Última revisión
17/06/2013
Sentencia Penal Nº 114/2013, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 2, Rec 201/2013 de 03 de Abril de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Abril de 2013
Tribunal: AP - Ourense
Nº de sentencia: 114/2013
Núm. Cendoj: 32054370022013100129
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OURENSE
SENTENCIA: 00114/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de OURENSE
Domicilio: PZA. CONCEPCION ARENAL, 1
Telf: 988687072/988687068
Fax: 988687075
Modelo:213100
N.I.G.:32054 43 2 2012 0004436
ROLLO:APELACION JUICIO RAPIDO 0000201 /2013 (0)
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de OURENSE
Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000354 /2012
RECURRENTE: Constantino
Procurador/a: SONIA OGANDO VAZQUEZ
Letrado/a: RODRIGO GONZALEZ LOPEZ
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº114/2013
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ILMOS/AS. SRES/SRA.:
Presidenta:
DÑA. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE.
Magistrados/as:
DON MANUEL CID MANZANO.
DÑA. AMPARO LOMO DEL OLMO.
OURENSE a TRES de ABRIL de DOS MIL TRECE.
Vistos,por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de OURENSE, sin celebración de vista pública, el Rollo de apelación número 201/2013 , relativo al recurso de apelación interpuesto por Constantino representado por la Procuradora DÑA. SONIA OGANDO VÁZQUEZ y defendido por el letrado D. RODRIGO GONZÁLEZ LÓPEZ contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número Uno de Ourense, en el J. Rápido núm. 354/2012, sobre quebrantamiento condena ; habiendo sido parte en él la mencionada recurrente, como parte recurrida EL MINISTERIO FISCALen la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE.
Antecedentes
PRIMERO.- En el acto del juicio oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 28 de junio de 2012 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' FALLO: Que debo condenar y condenoa Constantino , como autor criminalmente responsable de UN DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA,sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de:
MULTA DE CATORCE MESESa razón de una cuota diaria de CINCO EUROS, con UN DÍA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por cada DOS CUOTAS DIARIAS NO SATISFECHAS, así como al pago de las costas '.
Y los siguientes HECHOS PROBADOS:
ÚNICO .- Se declaran probados los siguientes hechos:
El acusado Constantino , mayor de edad nacido el NUM000 de 1958, con DNI NUM001 y, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, fue condenado por sentencia firme de 20 de octubre de 2008 del Juzgado de Instrucción número 1 de Ponteares como autor de un delito contra la seguridad del tráfico entre otras a la pena de 22 días de trabajos en beneficio de la comunidad debiendo cumplir los mismos según propuesta efectuada por el Servicio Social Penitenciario Externo a la que el penado prestó su consentimiento, aprobada por Auto de 6 de julio de 2009 del Juzgado de Vigilancia Penitenciara, varios días de septiembre de 2009 en la Cruz Roja de Ourense. El acusado a sabiendas de que estaba burlando la administración de justicia no realizó ninguna de las jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad'.
SEGUNDO.-Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Constantino que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
TERCERO.-Dado traslado del escrito de formalización del recurso al M. Fiscal, lo impugna e interesa la confirmación de la sentencia recurrida.
CUARTO.-Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se formó el Rollo de apelación de su clase nº201/2013para resolución del recurso interpuesto.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.-Frente a la sentencia por la que se condena al acusado como autor de un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468 del Código Penal , se alza en apelación su representación , pretendiendo con carácter principal un pronunciamiento absolutorio por aplicación del principio de retroactividad de la Ley más favorable.
SEGUNDO.-Se invoca como se ha indicado, como primer motivo la vulneración del principio de retroactividad de la Ley más favorable, considerando que la condena quebrantada, no lo fue, al hacer aplicación con carácter retroactivo de la penalidad más ventajosa prevista para el articulo 379 del CP , tras la reforma operada por la LO 5/2010 de 22 de Junio y poder ser por ello objeto de revisión la sentencia dictada, limitando la condena en su día impuesta ,solo a una de las penas que el citado tipo prevé, esto es, pena de multa ya cumplida y con exclusión de la que cumulativamente establecía el citado artículo 379 del CP .
Aun reconociéndose por la Sala que la cuestión debatida no es unánimemente resuelta por las AAPP, siendo muestra de tal discrepancia la sentencia de la AP de Barcelona sección 10ª, de fecha 20 de marzo de 2012 , que acoge la tesis defendida por el recurrente y la sentencia de la sección 1ª de la AP de Segovia, que mantiene postura contraria, es lo cierto que un escrupuloso respeto al principio invocado, aconseja seguir la primera de las posturas , esto es, la patrocinada por el recurrente, en la consideración que es a la fecha del enjuiciamiento, cuando ha de entrarse en la valoración de la normativa aplicable, y ésta en el año 2012, no es otra que la nueva redacción del artículo 379 del CP , dada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, que prevé con carácter alternativo, las penas de TBC y de multa, y no cumulativo, y siendo ello así, cumplida la pena de multa se agota a día de hoy , las consecuencias punitivas de su conducta infractora, no siendo por ello posible quebrantar una pena, que hoy no está prevista por el legislador, como anudada a la condena en su día recaída.
Siendo ello así se impone la estimación del recurso y en consecuencia el dictado de una sentencia absolutoria.
TERCERO.- Las costas de la apelación deben declararse de oficio, así como las de primera instancia por aplicación de los artículos 123 del CP y 240 de la LECR .
VISTOSlos artículos citados y demás de pertinente aplicación y en atención a lo expuesto:
Fallo
LA SALA ACUERDA :
Se estima el recurso de apelacióninterpuesto por la representación procesal de Constantino frente a la sentencia de fecha 28 de junio de 2012 dictada por el Juzgado de lo Penal nº Uno de Ourense , en los autos de J. Rápido nº 354/2012, REVOCAMOSdicha resolución y en consecuencia ABSOLVEMOSal precitado del delito de quebrantamiento de condena, por el que fue acusado, declarando de oficio las costas de ambas instancias
Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento y cumplimiento. Seguidamente y previas las anotaciones oportunas, procédase al archivo del rollo.
Al notificar esta sentencia, dése cumplimiento a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado-Ponente, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.
