como autor de un delito de lesiones por imprudencia grave, definido, concurriendo atenuante de dilación indebida, a la pena de 5 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y privación de derecho conducir vehículo a motor y ciclomotor durante 1 año y 6 meses. Impongo al condenado el pago de las costas.

SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Dimas , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 16-7-2012, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.

TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 27-9-2012, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficina de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.

CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados de la resolución recurrida que en aras de la brevedad damos aquí por reproducidos.

Fundamentos

PRIMERO .- Considerar que en el recurso lo que cuestiona esencialmente es la excesiva duración de las penas impuestas en relación con la gravedad de los hechos, a la vez que plantea también que los hechos no merecen la calificación jurídica expuesta en la sentencia por no ser adecuada a la conducta del recurrente.

Así considerar que el recurrente es condenado en la sentencia de instancia como autor de un delito de lesiones por imprudencia grave del art. 151.1.1 º y 2º del Código Penal .

Señalar que el Juzgador ha efectuado una valoración concreta, aunque no sea extensa, de todas las pruebas practicadas, y en definitiva en base a la inmediación y a esa percepción directa que la misma proporciona, y en base a ello ha concluido que la conducta del acusado con relación a su conducción y atropello del peatón merece el calificativo de grave.

Así la valoración resulta razonable toda vez que se ha tenido en cuenta las declaraciones testificales, del perjudicado, de los agentes de policía, así como también la versión sostenida por el acusado. Por ello esa ponderación de las declaraciones como se expone en la sentencia no permite deducir la nula visibilidad para el conductor, lo único reseñable sería la propia configuración de las vías para efectuar el giro a la derecha, así las declaraciones de los agentes han sido clara en cuanto que no había obstáculos ni en aquél momento el conductor nada les manifestó al respecto; y por otra parte el perjudicado fue también en su declaración en juicio concreto y detallado en cuanto al chirriado de las ruedas.

SEGUNDO .- En cuanto a la penalidad señalar que en la sentencia de instancia se impone al acusado las penas de 5 meses de prisión y la privación del derecho a conducir vehículo a motor y ciclomotores por tiempo de 1 año y 6 meses, con apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas.

Señalar que en cuanto a la pena de prisión contemplada es la de 3 a 6 meses, y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores es de 1 a 4 años; señalar también que se discrepa esencialmente de esta última.

Así en definitiva en esas alegaciones relativas a la proporcionalidad de las penas y en relación con la conducta concreta, se consideran excesivamente elevados y que su determinación no se encuentra motivada, teniendo en cuenta dicha atenuante de dilaciones.

En la sentencia no hay motivación concreta en cuanto a su determinación, únicamente una mera referencia genérica al art. 66 CP y circunstancias del hecho y en base a ello considerada adecuada.

Por ello en esa ponderación de las penas en relación con la conducta concreta, que dentro de la calificación jurídica aceptada, no puede hablarse de una conducta de importante gravedad en relación con la entidad de las lesiones, la apreciación de una atenuante, consideramos más ajustada su fijación en 4 meses de prisión y 1 año y 2 meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.

TERCERO .- Las costas causadas en este recurso se declaran de oficio.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Ilmo. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de A Coruña, juicio oral nº 246/2010, debemos revocar y revocamos parcialmente dicha sentencia en el sentido de fijar las penas en 4 meses de prisión y 1 año y 2 meses de privación del derecho a conducir vehículo a motor y ciclomotores, manteniéndose los restantes pronunciamientos, y con declaración de oficio de las costas de este recurso.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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