Sentencia Penal Nº 114/20...re de 2013

Última revisión
03/03/2014

Sentencia Penal Nº 114/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 33/2013 de 26 de Septiembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Septiembre de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: AIZPURUA BIURRARENA, OLATZ

Nº de sentencia: 114/2013

Núm. Cendoj: 28079370232013100816


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN VEINTITRÉS

ROLLO DE SALA 33-13

PROCEDENCIA: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 12 MADRID

PROCEDIMIENTO: 6167-06

SENTENCIA Nº 114/13

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª MARIA RIERA OCARIZ

Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

D. EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

En Madrid a 26 de septiembre de 2013.

Vista de conformidad, ante la Sección Veintitrés de esta Audiencia Provincial, la presente causa nº 33-13 procedente del Juzgado de Instrucción nº 12 de Madrid por delito continuado de estafa; contra Rodolfo nacido el NUM000 -51 con DNI NUM001 sin antecedentes penales.

Son parte acusadora el Ministerio Fiscal y la entidad Novacaixa (NCG Banco SA).

Expone el parecer de la Sala como ponente Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA.

Antecedentes

PRIMERO.-El Ministerio Fiscal, al comienzo del juicio oral modificó sus conclusiones provisionales, que quedaron así: califica los hechos como constitutivos de un delito: continuado de estafa de los artículos 248-1 , 249 y 250-1 y 6 concurriendo lo dispuesto en el art. 74 1 y 2 del Código Penal vigente al tiempo de los hechos y actualmente los arts. 248-1,, 249 y 250 1 y 5, considera responsable del mismo en concepto de autor a Rodolfo , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, pidió que se le impusiera la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y para el desempeño de la profesión y oficio durante el mismo tiempo y multa de 6 meses con cuota diaria de 5 euros con responsabilidad subsidiaria del art. 53 en caso de impago, costas y que indemnice junto a la empresa Correduría de Seguros Brokemar & Escudero SL conforme a lo dispuesto en el art. 121-4 del CP a la entidad Novacaixa en 816.094,38 euros más los intereses legales.

La acusación particular, la defensa del acusado y del responsable civil subsidiario, mostraron su conformidad y también acusado. El procedimiento quedó concluso para sentencia.


ÚNICO.-Por conformidad de las partes y así se declara que el acusado Rodolfo como administrador único de la empresa de correduría de seguros Brokemar Escudero SL con domicilio social en la Calle Infanta Mercedes 61 piso bajo derecha de Madrid, el día 25 de mayo de 2005 abrió con firma autorizada en la Caja de Ahorros de Galicia, que posteriormente por fusión con otras cajas, se denominó Novacaixa (NCG Banco SA), la cuenta corriente número NUM002 en la oficina sita en Calle Sor Ángela de la Cruz 17 de Madrid; el día 26 de mayo de 2005 el imputado suscribió un contrato con la citada entidad bancaria, en virtud del cual esta entidad le daba de alta en 'Caixa Gestión y Caixa Gestión por Internet' para la domiciliación, cobro y pago por vía telemática de todos los recibos generados por su correduría de seguros contra los clientes es esta mercantil; el día 29 de junio de 2005 Rodolfo suscribió otro contrato de gestión de domiciliaciones de recibos, consiguiendo que la misma entidad bancaria le anticipara a su correduría el abono de los recibos que Rodolfo , como único administrador, giraba por vía telemática, antes de que los clientes a quienes iban girados, los abonaran. Llegado el mes de julio de 2005 y hasta finales de 2006, Rodolfo , movido por el interés de enriquecerse gratuitamente y aprovechando la confianza de la entidad bancaria, giró numerosos recibos de elevadas cuantías por vía telemática, contra la Cofradía de Pescadores de Santa Pola y otros clientes de su correduría, que no se correspondían con lo realmente debido por estos clientes, logrando con este ardid que la entidad bancaria le adelantara sumas de dinero. Para no levantar sospechas, Rodolfo restituyó a la entidad bancaria parte de las cantidades que de este modo indebido había percibido, pero en definitiva no restituyó la suma de 816.094,38 euros que es la cantidad a que asciende el quebranto económico ocasionado a Novacaixa.


Fundamentos

PRIMERO.-No excediendo de seis años la pena pedida de común acuerdo por las partes, y dada la conformidad prestada personalmente por el acusado, debe, conforme al texto expreso del artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada por las partes, toda vez que los hechos calificados son constitutivos del delito continuado de estafa por el que ha sido acusado y la pena solicitada se corresponde al mismo, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad penal; en cuanto a la responsabilidad civil, la reclamada por las acusaciones y aceptada por el acusado y la entidad responsable civil subsidiaria, se corresponde con el montante de lo defraudado, según se describe en el relato de hechos probados.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos, por conformidad de las partes, a Rodolfo como autor responsable de un delito CONTINUADO DE ESTAFA, a las penas de UN AÑO DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y al ejercicio de su profesión o oficio, durante el tiempo de la condena, MULTA DE SEIS MESES con cuota diaria de cinco euros y responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP en caso de impago; al pago de las costas procesales y a que indemnice a la entidad NOVACAIXA (NCG Banco SA) en la suma de 816.094,38 euros, más los intereses legales, con declaración de la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad Brokemar & Escudero SL.

Contra esta resolución se podrá interponer recurso de casación en el plazo de CINCO DÍAS debiendo presentar escrito en esta misma Sala anunciando el referido recurso.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada lo ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha asistido de mí la Secretaria. Doy fe. Madrid ______________. Repito Fe.


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